3/31/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2017-SUNASS-CD Suspenden plazos de procedimientos de reclamo

Suspenden plazos de procedimientos de reclamo de los usuarios de servicios de saneamiento que se encuentran ubicados en las zonas declaradas en emergencia, así como el cómputo del plazo para la presentación de reclamo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2017-SUNASS-CD Lima, 28 de marzo de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 062-2017-SUNASS-090, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos-TRASS de la SUNASS solicita la suspensión de los plazos de los procedimientos de reclamos de usuarios
Suspenden plazos de procedimientos de reclamo de los usuarios de servicios de saneamiento que se encuentran ubicados en las zonas declaradas en emergencia, así como el cómputo del plazo para la presentación de reclamo
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2017-SUNASS-CD
Lima, 28 de marzo de 2017
VISTO:

El Memorándum Nº 062-2017-SUNASS-090, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos-TRASS de la SUNASS solicita la suspensión de los plazos de los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento y la ampliación del plazo para facturar por servicios o conceptos no facturados oportunamente como consecuencia de la declaratoria de emergencia de diversos distritos, provincias y departamentos del territorio nacional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley Nº 27361, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas y mandatos referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, a raíz de las constantes precipitaciones pluviales sucedidas en distintas zonas del país, el Supremo Gobierno, mediante decretos supremos publicados en el diario oficial El Peruano, ha declarado el estado de emergencia en diversos distritos, provincias y departamentos del territorio nacional;

Que, a fin de no afectar los derechos de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) y sus usuarios, resulta necesario adoptar las medidas en favor de aquellos que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos relacionados a los servicios de saneamiento;

Que, para tal fin, resulta conveniente suspender los plazos de los procedimientos administrativos de reclamos de usuarios en sus diversas etapas en tanto dure la referida declaratoria de emergencia;

Que, en aplicación del artículo 111 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2009-SUNASS-CD, las EPS
podrán facturar por servicios o conceptos no facturados oportunamente como máximo hasta el segundo mes siguiente a aquel en que debió facturarse el consumo a recuperar;

Que, ante la declaratoria de emergencia mencionada, resulta conveniente ampliar el plazo previsto en el artículo 111 en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento para que las EPS para facturar por servicios o conceptos no facturados oportunamente;

Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de la publicación de proyectos de normas cuando sea urgente su aprobación;

Que, el numeral 3.2 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando ésta resulte innecesaria;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad del TRASS, de la gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo de la SUNASS en su sesión del 22 de marzo de 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Durante la vigencia de los estados de emergencia declarados por decreto supremo a raíz de la precipitaciones pluviales ocurridas el presente año, se suspenden los plazos de los procedimientos de reclamo de los usuarios de los servicios de saneamiento que se encuentran ubicados en las zonas declaradas en emergencia, así como el cómputo del plazo para la presentación del reclamo.

Artículo 2º.- Ampliar de dos a nueve meses el plazo previsto en el artículo 111 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento cuyo ámbito de responsabilidad se encuentra total o parcialmente declarado en emergencia por decreto supremo a raíz de la precipitaciones pluviales ocurridas durante el presente año.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese y publíquese.

LUIS ALBERTO AREQUIPEÑO TÁMARA
Presidente del Consejo Directivo (e)

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