3/31/2017

DECRETO SUPREMO N° 086-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 086-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 22 de la Ley citada en el considerando precedente, autoriza al Ministerio de Salud
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 086-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:

Ministerio de Salud;

Que, el artículo 22 de la Ley citada en el considerando precedente, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES
Y 00/100 SOLES (S/ 150 000 000,00) con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales, para la reposición y adquisición de nuevo equipamiento biomédico en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer, y Salud Mental; así como la reposición y adquisición de nuevo equipamiento biomédico orientados a la atención del recién nacido con complicaciones y de recién nacidos que requieren de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) en el marco del programa presupuestal Salud Materno Neonatal;

Que, para tal efecto, el segundo párrafo del referido artículo 22, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, a más tardar el 31 de marzo de 2017.

Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias autorizadas por el citado artículo, el Ministerio de Salud debe aprobar previamente un Plan de Equipamiento de los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional coordinado con los gobiernos regionales, y realizar la verificación del módulo patrimonial del Sistema Integrado de Gestión Administrativa-SIGA, para la reposición y cierre de brechas de equipamiento biomédico;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2017/ MINSA, se aprueba la Actualización de los Planes de Equipamiento de los Establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales para los Programas Presupuestales:

Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer y Salud Mental;

Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 183-2017/MINSA, se aprueba el Plan de Equipamiento de los Establecimientos de Lima Metropolitana para el año 2017, los mismos que sobre la base de lo dispuesto en la Ley Nº 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA
y la Resolución Ministerial Nº 169-2017/MINSA, forman parte de la estructura organizacional del Ministerio de Salud;

Que, mediante Informe Nº 007-2017-OGPPM-OPEE/ MINSA la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, concluye que la priorización de equipamiento para el año 2017, propuesto por las unidades productoras de servicios de los establecimientos de salud de las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales y consolidado por la Dirección General de Operaciones en Salud, es consistente con el listado estandarizado de los kits de bienes y servicios contenidos en el módulo Sistema de Gestión de Productos de los Programas Presupuestales actualizado al 2 de enero de 2017, y acorde con la Resolución Ministerial Nº 184-2017/MINSA;

Que, mediante Informe Nº 011-2017-OGPPM-OP/ MINSA la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta la modificación presupuestal en el nivel institucional en base a la verificación del módulo patrimonial del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA, e indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CIEN
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00) de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer, y Salud Mental; así como la reposición y adquisición de nuevo equipamiento biomédico orientados a la atención del recién nacido con complicaciones y de recién nacidos que requieren de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) en el marco del programa presupuestal Salud Materno Neonatal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en virtud del cual, a través del Oficio Nº 1116-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIEN MILLONES
Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00) del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la reposición y cierre de brechas de equipamiento biomédico de los programas presupuestales de salud, respectivamente, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 100 000 000,00) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la reposición y adquisición de nuevo equipamiento biomédico en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer, y Salud Mental; así como la reposición y adquisición de nuevo equipamiento biomédico orientados a la atención del recién nacido con complicaciones y de recién nacidos que requieren de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) en el marco del programa presupuestal Salud Materno Neonatal, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central -
MINSA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No financieros 100 000 000,00
——————
TOTAL EGRESOS 100 000 000,00
============
A LA: (En Soles)
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 100 000 000,00
——————- TOTAL EGRESOS 100 000 000,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el numeral 1.1, del presente artículo, de las entidades involucradas, se efectúa a nivel de pliego y unidades ejecutoras, de acuerdo a los Anexos Nºs. 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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