3/24/2017

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 128-2017-GRA Corrigen error material incurrido en el Artículo

Corrigen error material incurrido en el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2017-GRA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 128-2017-GRA VISTO: i) La Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2017-GRA, de fecha 08 de febrero de 2017 y ii) La Carta Circular Nº 002-2017-CE/DS004-2017-EF de la Comisión Especial - Decreto Supremo Nº 004-2017-EF y, CONSIDERANDO: Que, el numeral III del Anexo del Decreto Supremo Nº 004-2017-EF, dispone que cada pliego deberá aprobar mediante
Corrigen error material incurrido en el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2017-GRA
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 128-2017-GRA
VISTO:
i) La Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2017-GRA, de fecha 08 de febrero de 2017 y ii) La Carta Circular Nº 002-2017-CE/DS004-2017-EF de la Comisión Especial - Decreto Supremo Nº 004-2017-EF y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral III del Anexo del Decreto Supremo Nº 004-2017-EF, dispone que cada pliego deberá aprobar mediante resolución de su titular, la información determinada conforme al literal a). Resolución que deberá incluir la cantidad de beneficiarios y el monto descontado respecto a la Bonificación del DU Nº 037-94.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2017-GRA, se aprueba el monto descontado en aplicación del inciso b) del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-94 a los servidores y ex servidores de la Sede Central y de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa, así como la cantidad total de beneficiarios.

Que, mediante Carta Circular Nº 002-2017-CE/ DS004-2017-EF de la Comisión Especial - Decreto Supremo Nº 004-2017-EF de la Secretaria Técnica, se nos adjunta el Formato de Observaciones, a la información que da origen a la resolución emitida, ello a efectos de que sean corregidas según las instrucciones establecidas.

Que, el error de forma, son los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Que, en virtud de ello, el Gobierno Regional de Arequipa ha procedido a efectuar la revisión y corrección de las observaciones efectuadas, a fin de validar a los beneficiarios de la Unidad Ejecutora Sede Central y de las Unidades Ejecutoras quienes en su mayoría presentaban los errores materiales.

Que, en mérito a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA; el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º: CORREGIR el error material incurrido en el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2017-GRA, de fecha ocho (08) de febrero de 2017, RATIFICÁNDOSE en todos los demás extremos del contenido de la citada resolución, en consecuencia, el articulo quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 2º: APROBAR el importe total descontado de Nueve Millones Doscientos Trece Mil Setecientos Setenta y Tres y 03/100 Nuevos Soles (S/. 9'213,773.03), en aplicación del inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94 a los servidores y ex servidores de la Sede Central y de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa, siendo un total de 3,558
beneficiarios.

Artículo 3º: REMITIR la presente Resolución y sus anexos a la Secretaria Técnica de la Comisión Especial conformada mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-EF, la cual es presidida por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4º: PUBLICAR el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa (www.regionarequipa.gob.pe).

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete.

Regístrese y comuníquese.

YAMILA OSORIO DELGADO
Gobernadora Regional

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