3/28/2017

DECRETO SUPREMO N° 068-2017-EF Modifican el N° 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N°

Modifican el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos DECRETO SUPREMO Nº 068-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, que aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, dictó medidas con el objeto de establecer procesos y modalidades de
Modifican el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
DECRETO SUPREMO Nº 068-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, que aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, dictó medidas con el objeto de establecer procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, que aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, mediante el cual se dictaron las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;

Que, mediante la Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para reestructurar la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) con el fin de afianzar su rol y mejorar su eficiencia así como la calidad y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas a su cargo; incluyendo modificar la regulación sobre la responsabilidad civil y administrativa de los servidores públicos que intervienen en los procesos de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas: facultar a PROINVERSIÓN a contratar servicios especializados en aseguramiento de calidad de gestión para los procesos de promoción de la inversión privada a su cargo y seguros para la entidad y sus servidores;
así como establecer medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, favoreciendo la descentralización;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1251, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1333, se modificó el Decreto Legislativo Nº 1224, con el fin de establecer nuevas funciones de PROINVERSIÓN en las fases de planeamiento y programación, estructuración, formulación y ejecución contractual de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, a fin de asegurar la calidad de los proyectos, ampliar el alcance regional y local de PROINVERSIÓN a través de oficinas desconcentradas que se encargarán de la asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales así como fortalecer las capacidades e institucionalidad de PROINVERSIÓN para la toma de decisiones técnicas a través de la modificación de su gobernanza;

Que, con el de fin implementar el nuevo marco normativo aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1251, así como optimizar el procedimiento previsto en el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicho Decreto Legislativo;

Que, el artículo 145 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, señala que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada tiene entre otras funciones, la de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de la inversión privada en los diversos sectores de la actividad económica nacional;

En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo Nº 1251, y sus normas reglamentarias y complementarias; y el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de artículos y disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento de la Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Modifíquese el numeral 2.4 del artículo 2; artículo 4;
artículo 5; primer párrafo del numeral 6.2, literal a) del numeral 6.2, inciso ii) del literal b) del numeral 6.2 del artículo 6; artículo 10; numerales 11.3 y 11.5 del artículo 11; inciso iii) del literal c) del numeral 12.1 del artículo 12, numerales 14.1, 14.2, 14.3 y 14.4 del artículo 14; artículo 15; numeral 16.1, literales g), h), j) y m) del numeral 16.2, numerales 16.3, 16.4, 16.5 y 16.6 del artículo 16;
numerales 17.3 y 17.4 del artículo 17; primer párrafo del numeral 18.1 y numeral 18.2 del artículo 18; numerales 19.2 y 19.4 del artículo 19; artículo 20; numerales 21.1
y 21.2 del artículo 21; artículo 23; artículo 24; numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25; numerales 26.1 y 26.3 del artículo 26; literales c) y d) del numeral 27.1 del artículo 27;
primer párrafo del numeral 28.2 del artículo 28; numeral 31.2 del artículo 31; numeral 33.2 del artículo 33; artículo 34; artículo 35; numeral 39.3 del artículo 39; numeral 40.1 del artículo 40; artículo 43; artículo 44; artículo 45;
numeral 46.3 del artículo 46; artículo 47; numeral 48.1 del artículo 48; numerales 49.2 y 49.4 del artículo 49; numeral 51.1 del artículo 51; artículo 53; artículo 54; numeral 57.4 del artículo 57; artículo 73; numeral 74.1 del artículo 74;
literales b) e i) del numeral 82.1, numerales 82.2 y 82.3 del artículo 82; la Segunda Disposición Complementaria Final y dos definiciones del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento de la Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Principios (...)
2.4. El principio de valor por dinero tiene como objeto la búsqueda de la combinación óptima entre los costos y la calidad del servicio público ofrecido a los usuarios, teniendo en cuenta una adecuada distribución de riesgos en todas las fases del proyecto de Asociación Público Privada. La generación de valor por dinero en las fases de desarrollo de las Asociaciones Público Privadas es responsabilidad del Organismo Promotor de la Inversión Privada, Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local y puede darse de manera no limitativa al momento de: (...)
Artículo 4.- Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada 4.1. El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada está conformado por las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley. Corresponde al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local la priorización y desarrollo de los proyectos de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos.

4.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece la política de promoción de la inversión privada. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, es el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y tiene las siguientes competencias:
a. Formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos en los diversos sectores de la actividad económica nacional, de obligatorio cumplimiento de las entidades del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
b. Dictar lineamientos técnico normativos, sobre aspectos establecidos en la Ley y el Reglamento, en materia de asignación de riesgos, garantías y cofinanciamiento, pasivos contingentes, informe multianual de inversiones en Asociaciones Público Privadas y parámetros generales para el diseño de Contrato de Asociaciones Público Privadas. Dichas disposiciones se dictan en concordancia con las normas vigentes de las Direcciones Generales del Ministerio de Economía y Finanzas competentes.
c. Coordinar y asegurar el cumplimiento de la política de promoción de la inversión privada y desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
d. Emitir opinión, exclusiva y excluyente, con carácter vinculante sobre el alcance e interpretación de las normas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en materia de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos de su competencia, debiendo ser publicada en su portal institucional.
e. Evaluar el impacto de la implementación de la política de promoción de la inversión privada a través de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
f. Administrar el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas.
g. Fortalecer capacidades y brindar asistencia técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
h. Otras que le sean asignadas por norma expresa.

4.3 PROINVERSIÓN tiene las siguientes competencias:
a. Ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada.
b. En el marco de las políticas, lineamientos y metodologías establecidas, emitir directivas técnico normativas que desarrollen el Informe de Evaluación;
criterios de elegibilidad; admisión a trámite de iniciativas privadas; contratación de asesores y consultorías;
desarrollo del Proceso de Promoción independientemente del origen del proyecto, incluyendo, bases, estructuración, diseño del contrato, estandarización de cláusulas de contratos y concurso; cierre financiero y endeudamiento garantizado permitido; así como absolver consultas respecto de dichas directivas, las cuales deben ser publicadas en su portal institucional.
c. Emitir opinión a los Informes Multianuales de Inversiones en Asociaciones Público Privadas sobre la modalidad propuesta por el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local.
d. Elaborar el Informe de Evaluación de los proyectos a su cargo.
e. Conducir y concluir los Procesos de Promoción a su cargo, asegurando el cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4 y en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley.
f. Analizar y declarar de Interés las iniciativas privadas cofinanciadas, iniciativas privadas autofinanciadas e iniciativas privadas sobre proyectos en activos a su cargo.
g. Conducir el proceso de evaluación conjunta de modificaciones contractuales en los casos que corresponda.
h. Emitir conformidad a los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos, cuando corresponda.
i. Realizar el acompañamiento, seguimiento, facilitación y simplificación en la fase de ejecución contractual en los proyectos de inversión que se desarrollen bajo cualquiera de los mecanismos regulados en la Ley o el Reglamento.
j. Ejecutar programas de fortalecimiento de capacidades y de asistencia técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
k. Realizar acciones de promoción para identificar potenciales inversionistas, con la finalidad de posicionar al Perú como plaza de inversión.
l. Otras que le sean asignadas por norma expresa.

Artículo 5.- Organismos Promotores de la Inversión Privada 5.1. Son asignados a PROINVERSIÓN, en su calidad de Organismo Promotor de la Inversión Privada del Gobierno Nacional, los proyectos de relevancia nacional, conforme a los siguientes criterios:
a. Los proyectos de Asociación Público Privada de competencia nacional originados por iniciativa estatal que sean multisectoriales.
b. Los proyectos de Asociación Público Privada de competencia nacional originados por iniciativa estatal que tengan un Costo Total de Inversión superior a cuarenta mil (40 000) UIT; y, tratándose de proyectos de Asociación Público Privada que no contengan componente de inversión, que tengan un Costo Total del Proyecto superior a cuarenta mil (40 000) UIT.
c. Los Proyectos en Activos de competencia nacional originados por iniciativa estatal o iniciativa privada que tengan un monto de inversión superior a cuarenta mil (40
000) UIT.
d. Los proyectos de Asociación Público Privada de competencia nacional originados por iniciativas privadas autofinanciadas que tengan un Costo Total de Inversión superior a cuarenta mil (40 000) UIT; y, tratándose de proyectos de Asociación Público Privada que no contengan componente de inversión, que tengan un Costo Total del Proyecto superior a cuarenta mil (40 000) UIT.
e. Los proyectos de todos los niveles de Gobierno originados por iniciativas privadas cofinanciadas.
f. Los proyectos que por disposición legal expresa son asignados a PROINVERSIÓN.

5.2. Asimismo, PROINVERSIÓN es el Organismo Promotor de la Inversión Privada de los proyectos cuya conducción del proceso de promoción de la inversión privada es encargada por el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local.

El encargo a PROINVERSIÓN del Proceso de Promoción se realiza mediante convenio suscrito por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y el titular del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, previo acuerdo del Consejo Regional o Concejo Local correspondiente. Dicho convenio contiene, entre otros, las condiciones vinculadas al financiamiento para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, cronograma, condiciones para la formulación o reformulación de estudios, contratación de asesores y consultores, alcance y entidad encargada de la suscripción del contrato de servicios, según corresponda.

5.3. Los proyectos de competencia de los Ministerios que no se encuentren contenidos en los numerales anteriores son asignado al Comité de Promoción de la Inversión Privada, en su condición de Organismo Promotor de la Inversión Privada.

5.4. Tratándose de proyectos de competencia de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, se tiene que:
a. Son asignados al Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional, los proyectos de su competencia y aquellos cuyo alcance abarque más de una provincia.
b. Son asignados al Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Local, los proyectos de su competencia.

5.5. Tratándose de proyectos con competencias compartidas o que tengan más de una entidad competente, aplica lo siguiente:
a. En caso de iniciativas estatales, de manera previa a la incorporación al proceso de promoción, las entidades públicas deben suscribir los acuerdos, convenios u otros documentos necesarios que, como mínimo, determinen de manera indubitable sus competencias y responsabilidades, incluyendo las fuentes de financiamiento de las distintas fases del proyecto, la entidad que actúa como Organismo Promotor de la Inversión Privada, así como la determinación de la entidad que actúa como contratante durante la vigencia del contrato.
b. En caso de iniciativas privadas, con la opinión de relevancia, las entidades deben suscribir los acuerdos, convenios u otros documentos necesarios que, como mínimo, determinen de manera indubitable sus competencias y responsabilidades, incluyendo las fuentes de financiamiento de las distintas fases del proyecto, así como la determinación de la entidad que actúa como contratante durante la vigencia del contrato, la entidad que actúa como Organismo Promotor de la Inversión Privada, entre otros.

En caso de iniciativas privadas cofinanciadas, adicionalmente debe identificarse a la entidad que actúa como Unidad Formuladora y adoptar las acciones correspondientes para dar inicio a la fase de Formulación.
c. PROINVERSIÓN elabora modelos estandarizados de los convenios referidos en los literales precedentes.

Artículo 6.- Comité de Promoción de la Inversión Privada (...)
6.2. El Comité de Promoción de la Inversión Privada tiene las siguientes funciones:
a. En su condición de Organismo Promotor de la Inversión Privada, para los proyectos bajo su competencia, ejerce las funciones para conducir y concluir el proceso.
b. (...)
ii) Vela por la ejecución y cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, vinculadas a los procesos de promoción respecto de las acciones de su competencia que debe realizar la entidad pública, sin perjuicio de las funciones de los órganos que forman parte de la entidad pública. (...)
Artículo 10.- Asistencia Técnica PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en el marco de la Ley y el Reglamento.

Artículo 11.- Asociaciones Público Privadas (...)
11.3. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley, las Asociaciones Público Privadas pueden comprender la prestación de servicios vinculados a la infraestructura pública y/o servicios públicos que requiere brindar el Estado, de manera enunciativa, sistemas de recaudación de peajes y tarifas, Centros de Mejor Atención al Ciudadano, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, las cuales están sujetas al procedimiento simplificado establecido en el Capítulo III del presente Título. (...)
11.5. Para los proyectos de relevancia nacional y origen estatal que sean promovidos bajo el mecanismo de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, el Costo Total de la Inversión o Costo Total de Proyecto en caso no contenga componente de inversión, debe superar las diez mil (10 000) UIT. En el caso de proyectos competencia de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que requieran ser promovidos bajo el mecanismo de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas de origen estatal, el Costo Total de la Inversión o Costo Total de Proyecto en caso no contenga componente de inversión, debe superar las siete mil (7 000) UIT.

Artículo 12.- Clasificación de Asociación Público Privada 12.1 (...)
c. No es cofinanciamiento:
(...)
iii) Los pagos por concepto de peajes, precios, tarifas cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades del mismo, para su posterior entrega al inversionista, en el marco del contrato de Asociación Público Privada. (...)
Artículo 14.- Planeamiento y programación 14.1 El Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es el instrumento de gestión elaborado por cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tiene como finalidad identificar los potenciales proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos a fin de ser incorporados al proceso de promoción de la inversión privada en los siguientes tres (03) años a su emisión, para lo cual pueden solicitar asistencia técnica a PROINVERSIÓN o al Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho informe tiene una vigencia de tres (03)
años contados a partir de su aprobación.

14.2 La propuesta del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es realizada por el órgano encargado de planeamiento del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, considerando su Programación Multianual de Inversiones en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y los lineamientos para el desarrollo del Informe Multianual de Inversiones en APP que emite el Ministerio de Economía y Finanzas.

Es responsabilidad del Comité de Promoción de la Inversión Privada la elaboración del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, para lo cual da conformidad a la propuesta presentada por el órgano encargado de planeamiento. Para su elaboración, puede solicitar comentarios o sugerencias a la ciudadanía o el sector privado.

14.3 El Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y sus modificaciones, es aprobado mediante Resolución Ministerial del sector, Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal a más tardar al 01 de agosto del año respectivo. El referido informe debe contener como mínimo lo siguiente:
a. Estrategia del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local para el desarrollo de proyectos mediante el mecanismo de Asociación Público Privada.
b. Potenciales necesidades de intervención identificadas para ser desarrolladas bajo el mecanismo de Asociación Público Privada y su articulación con los planes sectoriales y de desarrollo regional y local, según corresponda, así como el monto referencial de la inversión. Asimismo, se incluye los Proyectos en Activos a ser desarrollados.
c. Compromisos firmes y contingentes cuantificables derivados de los contratos de Asociaciones Público Privadas suscritos, incluyendo sus adendas y proyección de los fl ujos por compromisos firmes, y de ser el caso compromisos contingentes cuantificables, derivados de proyectos de Asociación Público Privada en proceso de promoción.

14.4 Para la aplicación de lo dispuesto en el literal c) del numeral precedente, los compromisos son presentados teniendo en cuenta los fl ujos anuales proyectados según la fecha esperada de realización. (...)
Artículo 15.- Formulación 15.1 La fase de Formulación comprende la realización de los estudios técnicos del proyecto y la estructuración preliminar de la Asociación Público Privada en el Informe de Evaluación.

15.2 Tratándose de proyectos cofinanciados que contengan uno o más proyectos de inversión pública, la formulación del proyecto está sujeta a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

15.3 Tratándose de proyectos autofinanciados, la formulación incluye la evaluación técnica, económica y financiera del proyecto considerando el valor estimado de la inversión, análisis de la demanda estimada, costos estimados de operación y mantenimiento, evaluación preliminar del impacto social, la determinación si el proyecto es económica y socialmente rentable y los parámetros a incluirse en el Informe de Evaluación.

15.4 La formulación está a cargo de PROINVERSIÓN, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda. Asimismo, puede encargarse la realización y/o contratación de los estudios requeridos para la formulación a PROINVERSIÓN, así como la elaboración del Informe de Evaluación.

Tratándose de Iniciativas Privadas, dichos estudios son presentados por el proponente, sin perjuicio que el Organismo Promotor de la Inversión Privada realice o contrate estudios adicionales a los del proponente.

15.5 En los casos que la elaboración del Informe de Evaluación sea competencia del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, éstos deben evaluar la conveniencia de encargar la formulación y la elaboración del Informe de Evaluación a PROINVERSIÓN.

Artículo 16.- Informe de Evaluación 16.1 El Informe de Evaluación es el documento que elabora PROINVERSIÓN, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local que contiene la información necesaria para definir si es técnica, económica y legalmente conveniente desarrollar el proyecto como Asociación Público Privada, estructurar el proyecto y detectar contingencias que pudieran retrasar el proceso de promoción, vinculadas principalmente a aspectos legales y técnicos, delimitación de competencias y de gestión de la entidad pública.

16.2 (...)
g. Mecanismo de pago propuesto, vía tarifas, peajes, precios cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través de empresas, cofinanciamiento o combinación de éstos y evaluación sobre la viabilidad legal de ejercer dichos cobros. (...)
h. Evaluación económica financiera preliminar del proyecto como Asociación Público Privada, así como un análisis preliminar de la bancabilidad. (...)
j. Identificación preliminar, diagnóstico técnico legal y estado de propiedad de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, identificando su naturaleza pública o privada, así como de las interferencias y una estimación de su valorización, según corresponda, así como un cronograma para la liberación de interferencias y/o saneamiento de los predios suscrito por el área responsable de la entidad pública. (...)
m. Tratándose de proyectos cofinanciados, debe incluirse la declaración de viabilidad o registro de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y una proyección anual del cofinanciamiento e ingresos. (...)
16.3. PROINVERSIÓN en los proyectos descritos en el numeral 5.1 del artículo 5, elabora el Informe de Evaluación. En este caso, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local debe cumplir con enviar la información referida en los literales a), b), c), d), e), f), j), l), m) y n) del presente numeral.

16.4. La meta de liberación de predios y áreas a que se refiere el literal p) del presente numeral, debe ser cumplida por el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local en la forma y plazos indicados en el Informe de Evaluación. Esta disposición es vinculante y su cumplimiento es requisito previo para la adjudicación del proyecto. Periódicamente, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local informa al Organismo Promotor de la Inversión Privada el avance en la ejecución del cronograma.

16.5. Cuando la elaboración del Informe de Evaluación es encargada o es competencia de PROINVERSION,
puede solicitar información adicional al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local para elaborar el Informe de Evaluación. La información completa solicitada por PROINVERSION debe ser remitida en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud de información; de lo contrario, el Informe de Evaluación y la solicitud de incorporación al proceso de promoción son considerados como no presentados.

16.6. Cuando la elaboración del Informe de Evaluación es encargada o es competencia de PROINVERSION, éste debe enviarlo al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local para su conformidad. Si en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, la entidad no se pronuncia, se entiende como otorgada la conformidad por ésta.

Artículo 17.- Aprobación del Informe de Evaluación e incorporación al proceso de promoción (...)
17.3 Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la máxima autoridad del Organismo Promotor de la Inversión Privada incorpora el proyecto al Proceso de Promoción. En el caso que PROINVERSION
sea el Organismo Promotor de la Inversión Privada, la incorporación del proyecto al Proceso de Promoción se realiza mediante acuerdo de su Consejo Directivo, que debe ser publicado en su portal institucional, y en caso que el proyecto tenga un Costo Total de Inversión mayor a trescientos mil (300 000) UIT, se requiere ratificación mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del Ministerio competente.

17.4 PROINVERSIÓN aprueba la directiva para la aplicación de los criterios de elegibilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, con el objeto de evaluar y determinar los beneficios de desarrollar un proyecto como Asociación Público Privada frente al régimen general de contratación pública, considerando los criterios de nivel de transferencia de riesgos, la capacidad de medición de la disponibilidad y calidad del servicio, financiamiento por usuarios, ventajas y limitaciones de la obra pública tradicional, costos del proceso de Asociación Público Privada, factores relacionados al éxito del proyecto y competencia por el mercado, entre otros.

Artículo 18.- Plan de Promoción 18.1 De manera simultánea a la incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada aprueba el Plan de Promoción, el que debe contener como mínimo la información siguiente: (...)
18.2 El Plan de Promoción y sus modificatorias son aprobados por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, el Viceministro del sector, Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda y publicados en sus respectivos portales institucionales. Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben enviar los referidos documentos a PROINVERSIÓN, para publicación en su portal institucional.

Artículo 19.- Estructuración (...)
19.2 Durante la fase de estructuración, el Organismo Promotor de la Inversión Privada convoca al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, Organismo Regulador de corresponder, y al Ministerio de Economía y Finanzas a reuniones de coordinación para recibir comentarios, sugerencias y apreciaciones generales sobre el diseño del contrato y su correcta ejecución, procurando que los mecanismos de pagos estén vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la infraestructura. El Organismo Promotor de la Inversión Privada administra y gestiona las solicitudes de información sobre los temas de competencia de cada una de las entidades. (...)
19.4 Los comentarios, recomendaciones, apreciaciones generales y absoluciones a cualquier solicitud o pedido formuladas por las entidades públicas, no limitan, vinculan, ni se consideran como las opiniones previas a las versiones de contrato a que se refieren los numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley.

Artículo 20.- Elaboración de bases y contrato 20.1 El Organismo Promotor de la Inversión Privada tiene competencia exclusiva para la elaboración de las Bases, las cuales deben fomentar la competencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley, debiendo contener como mínimo:
a. Los componentes del factor de competencia del proceso de selección.
b. Plazos para la presentación de consultas y comentarios al proyecto de contrato.
c. Criterios de selección.
d. Los requisitos técnicos, legales y financieros solicitados a los postores.
e. Procedimiento de impugnación a la adjudicación.
f. Garantía de impugnación por 0,5 % del Costo Total de Inversión, en caso éste sea superior a trescientos mil (300 000) UIT; y 1 % del Costo Total de Inversión, en caso éste sea menor a trescientos mil (300 000) UIT.

Tratándose de proyectos que no contengan componente de inversión, la garantía es calculada utilizando el Costo Total del Proyecto.
g. Garantía de seriedad de propuestas.
h. Mecanismos para contrarrestar la presentación de ofertas temerarias.
i. Mecanismos que fomenten la competencia, transparencia y eviten actos de corrupción.

20.2 El Organismo Promotor de la Inversión Privada elabora el proyecto de contrato de Asociación Público Privada, sea éste originado por iniciativa estatal o iniciativa privada. De manera previa al inicio de la fase de transacción, solicita la opinión previa al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local titular del proyecto, al organismo regulador de corresponder y al Ministerio de Economía y Finanzas, en materias de su competencia.

20.3 Para la solicitud de la opinión, el Organismo Promotor de la Inversión Privada remite, conjuntamente con el proyecto de contrato: los estudios técnicos, estudios económico financieros, informe que sustente la adecuada asignación de riesgos y valuación de contingencias, Modelo Económico Financiero que sustente el esquema de financiamiento y pagos del proyecto, informe sobre el estado de terrenos necesarios para la ejecución del proyecto, Informe de Evaluación Integrado, la proyección de los compromisos firmes y contingentes netos de ingresos; y de ser el caso, el análisis de los límites previstos en el numeral 12.2 del artículo 12. Adicionalmente, la solicitud de opinión al Ministerio de Economía y Finanzas, debe contener la opinión del Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno local, así como la del organismo regulador, según corresponda.

20.4 El plazo para la emisión de las opiniones al proyecto de contrato de Asociación Público Privada es de quince (15) días hábiles, pudiéndose solicitar información adicional por única vez dentro de los primeros cinco (05)
días hábiles. En este supuesto el cómputo del plazo se suspende desde el día de efectuada la notificación de información adicional, reanudándose a partir del día hábil siguiente de recibida la información requerida. Habiéndose solicitado las opiniones previas y de no emitirse éstos dentro de los plazos previstos, son consideradas como favorables, no pudiendo las entidades emitirlas con posterioridad.

Artículo 21.- Opiniones previas a la versión final del Contrato 21.1 La versión final del contrato de Asociación Público Privada, sea éste originado por iniciativa estatal o iniciativa privada, y las modificaciones que se produzcan a la misma, requieren la opinión favorable del Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local, según corresponda, así como del Ministerio de Economía y Finanzas, de manera
previa a su adjudicación y suscripción. Asimismo, se requiere la opinión no vinculante del organismo regulador sobre los temas materia de sus competencias legales.

Los acuerdos que contengan modificaciones al contrato de Asociación Público Privada sin contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, no surten efectos y son nulos de pleno derecho.

21.2 Para la solicitud de la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas y del organismo regulador en los proyectos bajo su competencia, el Organismo Promotor de la Inversión Privada remite la información señalada en el numeral 20.3 del artículo 20. Adicionalmente, la solicitud de opinión al Ministerio de Economía y Finanzas, debe contener la opinión del Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno local, así como la del organismo regulador, según corresponda.

Artículo 23.- Selección de propuestas 23.1 El Organismo Promotor de la Inversión Privada selecciona la propuesta más favorable para el Estado.

Los criterios de selección son definidos en las Bases.

23.2 El Organismo Promotor de la Inversión Privada puede incluir en las Bases, mecanismos de precalificación considerando la capacidad jurídica, financiera y experiencia del postor en el desarrollo de proyectos, como requisitos habilitantes para la participación que no otorgan puntaje.

23.3 De manera enunciativa, los criterios de selección de la propuesta más favorable para el Estado conforme los parámetros establecidos en las Bases, pueden ser:
a. Menor cofinanciamiento;
b. Mayor retribución al Estado;
c. Niveles de servicio y estándares de calidad;
d. Nivel tarifario y su estructura;
e. Diseño y solución técnica propuesta;
f. Inversiones o servicios adicionales;
g. Otros que defina el Organismo Promotor de la Inversión Privada.

23.4 La Bases pueden facultar que se solicite a los postores correcciones, ampliaciones y/o aclaraciones sobre aspectos específicos de la propuesta técnica, con conocimiento de todos los postores, siempre que no implique una variación de la propuesta presentada.

23.5 En caso de terminación anticipada de contrato conforme a lo establecido en el artículo 63, durante el primer año contado desde la suscripción del contrato o antes del cierre financiero, lo que ocurra primero, la Entidad Pública puede otorgar la buena pro del proyecto, a aquel postor que obtuvo la segunda mejor propuesta o ulteriores propuestas, según los criterios de selección establecidos en las Bases. Para ello, la Entidad Pública cursa comunicación al postor correspondiente para que exprese su conformidad o rechazo.

Artículo 24.- Buena pro El Director Ejecutivo, previa opinión del Comité Especial de Inversiones respectivo otorga la buena pro a la mejor oferta presentada, de acuerdo a los criterios de selección preestablecidos; así como, por razones de interés público puede cancelar el proceso de selección y/o desestimar todas las propuestas presentadas, sin obligación de pago de indemnización alguna en favor de los postores.

Tratándose de los proyectos de competencia de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los actos referidos son realizados por el Comité de Promoción de la Inversión Privada.

Artículo 25.- Garantías 25.1 Concluido el proceso de selección, el adjudicatario debe presentar garantía suficiente que asegure la correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a su naturaleza, calidad y características. Su naturaleza y cuantía son determinadas en las Bases.

25.2 Los concesionarios que efectúen inversiones en obras de infraestructura o en servicios públicos pueden acceder al régimen de estabilidad jurídica a las Inversiones, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las Inversiones Extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías; y el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, siempre que cumplan con los requisitos en ellas establecidas. Lo dispuesto en este numeral es aplicable a las modalidades de Asociación Público Privada establecidas en el numeral 11.4 del artículo 11 de este Reglamento y la normativa vigente. (...)
Artículo 26.- Sobre la reserva de la información 26.1 En tanto no es convocada la Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otro mecanismo competitivo, los funcionarios y servidores públicos, los Directores de Proyectos, los miembros de los Comités Especiales, y los consultores están obligados, bajo responsabilidad, a guardar reserva de la información a la que tengan acceso sobre el contenido de las Bases y el proyecto de contrato de Asociación Público Privada;
o, luego de la respectiva convocatoria sobre el contenido de las propuestas presentadas por los inversionistas privados. Sin perjuicio de lo anterior y considerando el principio de competencia, en proyectos con origen estatal, el Organismo Promotor de la Inversión Privada puede comunicarse, directa o indirectamente, con potenciales participantes y financistas y exponer la información necesaria a efectos de analizar su interés sobre el proyecto y evaluación de del proyecto, promoviendo la competencia y el mayor valor por dinero. (...)
26.3 El proponente y postor adjudicatario pueden solicitar al Organismo Promotor de la Inversión Privada, la reserva de la información prevista en el numeral 22.2 del artículo 22 y el literal f) del numeral 32.3 del artículo 32, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. (...)
Artículo 27.- Reglas especiales aplicables al proceso simplificado 27.1 (...)
c. La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, a la que se refiere el numeral 20.2 del artículo 20 y el numeral 21.1 del artículo 21, únicamente se limita a la evaluación de la capacidad de pago de la entidad pública para asumir las obligaciones, los compromisos, garantías y contingentes significativos.
d. La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, a la que se refiere el artículo 57, únicamente se limita a la evaluación de capacidad de pago de la entidad pública para asumir las obligaciones, los compromisos, garantías y contingentes significativos.

Artículo 28.- Incorporación al proceso de promoción (...)
28.2 De manera previa a la incorporación del Proyecto en Activos al Proceso de Promoción, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local presenta al Organismo Promotor de la Inversión Privada la información técnica que sustenta el proyecto, que como mínimo contiene: (...)
Artículo 31.- Iniciativas privadas de Proyectos en Activos y proyectos desarrollados bajo el Decreto Legislativo Nº 674 (...)
31.2 El trámite y la evaluación corresponden al Organismo Promotor de la Inversión Privada
competente, resultando de aplicación las disposiciones procedimentales aplicables a las iniciativas privadas autofinanciadas, excluyendo la evaluación de la clasificación de iniciativa privada. En la admisión a trámite no se exige la presentación de los requisitos establecidos en los literales i), k), y m) del numeral 16.2 del artículo 16, así como aquellos que por la naturaleza del proyecto no corresponda su presentación en esta etapa. (...)
Artículo 33.- Admisión a trámite (...)
33.2 Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el Organismo Promotor de la Inversión Privada debe informar al proponente si la iniciativa privada ha sido admitida a trámite o requiere subsanación o aclaración. En estos últimos casos, el proponente dispone de diez (10) días hábiles para realizar la subsanación o aclaración, salvo plazo mayor, que no debe exceder los veinte (20) días hábiles, otorgado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, dependiendo de la naturaleza del requerimiento. En caso el proponente no realice la subsanación o aclaración, la iniciativa privada es rechazada. Realizada la subsanación o aclaración, el Organismo Promotor de la Inversión Privada dispone de diez (10) días hábiles para admitir a trámite la iniciativa privada y cinco (5) días hábiles adicionales para notificar la decisión adoptada. Transcurrido el plazo sin respuesta del Organismo Promotor de la Inversión Privada, se entiende la iniciativa privada como admitida a trámite. (...)
Artículo 34.- Relevancia 34.1 Admitida a trámite la iniciativa privada autofinanciada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada tiene un plazo de diez días (10) hábiles para solicitar la opinión de relevancia al Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local a cuyo ámbito corresponde el proyecto. Si el proyecto corresponde al ámbito de más de una entidad, se requiere opinión favorable de éstas.

34.2 La opinión sobre la relevancia de la iniciativa privada es emitida por el titular del Ministerio, o por acuerdo del Consejo del Gobierno Regional o acuerdo del Concejo del Gobierno Local dentro de un plazo no mayor de noventa días (90) hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información sobre la iniciativa privada, pudiendo ser prorrogado por treinta (30) días hábiles.

34.3 En caso la opinión de alguna de estas entidades a las que se refiere el numeral 34.1 no sea favorable, el Organismo Promotor de la Inversión Privada solicita al proponente que le confirme su interés y la pertinencia de continuar con la tramitación de la iniciativa privada, sin incluir el componente respecto del cual, la entidad competente, emitió opinión no favorable. En caso afirmativo, el proponente remite la iniciativa privada modificada para la opinión de relevancia de las entidades competentes, dentro del plazo que le comunique el Organismo Promotor de la Inversión Privada.

Recibida la iniciativa privada modificada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada solicita la opinión de relevancia a las entidades competentes, la cual es emitida en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, pudiendo ser prorrogado por diez (10) días hábiles.

Recibidas las opiniones de relevancia, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, continúa con la tramitación de la Iniciativa Privada modificada.

34.4 Tratándose de iniciativas privadas que involucren competencia de Gobiernos Locales, en caso las municipalidades provinciales no emitan opinión favorable de relevancia a proyectos de competencia distrital, sustentan su respectiva opinión. Esta disposición también es aplicable a las iniciativas privadas cofinanciadas.

34.5 La opinión de relevancia contiene los siguientes aspectos:
a. Descripción general del proyecto, incluyendo como mínimo: nombre, entidad competente, antecedentes, área de infl uencia del proyecto, objetivos y clasificación del proyecto.
b. Importancia y consistencia del proyecto con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, y su congruencia con los planes nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales.
c. Diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura o servicio público identificando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad.
d. Evaluación técnica preliminar del proyecto así como los niveles de servicio o niveles de desempeño esperados y las fuentes de ingreso del proyecto.
e. Estimación de costos de supervisión.
f. Cronograma de adquisición y/o expropiación de terrenos, servidumbres y levantamiento de interferencias, la proyección de gastos derivados de éstos y gastos por supervisión.
g. Descripción y evaluación de los aspectos relevantes en materia económica, jurídica, regulatoria, organización, ambiental y social para el desarrollo del proyecto, identificando de ser el caso los eventuales problemas que pueden retrasarlo.
h. Solicitud para dejar sin efecto el Plan de Promoción de la Inversión Privada que se hubiera aprobado, en caso corresponda.
i. Indicar, en los casos en que la propuesta de la iniciativa privada asuma que el Estado cuenta con la titularidad del bien necesario para la ejecución de la infraestructura o la prestación del servicio, si cuenta con la titularidad de los mismos y si estos no están afectos a necesidades de saneamiento físico legal, de corresponder.

34.6 Vencido el plazo sin que el Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local se pronuncien respecto de la relevancia de la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada comunica de ello al proponente y da por rechazada la iniciativa privada. La opinión sobre la relevancia de la iniciativa privada que emita el Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local tiene carácter vinculante para el Organismo Promotor de la Inversión Privada respecto a la continuación de su trámite.

34.7 El Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local puede requerir información adicional por única vez, convocar a exposiciones o realizar consultas sobre la iniciativa privada al proponente, quien debe entregar dicha información o absolver las consultas dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, sujetando la reanudación del cómputo del plazo al cumplimiento de los requerimientos. Asimismo, puede solicitar al proponente que realice cambios al proyecto.

El proponente, mediante comunicación suscrita por su representante legal, puede aceptar o no los cambios solicitados por las referidas entidades. En caso de aceptación, la iniciativa privada continúa su trámite y, en caso de disconformidad, la iniciativa privada es rechazada.

Artículo 35.- Informe de Evaluación El Organismo Promotor de la Inversión Privada elabora y aprueba el Informe de Evaluación en el cual incluye como mínimo los requisitos establecidos en el numeral 16.2 del artículo 16 en lo que resulte aplicable, para lo cual está facultado a requerir información o estudios adicionales a la entidad pública y al proponente, sujetándose además a lo dispuesto en el artículo 17.

Artículo 39.- Presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas del Gobierno Nacional (...)
39.3 El Decreto Supremo al que hace referencia el presente artículo, dispone el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas en atención al alcance y complejidad de las necesidades de intervención, el cual no puede ser menor a tres (03) meses desde su publicación.

La presentación de iniciativas se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fijado en el Decreto Supremo.

Artículo 40.- Presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas del Gobierno Regional y/o Gobierno Local 40.1 Las necesidades de intervención en proyectos en infraestructura pública y/o prestación de servicios públicos, servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, investigación aplicada y/o innovación tecnológica de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a ser desarrolladas mediante el mecanismo de iniciativas privadas cofinanciadas, así como la Capacidad Presupuestal máxima con la que cuenten para asumir dichos compromisos, deben ser incluidos en el Informe Multianual de Inversiones al que se refiere el artículo 14. (...)
Artículo 43.- Opinión de relevancia 43.1 Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles de recibidas las iniciativas privadas cofinanciadas, las entidades competentes emiten su opinión de relevancia, a través del Titular del Ministerio, Consejo Regional o Concejo Local, pudiendo el plazo ser prorrogado por treinta (30) días hábiles. En dicho acto se delega al Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada la conducción del proceso, y aprobación de las modificaciones al proyecto. En caso la opinión de alguna de estas entidades no sea favorable respecto a la relevancia de la Iniciativa Privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada solicita conformidad a las demás entidades competentes para continuar con su tramitación, sin el componente de competencia de la entidad que emitió opinión no favorable conforme el procedimiento establecido en el artículo 34.

43.2 En dicho plazo, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, pueden convocar a los proponentes para que expongan su proyecto. Asimismo, pueden solicitar a los proponentes que realicen cambios al proyecto, cambios al cronograma de pagos y agregar o retirar componentes, siempre que respeten las necesidades de intervención publicadas. El proponente puede expresar su conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o modificaciones propuestas por las entidades y, en dicho caso, el plazo queda suspendido hasta la respuesta del proponente la cual no podrá exceder el plazo de veinte (20) días hábiles. En caso de conformidad, la iniciativa privada continúa su trámite; en caso contrario, es rechazada.

43.3 La entidad pública remite en el plazo señalado en el numeral 43.1 del presente artículo a PROINVERSIÓN la opinión de relevancia, la documentación que se refiere el literal b) del numeral 5.5 del artículo 5, como condición previa para el inicio de la formulación.

La entidad pública realiza todas las acciones necesarias a fin de sustentar que las iniciativas privadas cofinanciadas no coincidan total o parcialmente con proyectos de inversión pública en ejecución física o sustenta técnica y legalmente la coexistencia de estos con la iniciativa privada cofinanciada. Transcurrido dicho plazo sin la notificación a PROINVERSIÓN y al proponente, la iniciativa privada cofinanciada se da por rechazada por
PROINVERSIÓN.

43.4 En el caso que durante el plazo de presentación de iniciativas privadas cofinanciadas, se presente más de un proyecto orientado a satisfacer el mismo objetivo, en la opinión de relevancia el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local opta por el proyecto que contenga componentes de innovación tecnológica y ofrezca mayor valor por dinero conforme al numeral 2.4 del artículo 2
y los parámetros objetivos que establezca cada entidad, siendo rechazado el proyecto por el que no optase el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local.

43.5 Recibida la opinión de relevancia y la documentación señalada en el numeral 43.3, PROINVERSIÓN realiza el proceso de selección para la contratación del asesor y/o consultor. Los términos de referencia de dicho proceso establecen que los entregables del asesor o consultor hasta la declaratoria de viabilidad o rechazo, serán aprobados por la Unidad Formuladora respectiva.

43.6 Asimismo, los términos de referencia establecen que la función del asesor o consultor no se limita a la evaluación de la iniciativa privada sino a la generación de información necesaria para la toma de decisiones de la entidad pública respectiva, incluyendo el análisis de alternativas, de corresponder.

Artículo 44.- Formulación y estructuración 44.1 Tratándose de proyectos cofinanciados que contengan uno o más proyectos de inversión pública, es competencia de la Unidad Formuladora correspondiente, la formulación conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. La Unidad Formuladora remite al proponente los contenidos mínimos de los estudios de preinversión del proyecto de inversión pública. El proponente debe presentar una Declaración Jurada adjunta a la propuesta de estudio de preinversión, indicando los gastos en que hubiere incurrido para su elaboración, los cuales son reconocidos de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. En caso el proyecto no obtenga la declaratoria de viabilidad, la iniciativa privada cofinanciada es rechazada.

44.2 Los estudios de preinversión deberán contener:
a) Diagnóstico del estado situacional o necesidad que se pretende resolver y de los factores que infl uyen en su evolución;
b) Definición del problema y objetivos;
c) Estimación de demanda e ingresos;
d) Estudios técnicos o de ingeniería;
e) Estimación de costos y tiempos;
f) Plan y costos de operación y mantenimiento;
g) Niveles de servicios;
h) Evaluación social del proyecto;
i) Análisis de la sostenibilidad;
j) Aquellos requisitos que establezca los Lineamientos para la formulación de las Asociaciones Público Privadas cofinanciadas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas.

44.3 Tratándose de proyectos cofinanciados que no contengan proyectos de inversión pública, corresponde a la entidad pública respectiva, la formulación, la cual incluye la evaluación económica y financiera del proyecto considerando el valor estimado del mismo, demanda estimada, costos estimados, evaluación preliminar del impacto social, entre otros, a fin de determinar si el proyecto es económica y socialmente rentable.

44.4 Culminada la formulación referida en los numerales precedentes, PROINVERSIÓN revisa y procede a elaborar el Informe de Evaluación el cual requiere opinión previa favorable del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, así como del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo establecido en el artículo 17. Con la aprobación del Informe de Evaluación, se puede incorporar el proyecto al proceso de promoción.

44.5 La estructuración comprende el diseño del proyecto como Asociación Público Privada, incluida su estructuración económico financiera, mecanismo de retribución en caso corresponda, asignación de riesgos y el diseño del contrato exclusivamente a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada y procurando que los mecanismos de pagos estén vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la infraestructura.

Lo dispuesto en el presente numeral resulta aplicable a las iniciativas privadas autofinanciadas en lo que corresponda.

44.6 Durante la evaluación de la iniciativa privada en sus distintas etapas, el proponente no puede realizar unilateralmente modificaciones o ampliaciones a la iniciativa privada presentada.

Artículo 45.- Publicación 45.1 Emitida la opinión de relevancia de la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada publica en su portal institucional la actualización del trámite, así como la siguiente información:
a. Para iniciativas privadas autofinanciadas: las referidas en los literales a) y c) del numeral 16.2 del artículo 16, los niveles de servicio o niveles de desempeño esperados, así como el Costo T otal referencial del Proyecto o el Costo Total de Inversión referencial presentado por el proponente.
b. Para iniciativas privadas cofinanciadas: la referida en los numerales i), ii), iii) y iv) del literal b) del artículo 41; así como el Costo Total referencial del Proyecto o el Costo Total de Inversión referencial presentado por el proponente.

45.2 Incorporado el proyecto al proceso de promoción de la inversión privada el Organismo Promotor de la Inversión Privada publica en su portal institucional la información técnica contenida en la declaratoria de viabilidad o la que resulte aplicable.

45.3 Con la incorporación del proyecto al proceso de promoción, se determina el costo de los estudios en la fase de formulación desarrollados por el proponente, los mismos que son pagados en caso se adjudique y suscriba el contrato con un tercero.

Artículo 46.- Declaratoria de Interés (...)
46.3 Dicha publicación es realizada dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendario desde que el proponente cubra los costos de la publicación y entregue la carta fianza respectiva a fin de asegurar la suscripción del contrato correspondiente en caso que el proyecto sea adjudicado directamente. En caso el proponente no manifieste conformidad a la Declaratoria de Interés o no presente a satisfacción del Organismo Promotor de la Inversión Privada tanto la carta fianza como el pago por concepto de publicación a que se refieren los numerales precedentes, el Estado asume la titularidad del proyecto y el proponente pierde cualquier derecho asociado a ésta. El Organismo Promotor de la Inversión Privada puede asumir los gastos de la Declaratoria de Interés y continuar con el proceso o dejar sin efecto la Declaratoria de Interés.

En caso los supuestos regulados en el párrafo precedente se deban a cambios propuestos por las entidades públicas al alcance y/o aspectos sustanciales del proyecto sin la conformidad del proponente, habiéndose solicitado ésta, corresponde reembolsar al proponente el costo de los estudios conforme a los requisitos previstos en el numeral 45.3 del artículo 45. (...)
Artículo 47.- Apertura al mercado Los terceros interesados cuentan con un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva declaratoria de interés para presentar sus expresiones de interés para la ejecución del mismo proyecto, debiendo acompañar su solicitud de expresión de interés con la carta fianza correspondiente y la documentación adicional exigida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada.

En la fase de transacción se pueden presentar nuevos postores, en los casos que se hubiera presentado un tercero interesado durante el plazo al que se refiere el párrafo anterior. Estos postores deben cumplir con los mismos requisitos acreditados por el tercero interesado, incluida la presentación de la garantía de seriedad.

Artículo 48.- Adjudicación directa o de los procesos de selección 48.1 Si transcurrido el plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la Declaratoria de Interés, sin que ningún tercero manifieste su interés en la ejecución del proyecto, se procede a la adjudicación directa a favor del proponente de la iniciativa privada. La adjudicación directa es aprobada mediante acuerdo del órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. (...)
Artículo 49.- Proceso de selección en iniciativas privadas (...)
49.2 El proceso de selección es realizado de acuerdo a lo establecido en las Bases. Las Bases incluyen la información publicada en la Declaratoria de Interés, incorporando los niveles de servicios, las especificaciones técnicas mínimas, y en caso lo determine el Organismo Promotor de la Inversión Privada, la posibilidad de presentación de propuestas técnicas que empleen tecnologías o soluciones técnicas diferentes, que garantice la competencia, devolviendo la carta fianza entregada por el proponente de la iniciativa privada. (...)
49.4 En caso que la buena pro para la ejecución del proyecto fuera otorgada al titular de una propuesta distinta a la del proponente de la iniciativa privada, se reintegran al proponente los gastos establecidos en la fase de formulación conforme a lo señalado en el artículo 45.3, y los mayores gastos originados en la estructuración conforme a lo señalado en el artículo 36 de la Ley. (...)
Artículo 51.- Consultas a las bases 51.1 Los terceros interesados pueden realizar consultas a las Bases y comentarios y sugerencias a la versión del contrato, conforme a las reglas y oportunidad previstas en las Bases. Asimismo, pueden solicitar reuniones y acceder a la documentación pública disponible relacionada con el proyecto; así como a la iniciativa privada y sus modificaciones. El Organismo Promotor de la Inversión Privada tiene la obligación de evaluar y responder por escrito a cada una de las consultas a las Bases, y publicar las sugerencias recibidas al Contrato. (...)
Artículo 53.- Modificaciones contractuales 53.1 Las partes pueden convenir en modificar el contrato de Asociación Público Privada, manteniendo el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto.

53.2 En todo momento el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local debe mantener el Valor por Dinero a favor del Estado.

53.3 Durante el proceso de evaluación de adendas, es obligación del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, publicar en su portal institucional, las propuestas de adenda que se presenten durante su evaluación.

Artículo 54.- Límite temporal para la suscripción de adendas Durante los tres (03) primeros años contados desde la fecha de suscripción del contrato, no pueden suscribirse adendas a los contratos de Asociación Público Privada, salvo que se trate:
a. La corrección de errores materiales.
b. Hechos sobrevinientes a la adjudicación de la buena pro que generan modificaciones imprescindibles para la ejecución del proyecto.
c. La precisión de aspectos operativos que impidan la ejecución del contrato.

Artículo 57.- Opiniones previas (...)
57.4 La opinión de las entidades públicas competentes se emite en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de opinión. Transcurrido el plazo máximo sin que estas entidades hubiesen emitido su opinión, se entiende que ésta es favorable. (...)
Artículo 73.- Obligación de emitir Informe El órgano encargado de la administración del contrato emite un informe, sustentando su decisión de aceptar o rechazar la o las propuestas de solución del Amigable Componedor, bajo responsabilidad. Este informe debe contener una evaluación de los costos y los beneficios de la decisión tomada.

Artículo 74.- Representación del Estado 74.1 Durante el procedimiento, el Estado es representado por el órgano competente para administrar el contrato de Asociación Público Privada. (...)
Artículo 82.- Registros 82.1 (...)
b. Opiniones favorables de los organismos correspondientes, referidas a la versión final del contrato y sus adendas así como los informes emitidos por el asesor de transacción o consultores durante el proceso de promoción o modificación contractual. (...)
i. Resolución Suprema, Acuerdo de Consejo Directivo, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal que disponga la incorporación del proyecto al proceso de promoción. (...)
82.2 Para los casos señalados en los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del numeral 82.1 anterior, el Organismo Promotor de la Inversión Privada cuenta con el plazo de treinta (30) días hábiles de suscrito el contrato para el registro de dicha documentación.

82.3 Para los casos señalados en los literales b), i) y j), k), y l) del numeral 82.1, el Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local u Organismo Regulador, de corresponder, cuenta con el plazo de quince (15) días hábiles de emitido el acto correspondiente, para el registro de dicha documentación, con excepción al literal j) que se sujeta a lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley. (...)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Segunda.- Los lineamientos del Sistema Nacional de Promoción se Inversión Privada mantienen su vigencia hasta que éstos sean modificados o sustituidos por norma posterior, emitida por el Ministerio de Economía y Finanza o PROINVERSIÓN, según sus competencias.

ANEXO
DEFINICIONES
Término Definición Formulación Comprende el diseño del proyecto y/o evaluación del mismo, a cargo del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, o PROINVERSIÓN en el marco de sus competencias.

En caso de Asociaciones Público Privadas cofinancia-das, la formulación de la Asociación Público Privada comprende dos componentes; el Proyecto de Inversión Pública, que se regula por la normativa del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en concordancia con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Leg-islativo, y el Informe de Evaluación, regulado por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

En caso de Asociaciones Público Privadas autofinanciadas, la formulación es regulada por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

Proyectos en Activos Son los proyectos de inversión mediante los cuales el Estado promueve la inversión privada en activos de su titularidad, presentes o futuros, bajo la disposición de estos, lo cual incluye la transferencia total o parcial, incluso mediante la permuta de los bienes inmuebles, y bajo contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie u otras modalidades permitidas por ley".

Artículo 2.- Incorporación de artículos, Título y Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento de la Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Incorpórese el literal e) del numeral 2.4 del artículo 2, artículo 5-A; numeral 9.5 del artículo 9; numerales 14.6 y 14.7 del artículo 14; literal p) del numeral 16.2 y numeral 16.7 del artículo 16; numeral 17.5 del artículo 17; artículo 20-A; numeral 21.6 del artículo 21; literales h) e i) del numeral 28.2 del artículo 28; literal f) del numeral 32.3 del artículo 32; artículo 45-A; numeral 48.3 del artículo 48; artículo 55-A; artículo 61-A; numeral 63.3 del artículo 63; artículo 64-A; Título X; y la Quinta, Sexta, Sétima, Octava, Novena, Décima, Décimo Primera, Décimo Segunda y Décimo Tercera; Décimo Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; y un último párrafo en una definición y tres definiciones en el Anexo del Reglamento de la Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos:
"Articulo 2.- Principios (...)
2.4. (...)
e. Establecer mecanismos de pago vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la infraestructura.

Artículo 5-A.- De los miembros del Consejo Directivo Cada tres años, contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN informa al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre los dos ministerios cuya cartera de proyectos incorporados al proceso de promoción presenten mayor valor en función a los Costos Totales de los Proyectos. Para la elección de estos miembros del Consejo Directivo el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas refrendan la Resolución Suprema respectiva.

Los otros miembros son designados por Resolución Suprema con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas.

Con la publicación de la Resolución Suprema se da inicio al ejercicio de las funciones como miembro del Consejo Directivo por el periodo correspondiente.

A efectos de la aplicación del cese del cargo de miembro del Consejo Directivo por incurrir en falta grave regulado en el penúltimo párrafo del numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley, se considera como falta grave el incurrir en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Emitir declaración jurada falsa u omitir información en la misma sobre un confl icto de interés que lo inhabilite para el ejercicio del cargo o para participar en un determinado proceso; o actuar comprobadamente en violación del deber de probidad, lealtad y diligencia en perjuicio del Estado o de sus fines;
b. Ser declarado culpable de un delito doloso por la autoridad judicial competente; ser inhabilitado por disposición judicial o administrativa; ser declarado insolvente; registrar faltas administrativas graves consentidas y registradas en el procedimiento administrativo sancionador de la Contraloría General de la República; y los que se encuentren registrados en el
Sistema Nacional de Sanciones de Destitución y Despido de SERVIR;
c. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial sobre los procesos de promoción de la inversión privada; y d. Incurrir en negligencia grave en el cumplimiento de sus deberes.

El confl icto de interés al que se refiere el presente artículo alcanza a las relaciones mantenidas hasta por un plazo de tres (03) años anteriores a la fecha de su designación o elección, según corresponda.

Las disposiciones sobre el cese de cargo y confl icto de interés dispuesto en este artículo son aplicables a los miembros de los Comités Especiales de Inversiones y Comités de Promoción de la Inversión Privada.

Artículo 9.- Supervisión (...)
9.5. La actuación del supervisor está sujeta al principio de enfoque por resultados establecido en el artículo 4 de la Ley y el artículo 2 del Reglamento, así como a las disposiciones que regulan los aspectos técnicos del proyecto y sus optimizaciones previstas en el artículo 60.

Artículo 14.- Planeamiento y programación (...)
14.6 Conforme el cronograma que establezca la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, el Comité de Promoción de la Inversión Privada remite la propuesta del referido informe a PROINVERSIÓN
para su opinión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14-A de la Ley.

PROINVERSIÓN tiene un plazo de diez (10) días hábiles para informar si la propuesta requiere información adicional o aclaración, y en este caso, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local tiene diez (10) días hábiles para remitir la información o aclaración.

Realizada la aclaración o envío de información o en caso que estos no fueron solicitados por PROINVERSIÓN, éste tiene un plazo de veinte (20) días hábiles para emitir opinión respecto de los proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos en base a la información disponible y tipología del proyecto. Transcurrido el plazo sin que PROINVERSIÓN
emita opinión, esta se considera favorable.

En caso que el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local no cumpla con realizar el envío, subsanación o aclaración correspondiente, la propuesta del referido informe es considerada como no presentada, pudiendo volver a solicitarse.

14.7 La modificación o actualización del Informe puede realizarse en la oportunidad que requiera el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, debiendo seguir el procedimiento establecido en el presente artículo, en lo que corresponda.

Artículo 16.- Informe de Evaluación (...)
16.2 (...)
p. La meta de liberación de predios y áreas que requiere el proyecto para ser adjudicado. (...)
16.7. PROINVERSIÓN, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local debe enviar el Informe de Evaluación al Ministerio de Economía y Finanzas para su opinión favorable en los temas de su competencia.

Artículo 17.- Aprobación del Informe de Evaluación e incorporación al proceso de promoción (...)
17.5 La exclusión de proyectos del Proceso de Promoción por parte de PROINVERSIÓN requiere únicamente acuerdo de su Consejo Directivo, que debe ser publicado en su portal institucional.

Artículo 20-A: Transacción Con las Bases y el proyecto de contrato que cuenta con las opiniones previas establecidas en el artículo 20, el Organismo Promotor de la Inversión Privada realiza la convocatoria, la cual debe ser publicada en su portal institucional, así como en el diario oficial El Peruano y en dos diarios de circulación nacional por dos (02) días calendario consecutivos, indicando el enlace para acceder a las Bases y al proyecto de contrato. En la convocatoria debe indicarse el monto y forma de pago del derecho de participación y los criterios de selección aplicables al proceso de selección.

El proyecto de contrato puede ser objeto de modificación como resultado de la evaluación de los comentarios y consultas recibidos en la fase de Transacción. Los comentarios y consultas son publicados por el Organismo Promotor de la Inversión Privada.

Artículo 21.- Opiniones previas a la versión final del Contrato (...)
21.6 Las opiniones que se emitan conforme a lo dispuesto en el presente artículo, sólo pueden referirse a aquellos aspectos sobre los cuales se emitió observación y a los aspectos distintos o adicionales respecto de la versión del contrato establecida en el artículo 20.

Artículo 28.- Incorporación al proceso de promoción (...)
28.2 (...)
h. Acreditación de la capacidad presupuestal del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, de corresponder, emitida por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego respectivo.
i. Análisis del marco normativo aplicable. (...)
Artículo 32.- Iniciativas Privadas Autofinanciadas 32.3 (...)
f. El Modelo Económico Financiero del proyecto propuesto.

Artículo 45-A Identificación de Entidades Competentes Es responsabilidad del Organismo Promotor de la Inversión Privada identificar a todas las entidades competentes sobre el proyecto de Iniciativa Privada durante la admisión a trámite de la misma.

Sin embargo, si durante cualquier etapa de la tramitación de una iniciativa privada multisectorial se identifican entidades que tienen competencia respecto a la misma, se puede incluir a dichas entidades en la etapa en la que se encuentre, teniendo que requerir su respectiva opinión de relevancia, la cual es vinculante para el proyecto. Para este caso resultan aplicables las reglas establecidas en el artículo 43 y el numeral 34.1 del artículo 34.

Artículo 48.- Adjudicación directa o de los procesos de selección (...)
48.3 El contrato debe suscribirse dentro de los noventa (90) días calendarios de producida la respectiva adjudicación, salvo ampliación de plazo efectuado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada.

Artículo 55-A.- Evaluación conjunta durante el periodo inicial del contrato Durante el periodo excepcional establecido en el artículo 54, corresponde a PROINVERSIÓN conducir el
proceso de evaluación conjunta conforme los numerales 55.2, 55.3, 55.4, 55.5, 55.7, en lo que corresponda.

El proceso de evaluación conjunta finaliza cuando el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local así lo determine, lo cual debe ser informado a las entidades públicas y al inversionista. A partir de dicha fecha, PROINVERSIÓN en el plazo máximo de 15 días hábiles emite una opinión no vinculante sobre la propuesta de adenda, las alternativas de solución, la evaluación del diseño original del contrato, el impacto en las condiciones de competencia del proceso de promoción y la asignación original de riesgos. Dicha opinión es puesta en conocimiento de todas las entidades públicas participantes de la evaluación conjunta.

Artículo 61 A.- Cláusula Anticorrupción En el diseño de la versión del contrato durante la fase de Estructuración, se debe incluir una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad.

Artículo 63.- Terminación (...)
63.3. Cuando el contrato termine por causa imputable al inversionista derivado de la aplicación de la cláusula anticorrupción establecida en el respectivo contrato, no procede indemnización a favor del inversionista, por concepto de daños y perjuicios.

Artículo 64-A.- Revisión de los documentos del Endeudamiento Garantizado Permitido Cuando el Contrato de Asociación Público Privada a cargo de PROINVERSIÓN establece la revisión de los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos, corresponde a PROINVERSIÓN emitir conformidad de éstos conforme los alcances que establezca cada Contrato.

En caso el factor de competencia del proceso esté vinculado al Endeudamiento Garantizado Permitido o éste genere un impacto tarifario, se requerirá opinión previa del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local o del organismo regulador, respectivamente. La intervención de dichas entidades públicas y el procedimiento a seguir debe estar definida en el contrato.

TÍTULO X: SEGUIMIENTO Y FACILITACIÓN DE LA
INVERSIÓN
Artículo 83.- Acompañamiento efectivo y seguimiento proactivo 83.1 Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, Proinversión tiene competencias para efectuar el acompañamiento efectivo y seguimiento proactivo de los proyectos regulados en la Ley. Para ello, debe realizar las siguientes funciones:
a. Realizar las actividades de evaluación, seguimiento, facilitación y propuestas de simplificación administrativa que permitan una efectiva promoción y ejecución de la inversión privada.
b. Efectuar el diagnóstico preventivo de trabas en la ejecución de la inversión, con especial énfasis en los orientados a la provisión de servicios públicos o la ejecución de infraestructura pública y proponer las soluciones correspondientes, así como propone la adecuación de los marcos normativos y de los procedimientos administrativos para propiciar la oportuna y eficiente ejecución de los proyectos de inversión.
c. Identificar los problemas y trabas que afectan la ejecución de las inversiones y proponer las soluciones correspondientes, así como proponer la adecuación de los marcos normativos y de los procedimientos administrativos para propiciar la oportuna y eficiente ejecución de los proyectos de inversión.
d. Difundir periódicamente los avances de la ejecución en los planes de inversión de los proyectos.
e. Coordinar y convocar a las entidades públicas y privadas para la facilitación y agilización de trámites bajo el principio de Enfoque de Resultados.

83.2 La participación de PROINVERSIÓN no sustituye a las obligaciones de las partes.

83.3 PROINVERSIÓN puede solicitar a las entidades públicas de todos los niveles de Gobierno la información que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones de seguimiento de los proyectos que se encuentren en ejecución bajo su ámbito o que se encuentren en proceso de promoción.

Las entidades públicas deberán absolver estos pedidos de información en un plazo máximo de siete (7) días hábiles.

83.4 Los Comités de Promoción de la Inversión Privada de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de su Presidente, es el enlace y responsable de realizar las coordinaciones con PROINVERSIÓN, entre ellos, de consolidar y remitir oportunamente a PROINVERSIÓN la siguiente información:
a. La identificación de problemas y trabas que afectan la inversión, en el ámbito de su competencia.
b. La adopción de medidas correctivas por parte de la entidad para solucionar los problemas y trabas identificados.
c. Demás información que sea requerida para el cumplimiento de las funciones de PROINVERSIÓN.

Los titulares de las entidades del sector público son responsables de la aprobación e implementación de las medidas antes referidas.

83.5 Los órganos de Control Institucional, en el marco de la Ley Nº 30230 y el Decreto Legislativo Nº 1251, así como de la Ley Nº 27785, verifican el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Quinta.- Para la aplicación de lo dispuesto en el literal e) del numeral 37.5 del artículo 37 de la Ley, la máxima autoridad del Organismo Promotor de la Inversión Privada del Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local, ejerce las funciones, indistintamente del Costo Total de Inversión. Esta misma regla aplica al Consejo Directivo de ESSALUD. Asimismo, las funciones de conducción del proceso recaen en el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local.

Sexta.- Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el numeral del artículo 5.5 del artículo 5 y Sexta Disposición Complementaria de la Ley, la naturaleza discrecional de los actos y decisiones desarrollados durante las fases de formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de una Asociación Público Privada no exime el deber de los funcionarios involucrados de sustentar sus decisiones y cumplir con las obligaciones establecidas en el marco normativo vigente.

Sétima.- Como parte de la estructuración económica financiera que sustenta la Declaratoria de Interés y las versiones de contrato establecidas en el numeral 20.3 del artículo 20 y el numeral 21.2 del artículo 21, se requiere que el modelo económico financiero tenga como mínimo las siguientes características:
a. Construcción del Flujo de Caja del proyecto: (i)
Estimación de costos y gastos de inversión diferenciando, como mínimo, gastos generales y utilidad del constructor, así como el margen de variabilidad asociado al grado de desarrollo del diseño de ingeniería, (ii) Estimación de costos y gastos de operación y mantenimiento, (iii) Estimación de los ingresos del proyecto y sus proyecciones, (iv) Estimación del cofinanciamiento, en caso que se requiera, (v) Supuestos financieros y estructura de financiamiento.
b. Construcción de los estados financieros, incluyendo el Estado de Ganancias y Pérdidas y el Balance General.
c. Construcción del Flujo de Caja del Estado incluyendo el fl ujo de compromisos firmes y contingentes, costos por interferencias, expropiaciones, entre otros.
d. Análisis de sensibilidad.

El modelo económico financiero debe ser presentado en hoja de cálculo, detallado y con fórmulas, e incluir un manual de uso.

Tratándose del modelo económico financiero que presente el proponente o el adjudicatario conforme el artículo 32 y 22, se excluye la presentación de la información contenida en el inciso c referida a los costos de interferencias y expropiaciones.

Octava.- Para la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley y tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251, el límite de las Asociaciones Público Privadas autofinanciadas es cuarenta mil (40 000) UIT del Costo Total de Inversión o Costo T otal del Proyecto cuando no contenga componente de inversión.

Novena.- Para la contratación del seguro por responsabilidad civil, penal o administrativa al que se refiere el artículo 38-A de la Ley, se deben contemplar mecanismos para que el funcionario declarado judicialmente responsable de delito doloso o negligencia grave, en sentencia consentida o con calidad de cosa juzgada, reembolse los gastos incurridos por el Estado.

Décima.- Para los proyectos regulados en el Decreto Legislativo Nº 1224 y Decreto Legislativo Nº 674, para empresas del sector público no financiero bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, se deben solicitar opiniones solo a dicha entidad y al Ministerio, a cuya materia sectorial corresponde el proyecto. Esta regla no afecta ni limita el procedimiento de solicitud de opiniones al informe de evaluación, versiones de contrato, ni el procedimiento de solicitud de opiniones para sus modificaciones contractuales.

Décimo Primera.- Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas, establece el porcentaje máximo de cofinanciamiento para Iniciativas Privadas Cofinanciadas, en función a la tipología de proyecto a ser desarrollado.

Décimo Segunda.- El Plan Nacional de Infraestructura es el instrumento que consolida, articula y prioriza la planificación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y la Dirección General de Política de Promoción de Inversión Privada, cada tres años propone para la aprobación del Consejo de Ministros el Plan Nacional de Infraestructura, sobre la base de los Programas Multianuales de Inversiones de los Ministerios elaborados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los Informes Multianuales de Inversiones en Asociaciones Público Privadas elaborados en el marco del Sistema de Promoción de la Inversión Privada.

Para la elaboración del Plan Nacional de Infraestructura, el Ministerio de Economía y Finanzas puede solicitar información adicional, la cual deberá ser remitida como máximo a los veinte (20) días hábiles de solicitada.

Décimo Tercera.- PROINVERSIÓN está a cargo, administra y dirige el Fondo de Promoción de la Inversión Privada - FONCEPRI. Los recursos de dicho fondo son destinados a financiar las actividades propias de los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos regulados en la Ley.

El aporte al FONCEPRI a ser pagado por el Inversionista en los proyectos autofinanciados, asciende al 2% (dos por ciento) del Costo Total de la Inversión o Costo Total del Proyecto, según corresponda. El porcentaje del aporte está contenido en las Bases.

Décimo Cuarta.- Priorícese la atención de los proyectos del sector saneamiento. Para ello PROINVERSIÓN
en el plazo máximo de 60 días calendario, aprueba un cronograma que optimice los plazos de estos proyectos y aprueba los documentos estandarizados necesarios para su implementación, para lo cual previamente puede solicitar información adicional al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

ANEXO
DEFINICIONES
Término Definición Capacidad Presupuestal (...)
El Ministerio de Economía y Finanzas es el ente encargado de emitir opinión sobre la capacidad presupuestal.

Informe de Evaluación Es el instrumento metodológico para la toma de decisiones respecto a la incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada al contener la información necesaria para definir si es técnica, económica y legalmente conveniente desarrollar el proyecto. Su contenido debe profundizarse y actualizarse en base a la evolución de los estudios técnicos, legales y económicos adicionales que se desarrollen durante las fases de Estructuración y Transacción, los cuales se refl ejarán en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta las respectivas versiones de contrato.

Informe de Evaluación Integrado Es el instrumento metodológico para la toma de decisiones que determina que el proyecto es técnica, económica y comercialmente viable. Constituye un requisito para la solicitud de opiniones de la versión de contrato previa a la convocatoria y versión de contrato previa a la adjudicación.

Este documento profundiza y actualiza los estudios del Informe de Evaluación.

Proceso de Promoción Comprende los actos realizados desde la incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada y culmina con la suscripción del contrato".

Artículo 3.- Derogación de numeral del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento de la Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Deróguese el numeral 52.4 del artículo 52 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF , Reglamento de la Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- PROINVERSIÓN, en el plazo de noventa (90) días calendario, aprueba las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, incorporada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1341
Segunda.- Créase las oficinas desconcentradas de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como órganos que impulsarán y apoyarán la promoción de la inversión privada en las localidades y regiones del país, brindando fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica a las entidades públicas en las materias de su competencia, contribuyendo al proceso de descentralización. La implementación de las Oficinas Desconcentradas a nivel nacional, se realizará de forma gradual y se financia con cargo al presupuesto institucional de PROINVERSIÓN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Las Oficinas Desconcentradas se establecerán por Resolución de Dirección Ejecutiva.

Tercera.- Dispóngase que en el plazo de treinta (30)
días calendarios, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- El Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas correspondiente al año fiscal 2017 debe aprobarse a más tardar el 01 de agosto de dicho año.

Segunda.- Dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, mediante comunicación emitida por Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada, informa a PROINVERSIÓN la decisión de optar por el cambio de Unidad Formuladora, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251, para lo cual debe cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:
i) Carta de aceptación del proponente.
ii) Tratándose de proyectos con competencias compartidas o que tengan más de una entidad competente, se debe adjuntar, adicionalmente, el documento en el que conste la conformidad de éstas al cambio y la designación de la nueva unidad formuladora.

Confirmado el cumplimiento de las condiciones anteriores, PROINVERSIÓN debe efectuar el cambio de Unidad Formuladora y enviar toda la información que posea vinculada con la formulación.

En el supuesto que PROINVERSIÓN haya contratado asesores o consultores, y sea sustituida como Unidad Formuladora, en los términos previstos en esta disposición, la conformidad de los entregables es otorgada por la Unidad Formuladora del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local. En caso no se haya realizado la contratación, PROINVERSIÓN
ejecutará las acciones previstas en el artículo 43.5 del Reglamento.

Lo dispuesto en la presente disposición aplica las iniciativas privadas cofinanciadas en etapa de formulación del proyecto de inversión pública, incluyendo aquellas que cuenten con opinión de relevancia a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición.

Tercera.- Mientras no se complete la designación de los miembros del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN a que hace referencia el último párrafo del numeral 37.4 del Decreto Legislativo 1251, el quórum para las sesiones de dicho cuerpo colegiado será de dos miembros, debiendo uno de ellos necesariamente ser el Presidente; una vez completado el indicado proceso, el quórum será de cuatro miembros, debiendo necesariamente ser dos de ellos Ministros de Estado y uno de ellos el Ministro de Economía y Finanzas.

El último párrafo del artículo 37.4 del Decreto Legislativo Nº 1224, modificado por Decreto Legislativo Nº 1251 no es de aplicación a los Ministros de Estado, en tanto su participación en el Consejo Directivo es en tal calidad y en cumplimiento de sus funciones.

Cuarta.- Los montos establecidos en los literales b), c) y d) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF modificado por el presente Decreto Supremo, utilizados para la asignación de los proyectos al Organismo Promotor de la Inversión Privada, resultan aplicables a aquellos proyectos incorporados al proceso de promoción y las iniciativas privadas admitidas a trámite con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251.

Quinta.- De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251 modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1333, las iniciativas estatales, indistintamente a la fecha de su incorporación, al proceso de promoción están sujetas a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224, sus modificatorias y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

Tratándose de Iniciativas Privadas, a los ciento ochenta (180) días calendario de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251, indistintamente a la fecha de su admisión a trámite, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224, sus modificatorias y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, las Asociaciones Público Privadas, independientemente de su origen, están sujetas a lo dispuesto en el literal b) del artículo 54 del Reglamento.

Sexta.- Para efectos de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251, PROINVERSIÓN puede mantener, total o parcialmente, hasta por sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251, las funciones de la estructura organizacional.

Séptima.- Para la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251, en el plazo de doce (12) meses el Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión transfiere el acervo documentario, personal, logística y otros que pudieran corresponder a los proyectos de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos a
PROINVERSIÓN.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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