3/24/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2017-SUSALUD/S Modifican la Resolución de Superinten-dencia

Modifican la Resolución de Superinten-dencia Nº 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S que aprobó las "Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 042-2017-SUSALUD/S Lima, 28 de febrero de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 00068-2017-SUSALUD/SAREFIS del 27 de febrero de 2017, el Informe Nº 00143-2017/INA
Modifican la Resolución de Superinten-dencia Nº 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S que aprobó las "Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 042-2017-SUSALUD/S
Lima, 28 de febrero de 2017
VISTOS:

El Memorándum Nº 00068-2017-SUSALUD/SAREFIS del 27 de febrero de 2017, el Informe Nº 00143-2017/INA del 16 de febrero de 2017, el Informe Nº 00144-2017/ INA del 16 de febrero de 2017, el Memorándum Nº 00014-2017-SUSALUD/ISIAFAS del 05 de enero de 2017 y el Informe Jurídico Nº 009-2017-SUSALUD/OGAJ del 28 de febrero de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, se aprobaron las disposiciones relativas a las "Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)"; siendo modificadas mediante Resolución de Superintendencia Nº 106-2015-SUSALUD/S del 20 de julio de 2015;

Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los "Lineamientos para los Contratos o Convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 091-2014-SUSALUD/S establece que la remisión de la información digital de los Contratos o Convenios se efectuará en modalidad de prueba a partir del 1 de julio del 2015, a través de los mecanismos automatizados que SUSALUD disponga;

Que, el artículo 5 de la citada Resolución de Superintendencia Nº 106-2015-SUSALUD/S aprobó el "Sistema de Transmisión Electrónica de Convenios y/o Contratos - SITECON de SUSALUD" como medio de envío de la información a SUSALUD de los Contratos o Convenios que suscriban las IAFAS con las IPRESS o UGIPRESS en el marco de la normatividad vigente;

Que, el artículo 16 de la "Remisión de información a SUSALUD" de las "Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), aprobadas mediante Resolución de Superintendencia Nº 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 106-2015-SUSALUD/S, establece que las IAFAS deben remitir a SUSALUD, la información de los Contratos o Convenios que suscriban, modifiquen o renueven con las IPRESS o UGIPRESS, a través del sistema que implemente SUSALUD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su suscripción, modificación o renovación de los mismos según corresponda, de acuerdo al procedimiento establecido en la Tercera Disposición Transitoria Complementaria Final de la presente norma;

Que, en ese sentido, el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 106-2015-SUSALUD/S, que modifica la Tercera Disposición Transitoria Complementaria y Final - Remisión de información digital de la Resolución de Superintendencia Nº 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, establece que la remisión de la información de los Contratos o Convenios a través del Sistema de Transmisión Electrónica de Convenios y/o Contratos - SITECON de SUSALUD, se iniciará en período de prueba el 1 de setiembre del 2015 y que la obligatoriedad para el envío de la mencionada información a través del SITECON rige a partir del 1 de enero del 2016; señalándose además que, en tanto se realice la implementación del Sistema antes indicado, las IAFAS
deben remitir la información en referencia a la Intendencia de Supervisión de IAFAS - ISIAFAS, en forma electrónica al correo: resolucion0802014@susalud.gob.pe;

Que, la información referida en el considerando anterior debe ser remitida en la forma señalada dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su suscripción;
adjuntando copia de los Contratos o Convenios suscritos, renovados o modificados con las IPRESS o UGIPRESS;

Que, conforme al Proyecto de Exposición de Motivos anexo al Informe Nº 143-2017/INA, las acciones de monitoreo realizadas por la IID y la ISIAFAS al tercer trimestre 2016, se identificó que el proceso de implementación del SITECON se vino realizando aún durante el año 2016, hecho evidenciado en la remisión de
los Contratos y Convenios remitidos a SUSALUD a través del correo electrónico antes señalado y no a través del SITECON, debido principalmente al hecho que las IAFAS
suscriben Contratos o Convenios con otras instituciones diferentes a las IPRESS como Gobiernos Regionales, Direcciones de Salud y otras Instituciones a través de las cuales tercerizan el proceso de gestión de compra de los servicios de salud; cuya información no está contenida en el SITECON;

Que, en ese contexto resulta necesario continuar con el proceso de implementación del mencionado aplicativo así como ampliar el plazo respecto de la obligatoriedad para el envío de la información de los Contratos o Convenios suscritos entre IAFAS e IPRESS a través del
SITECON;

Que, mediante Memorándum Nº 00014-2017- SUSALUD/ISIAFAS, el Intendente de Supervisión de IAFAS de la Superintendencia Nacional de Salud, alcanza el proyecto de norma que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 106-2015-SUSALUD/S;

Que, la presente Resolución no aprueba disposiciones que modifiquen sustancialmente la normativa vigente, estando por ello su publicación sujeta a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Estando a las facultades previstas en el artículo 9 y literales t) y cc) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 16 de la Resolución de Superintendencia Nº 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, modificada por la Resolución Nº 106-2015-SUSALUD/S, que aprobó las "Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)", en los siguientes términos:
"Artículo 16.- Remisión de información a SUSALUD
Las IAFAS deben remitir a SUSALUD, la información de los contratos o Convenios que suscriban, modifiquen o renueven con las IPRESS o UGIPRESS, a través del sistema que implemente SUSALUD, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su suscripción, modificación o renovación de los mismos, según corresponda y de acuerdo al procedimiento establecido en la Tercera Disposición Transitoria Complementaria Final de la presente norma.

SUSALUD a través de su portal institucional pondrá a disposición de las IAFAS, los mecanismos automatizados, a fin de permitir la remisión de la información acerca de los parámetros de los contratos o Convenios, así como los diseños de registro y las instrucciones para su uso, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la presente Resolución."
Artículo 2.- MODIFICAR la Tercera Disposición Transitorias, Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, modificada por la Resolución Nº 106-2015-SUSALUD/S, que aprobó las disposiciones sobre "Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)", en los siguientes términos:
"Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.- Remisión de información digital La obligatoriedad para la remisión de la información de los Contratos o Convenios a través del Sistema de Transmisión Electrónica de Convenios y/o Contratos -
SITECON de SUSALUD rige a partir del 01 de Abril del 2017;
y en tanto se realice las adecuaciones e implementación del Sistema antes indicado, las IAFAS podrán remitir a la Intendencia de Supervisión de IAFAS - ISIAFAS, en forma electrónica al correo: contratos.iafas@susalud.gob.pe."
Artículo 3.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en el Portal Electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe), dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada Resolución en la página web de SUSALUD www. susalud.gob.pe, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/SG y su modificatoria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA
Superintendente

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