3/19/2017

DECRETO SUPREMO N° 005-2017-JUS que modifica el artículo 2 del N° 011-2004-PCM

Decreto Supremo que modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM se conformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), encargada de coordinar y monitorear la formulación, ajuste e implementación del Plan Integral de
Decreto Supremo que modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM
se conformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), encargada de coordinar y monitorear la formulación, ajuste e implementación del Plan Integral de Reparaciones (PIR) en los niveles de gobierno nacional, regional y local, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28592;

Que, mediante Decretos Supremos Nº 024-2004-PCM
y Nº 062-2006-PCM se modificó la conformación originaria de la CMAN, incorporándose a los representantes de la Asociación Nacional de Centros, la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo de Decanos de los Colegios Profesionales; así como a los representantes de los Ministerios de Defensa, Educación, Salud, y Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se dispuso la adscripción de la CMAN y el Consejo de Reparaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la CMAN tiene entre sus funciones el diseño de la política nacional de paz, reconciliación y reparación colectiva para su aprobación por el Consejo de Ministros, coordinar con las entidades públicas el cumplimiento de los distintos programas de reparaciones, así como promover la cooperación y colaboración de la sociedad civil en esta tarea;

Que, la implementación de los programas del PIR
requiere de la participación y articulación constante de diversos sectores del Ejecutivo, por lo que se hace necesario incorporar en la CMAN la representación de otros sectores, para que aporten en diversos aspectos en atención a sus competencias. Así, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la finalidad de desarrollar los lineamientos y componentes referidos al Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional; al Ministerio de Cultura, para fortalecer -
principalmente- el enfoque de interculturalidad en las políticas de reparaciones; al Ministerio de Agricultura y Riego, para atender lo referido a la problemática de saneamiento legal de la propiedad rural vinculada a los programas de reparación y brindar lineamientos técnicos que fortalezcan la sostenibilidad de los proyectos de reparación colectiva en el ámbito agrario; y, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fin de articular de mejor manera la atención de los programas de reparación que se implementan a través de programas sociales, entre otros aspectos vinculados con sus competencias;

Que, de otro lado, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, determinó la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores, por lo que resulta pertinente incorporar al ámbito de la CMAN, en su reemplazo, a un representante de las universidades públicas y privadas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 y el numeral 2) del artículo 125 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM
Modificase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- De la conformación de la Comisión:

2.1. La Comisión está integrada de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside b) Un representante del Ministerio del Interior;
c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
d) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
e) Un representante del Ministerio de Defensa;
f) Un representante del Ministerio de Educación;
g) Un representante del Ministerio de Salud;
h) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
i) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
j) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
k) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
l) Un representante del Ministerio de Cultura;
m) Un representante de las universidades públicas y privadas. La Comisión establece las coordinaciones respectivas para la elección de dicho representante;
n) Un representante de las organizaciones de promoción y defensa de los derechos humanos;
o) Un representante de la Asociación Nacional de Centros, que constituye la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional sobre Desarrollo Social;
p) Un representante del Consejo de Decanos de los Colegios Profesionales.

2.2. Las entidades públicas designan a sus representantes titulares y alternos ante la Secretaría Técnica dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo. Los representantes alternos, cuentan con las mismas capacidades de decisión exigidas para los representantes titulares".

Artículo 2.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Cultura, y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego y Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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