3/28/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000084-2017-MIGRACIONES Crean Puesto de Control Migratorio

Crean Puesto de Control Migratorio Caballococha, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000084-2017-MIGRACIONES Lima, 27 de marzo de 2017 VISTOS, el Informe Nº 011-2017-MIGRACIONES-JZIQT, de la Jefatura Zonal de Iquitos; el Informe Nº 050-2017-MIGRACIONES-AF-CONT.PATRIM, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 635-2017-MIGRACIONES-SM-MM, de la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios;
Crean Puesto de Control Migratorio Caballococha, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000084-2017-MIGRACIONES
Lima, 27 de marzo de 2017
VISTOS, el Informe Nº 011-2017-MIGRACIONES-JZIQT, de la Jefatura Zonal de Iquitos; el Informe Nº 050-2017-MIGRACIONES-AF-CONT.PATRIM, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 635-2017-MIGRACIONES-SM-MM, de la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 14-2017-MIGRACIONES-TICE/RMM, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Oficio Nº 507-2017-MIGRACIONES-PP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 019-2017-MIGRACIONES-PM, de la Gerencia de Política Migratoria; y el Informe Nº 140-2017-MIGRACIONES-AJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2 que la libertad de tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional sobre el particular; limitándose el citado derecho solamente en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería;

De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar porque el ejercicio de la libertad de tránsito se realice sin transgredir la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana y la salud pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un estado democrático y soberano;

En dicho marco normativo, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

El artículo 6 del referido Decreto Legislativo, establece que es función de MIGRACIONES, entre otras, la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de seguridad nacional vinculada al control migratorio o fronterizo del tránsito de personas; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia;

Por otro lado, el artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente.

La Superintendencia Nacional de Migraciones habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país, no obstante, por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad;

La Jefatura Zonal de Iquitos, mediante Informe Nº 011-2017-MIGRACIONES-JZIQT, de fecha 7 de marzo de 2017, manifiesta la necesidad de crear e implementar un Puesto de Control Migratorio en la ciudad de Caballococha, en el distrito de Ramón Castilla, de la provincia Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto; habiendo emitido opinión favorable la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina General
de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios, la Gerencia de Política Migratoria y la Oficina General de Asesoría Jurídica a través de los Informes Nº 050-2017-MIGRACIONES-AF-CONT.PATRI, Nº 014-2017-MIGRACIONES-TICE/RMM, Nº 635-2017-MIGRACIONES-SM-MM, Nº 019-2017-MIGRACIONES-PM y el Nº 140-2017-MIGRACIONES-AJ, respectivamente; y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Oficio Nº 507-2017-MIGRACIONES-PP;

En ese sentido, a fin de fortalecer el control migratorio en las zonas fronterizas con Colombia y Brasil, se ha visto la necesidad de crear el Puesto de Control Migratorio de Caballococha, ubicado en el distrito de Ramón Castilla, de la provincia Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto, el cual facilitará el control migratorio de ingreso y salida de nacionales y turistas, reduciendo el fl ujo migratorio irregular, así como ante el incremento de actividades relacionadas con la minería ilegal, lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfico ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la Nación, trata de personas; y, en general, el crimen organizado dentro del territorio nacional, resulta necesario incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Servicios Migratorios, la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, la Gerencia de Política Migratoria y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional
de Migraciones; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear el Puesto de Control Migratorio Caballococha, en la ciudad de Caballococha, del distrito de Ramón Castilla, de la provincia Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Iquitos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2º.- La implementación del Puesto de Control Migratorio Caballococha, es financiado con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.

Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www. migraciones.gob.pe) para su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional

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