3/25/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 040-2017-CD/OSIPTEL Aprueban publicación para comentario del

Aprueban publicación para comentario del proyecto de Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, periodo 2017 - 2019 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2017-CD/OSIPTEL Lima, 16 de marzo de 2017 MATERIA Proyecto de Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, período 2017 - 2019 VISTOS: (i) El proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la
Aprueban publicación para comentario del proyecto de Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, periodo 2017 - 2019
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 16 de marzo de 2017
MATERIA
Proyecto de Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, período 2017 - 2019
VISTOS: (i) El proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba la publicación para comentarios del proyecto de Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -
OSIPTEL, período 2017 - 2019, y; (ii) El Informe Nº 00007-ST/2017 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que sustenta el proyecto antes señalado; con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º-A de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores cuentan con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado; y que están conformados, en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM (en adelante, el Reglamento), corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros de los Consejos de Usuarios, para la posterior convocatoria al proceso de elección de los mismos;

Que, de igual modo, el referido Reglamento establece normas acerca de la conformación de los Consejos de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección;

Que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento, cada Organismo Regulador puede dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios;

Que, el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, toda decisión de este Organismo debe adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados;

Que, asimismo, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 632;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, período 2017-2019.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la Resolución que aprueba la publicación para comentarios de los interesados del proyecto normativo referido en el artículo precedente.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer
las acciones necesarias para que la Resolución, el Proyecto de Norma, la Exposición de Motivos y el Informe sustentatorio, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano", para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo 1º.

Los comentarios deben presentarse por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se debe adjuntar un archivo en el formato establecido.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios al proyecto de Conformación de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, período 2017 - 2019.

Artículo del Proyecto Comentario 1º


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