3/23/2017

DECRETO SUPREMO N° 060-2017-EF Dictan disposiciones para agilizar el despacho aduanero de

Dictan disposiciones para agilizar el despacho aduanero de mercancías en caso de estado de emergencia por desastre natural DECRETO SUPREMO Nº 060-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29077, Ley que establece disposiciones para el despacho de mercancías en caso de estado de emergencia por desastre natural, y modifica la Ley General de Aduanas, se prevé medidas de facilitación para el despacho aduanero de mercancías para atender las necesidades de zonas afectadas; Que,
Dictan disposiciones para agilizar el despacho aduanero de mercancías en caso de estado de emergencia por desastre natural
DECRETO SUPREMO Nº 060-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29077, Ley que establece disposiciones para el despacho de mercancías en caso de estado de emergencia por desastre natural, y modifica la Ley General de Aduanas, se prevé medidas de facilitación para el despacho aduanero de mercancías para atender las necesidades de zonas afectadas;

Que, resulta necesario dictar normas complementarias de carácter permanente que permitan la agilización del despacho aduanero de mercancías para atender las necesidades de zonas afectadas, así como incorporar la subpartida nacional correspondiente en el Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Mercancías comprendidas Están comprendidas dentro del presente decreto supremo las mercancías que ingresen como donaciones para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia, tales como material médico, medicamentos, vacunas, equipos médicos o afines, alimentos, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, colchones, menaje de cama y cocina, útiles de aseo y limpieza, artículos y materiales de construcción, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir y herramientas, u otras necesarias para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia.

Para acogerse a lo dispuesto en el presente decreto supremo las mercancías deben ser clasificadas en la subpartida nacional que se indica en el siguiente artículo.

Artículo 2.- Incorporación de subpartida nacional en el Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 342-2016-EF
Incorpórase en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 342-2016-EF, la siguiente subpartida nacional:

Código Designación de la mercancía A/V
9805.00.00.00 Mercancías para atender las necesidades de las zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia 0
Artículo 3.- Ingreso de mercancías destinadas a zonas declaradas en estado de emergencia por desastre natural Las mercancías comprendidas en el presente decreto supremo que ingresan al país pueden ser despachadas mediante declaración única de aduanas o declaración simplificada independientemente de su valor.

Al momento del despacho de las citadas mercancías no se exige carta de donación, ni la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes cuando corresponda.

Artículo 4.- Autorizaciones Los sectores competentes expiden, en vía de regularización, las autorizaciones y permisos necesarios en el plazo de quince (15) días hábiles contado a partir de la fecha de ingreso de las mercancías comprendidas en el presente decreto supremo.

Artículo 5.- Regularización El beneficiario o declarante es responsable de presentar ante la SUNAT, en el plazo de noventa (90)
días hábiles contado a partir de la fecha en que termine la declaración de estado de emergencia, las autorizaciones o permisos, así como el respectivo documento de aceptación expedido por el sector correspondiente, en los casos que corresponda su emisión.

Artículo 6.- Mercancías que ingresan como equipaje acompañado Cuando las mercancías comprendidas en el presente decreto supremo ingresan como equipaje acompañado del viajero debe presentarse, con carácter de declaración jurada, una relación que las ampare, emitida por el beneficiario o el viajero, además de la declaración jurada de equipaje. Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso de las mercancías, el beneficiario procede a numerar la declaración de aduanas.

Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Donación de mercancías Las mercancías donadas a favor del Gobierno Peruano antes de la vigencia del presente decreto supremo deberán contar con su respectiva declaración aduanera de mercancías en vía de regularización.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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