3/30/2017

DECRETO SUPREMO N° 075-2017-EF Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector

Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público DECRETO SUPREMO Nº 075-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 004: Poder Judicial y 022: Ministerio Público; Que, el Poder Judicial es el Poder del Estado que,
Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público
DECRETO SUPREMO Nº 075-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 004:

Poder Judicial y 022: Ministerio Público;

Que, el Poder Judicial es el Poder del Estado que, de acuerdo a la Constitución Política ejerce la potestad de administrar justicia, la que emana del pueblo, y la ejerce a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes;

Que, el Ministerio Público conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica de creación, es un organismo autónomo cuya finalidad principal es la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil, dentro de las cuales se comprende los delitos de corrupción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 358-2016-EF, se otorga de manera excepcional y por única vez, una bonificación por el monto de TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00), a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs.

276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales, a ser otorgada en tres (03) partes en los meses de diciembre del año 2016, y marzo y octubre del año 2017;

Que, mediante los Oficios Nº 1918-2017-P-PJ y Nº 359-2017-MP-FN-GG, el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, solicitan recursos adicionales destinados a financiar, entre otros, el otorgamiento de la segunda parte de la bonificación establecida mediante Decreto Supremo Nº 358-2016-EF, por el monto de MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 200,00) en el mes de marzo del presente año, a favor del personal administrativo y jurisdiccional, con excepción de los jueces y fiscales, del Poder Judicial y del Ministerio Público;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la información proporcionada por el Poder Judicial y el Ministerio Público y su proyección de gastos, se ha determinado que la suma total por atender en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales asciende a
TREINTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO
MIL Y 00/100 SOLES (S/ 30 288 000,00) para financiar la implementación de la segunda parte de la bonificación establecida mediante Decreto Supremo Nº 358-2016-EF;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de TREINTA MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 30 288 000,00) a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, destinada a financiar la segunda parte de la bonificación establecida mediante Decreto Supremo Nº 358-2016-EF, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los mencionados pliegos en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 30 288
000,00) a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, para ser destinados a atender la implementación de la segunda parte de la bonificación, correspondiente al mes de marzo, en el marco del Decreto Supremo Nº 358-2016-EF, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 30 288 000,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 30 288 000,00
============
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 004 : Poder Judicial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 20 377 200,00
-------------------- TOTAL PLIEGO 004 20 377 200,00
--------------------PLIEGO 022 : Ministerio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 910 800,00
-------------------- TOTAL PLIEGO 022 9 910 800,00
===========
TOTAL EGRESOS 30 288 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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