3/31/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2017-SUNASS-CD Amplían plazo previsto en el numeral 14.2 del

Amplían plazo previsto en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento cuyo ámbito de responsabilidad se encuentra total o parcialmente declarado en estado de emergencia RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2017-SUNASS-CD Lima, 28 de marzo de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 117-2017-SUNASS-120, mediante el cual la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS solicita que se dicte la
Amplían plazo previsto en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento cuyo ámbito de responsabilidad se encuentra total o parcialmente declarado en estado de emergencia
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2017-SUNASS-CD
Lima, 28 de marzo de 2017
VISTO:

El Memorándum Nº 117-2017-SUNASS-120, mediante el cual la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS solicita que se dicte la normativa que amplíe por 60 días los plazos con los que cuentan las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) para responder las observaciones al informe inicial de supervisión, para presentar descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador y para la implementación de las medidas correctivas como consecuencia de la declaratoria de emergencia de diversos distritos, provincias y departamentos del territorio nacional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley Nº 27361, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas y mandatos referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, a raíz de las constantes precipitaciones pluviales sucedidas en distintas zonas del país, el Supremo
Gobierno, mediante decretos supremos publicados en el diario oficial El Peruano, ha declarado el estado de emergencia en diversos distritos, provincias y departamentos del territorio nacional;

Que, a fin de no afectar los derechos de las EPS resulta necesario adoptar las medidas en favor de aquellos que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos relacionados a los servicios de saneamiento;

Que, para tal fin y de manera excepcional, es conveniente que en tanto duren los estados de emergencia, declarados por los respectivos decretos supremo, se amplíen los plazos con los que cuentan las EPS para absolver las observaciones al informe inicial de supervisión, para presentar descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador y para la implementación de las medidas correctivas;

Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de la publicación de proyectos de normas cuando sea urgente su aprobación;

Que, el numeral 3.2 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando ésta resulte innecesaria;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Supervisión y Fiscalización, Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo de la SUNASS en su sesión del 22 de marzo de 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Ampliar a 60 días hábiles el plazo previsto en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento cuyo ámbito de responsabilidad se encuentra total o parcialmente declarado en estado de emergencia por decreto supremo a raíz de las precipitaciones pluviales ocurridas el presente año.

Artículo 2º.- Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento cuyo ámbito de responsabilidad se encuentra total o parcialmente declarado en emergencia por decreto supremo a raíz de las precipitaciones pluviales ocurridas el presente año y a quienes se les haya otorgado plazo para responder las observaciones del informe inicial de supervisión, para presentar descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador y para la implementación de las medidas correctivas tendrán por ampliado dicho plazo en 60 días calendario.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese y publíquese.

LUIS ALBERTO AREQUIPEÑO TÁMARA
Presidente del Consejo Directivo (e)

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