3/20/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 33-2017-CD/OSIPTEL Establecen Ajuste de la Tarifa Tope

Establecen Ajuste de la Tarifa Tope denominada "Tarifa Social", aplicable para las llamadas efectuadas por beneficiarios hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 33-2017-CD/OSIPTEL Lima, 16 de marzo de 2017 EXPEDIENTE Nº 00002-2017-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste de la "Tarifa Social" de telefonía móvil prepago ADMINISTRADO Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia
Establecen Ajuste de la Tarifa Tope denominada "Tarifa Social", aplicable para las llamadas efectuadas por beneficiarios hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 33-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 16 de marzo de 2017
EXPEDIENTE Nº 00002-2017-CD-GPRC/AT
MATERIA :

Ajuste de la "Tarifa Social" de telefonía móvil prepago ADMINISTRADO Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO:

El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto emitir pronunciamiento con relación al Ajuste de la "Tarifa Social" de telefonía móvil prepago, la cual es aplicada por T elefónica del Perú S.A.A.
en el marco de lo estipulado en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-2013-MTC/03 que renovó el plazo de sus Contratos de Concesión de Telefonía Móvil;
con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los incisos b) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene como función dar resoluciones regulatorias dentro de los marcos establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, según lo estipulado en los Contratos de Concesión que fueron objeto de la Adenda de Renovación aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-2013-MTC/03, la empresa titular de dichos contratos tiene la obligación de ofrecer una "Tarifa Social" para el servicio de telefonía móvil, en la modalidad prepago, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Tercera del Anexo de la referida Adenda;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 461-2014-MTC/03, se aprobó la transferencia de los contratos de concesión referidos en el párrafo precedente, por lo que la actual titular de dichos contratos es la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica);

Que, de acuerdo a las reglas tarifarias estipuladas en el numeral 2 de la citada Cláusula Tercera del Anexo de la referida Adenda de Renovación, la "Tarifa Social" fijada en dichos Contratos de Concesión constituye una Tarifa Tope, toda vez que su valor no puede ser superado por la tarifa que establezca y aplique Telefónica, quien tiene libertad para ofrecer promociones sobre dicha tarifa;

Que, en ejecución de las referidas reglas tarifarias, la "T arifa Social" está sujeta a una indexación -actualización- anual que debe hacerse efectiva el 21 de marzo de cada año, de tal forma que su valor aplicable en cada periodo sea equivalente a la tarifa promedio de voz de clientes prepago de Telefónica -calculada según las reglas pre-establecidas para este efecto en la misma Adenda-, menos un descuento de 28%;

Que, en virtud de lo previsto en el literal b) del Artículo 33º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, corresponde a este organismo ejercer su función reguladora para establecer el ajuste de la tarifa tope que ha sido fijada en los Contratos de Concesión de Telefónica bajo la denominación de "Tarifa Social", a fin de actualizar su valor aplicando los términos y reglas tarifarias estipuladas en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-2013-MTC/03;

Que, de conformidad con lo precisado en el párrafo final del Artículo 33º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución Nº 024-2014-CD/OSIPTEL, el Ajuste de la referida tarifa tope denominada "Tarifa Social"
puede ser establecido a solicitud expresa de la empresa concesionaria o de oficio, siendo aplicable el mecanismo de indexación y cálculo pactado en las estipulaciones contractuales antes reseñadas;

Que, en aplicación del marco normativo y contractual expuesto, este organismo, de oficio, estableció los correspondientes ajustes tarifarios anuales mediante las Resoluciones Nº 035-2014-CD/OSIPTEL, Nº 028-2015-CD/OSIPTEL y Nº 030-2016-CD/OSIPTEL, por lo que el valor tope vigente de dicha tarifa es S/. 0.19 (sin incluir IGV) por minuto tasado al segundo;

Que, conforme a la aplicación de los factores de actualización correspondientes para el Ajuste de la "Tarifa Social", se ha estimado que el nuevo nivel que le corresponde a dicha tarifa tope es de S/. 0.11 (sin incluir IGV) por minuto tasado al segundo;

Que, en este contexto, a fin de cumplir con la indexación anual pactada en la Adenda de Renovación antes referida, mediante la presente resolución se establece el correspondiente Ajuste Tarifario de la Tarifa Tope aplicable a la referida "Tarifa Social";

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Nº 00057-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del
OSIPTEL;

En aplicación de las funciones señaladas en los artículos 28º y 29º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Ajuste de la Tarifa Tope denominada "Tarifa Social", aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S.A.A.; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/. 0.11
por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2.- La presente resolución tarifaria se aplica al respectivo servicio regulado de telefonía móvil, en la modalidad prepago, comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. a los beneficiarios de la "Tarifa Social", conforme a los términos y condiciones estipulados en la Adenda a sus Contratos de Concesión, aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-2013-MTC/03.

T elefónica del Perú S.A.A. puede establecer libremente la tarifa que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL.

Adicionalmente, la empresa informará sobre la vigencia y el valor nominal de la nueva "Tarifa Social"
mediante un mensaje (SMS o IVR) que deberá remitir a todos los beneficiarios de dicha tarifa, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 3.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Informe Sustentatorio, sea notificada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia el 21 de marzo de 2017 y se mantendrá vigente hasta que el OSIPTEL establezca el nuevo ajuste tarifario que corresponda, conforme a las reglas estipuladas en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-2013-MTC/03.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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