3/26/2017

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0037-2017-GRU-GR Delegan en el Gerente Regional de Planeamiento y

Delegan en el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto la facultad administrativa en materia presupuestal para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2017 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0037-2017-GRU-GR Pucallpa, 17 de enero de 2017 VISTO: El INFORME Nº 001-2017-GRU-GGR-GRPP, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Los Gobiernos
Delegan en el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto la facultad administrativa en materia presupuestal para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2017
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0037-2017-GRU-GR
Pucallpa, 17 de enero de 2017
VISTO: El INFORME Nº 001-2017-GRU-GGR-GRPP, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)";
ello en concordancia con lo establecido por la Constitución Política del Estado, en su Artículo 191º;

Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen las normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado;

Que, el numeral 7.1 del Artículo 7º de la referida Ley, establece que el Titular de una Entidad es la más Alta Autoridad Ejecutiva y que éste puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del Artículo 40º de la citada Ley, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad;
pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, la Ley Nº 27867, establece en sus artículos 5º, 20º
y 21º que la misión de los Gobiernos Regionales es la de organizar, conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, la misma que recae en el Gobernador Regional quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, Representante Legal y Titular del Pliego Presupuestal, quien tiene las atribuciones -entre otras- de dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;

Que, en ese contexto, se indica que es posible delegar funciones al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, en materia presupuestal nivel funcional programático, considerando que durante el año fiscal el presupuesto institucional está sujeto a modificaciones en los niveles institucional y funcional programático, con lo que se facilitará la gestión presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;

Que, al amparo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; con las visaciones de la Gerencia General Regional y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, la facultad administrativa en materia presupuestal, para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, hacer de conocimiento de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.regionucayali.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL GAMBINI RUPAY
Gobernador Regional

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