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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0034-2017-MINAGRI-SENASA Declaran la Alerta Sanitaria por riesgo de

Declaran la Alerta Sanitaria por riesgo de presentación de enfermedades en distritos de las 11 regiones en emergencia de desastres a consecuencia de intensas lluvias declaradas por el Gobierno Nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0034-2017-MINAGRI-SENASA 27 de marzo de 2017 VISTO: El Informe Nº 0008-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-MQUEVEDOM de fecha 24 de marzo de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad
Declaran la Alerta Sanitaria por riesgo de presentación de enfermedades en distritos de las 11 regiones en emergencia de desastres a consecuencia de intensas lluvias declaradas por el Gobierno Nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0034-2017-MINAGRI-SENASA
27 de marzo de 2017
VISTO:

El Informe Nº 0008-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-MQUEVEDOM de fecha 24 de marzo de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, SENASA, podrá declarar los estados de alerta y/o emergencias fito y zoosanitarias ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que represente riesgo para la vida y salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir y limitar otros perjuicios en el territorio nacional;

Que el artículo 8º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG,
establece que dicha declaratoria se aprobará por Resolución del Titular del Pliego, previo informe técnico - económico y se sustentará, entre otros aspectos los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas;
ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectado o son afectados de hacer frente a la emergencia de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades, en la producción, la población afectada directa o indirectamente, las limitaciones de los afectados de hacer frente a la alerta y/o emergencia, características epidemiológicas de las enfermedades, así como los factores bióticos y abióticos favorables para su difusión;

Que el artículo 9º del citado Reglamento establece que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA, se aprobó la Directiva General que regula el procedimiento para atender Alertas y Emergencias Fito y Zoosanitarias, que viabiliza y establece el procedimiento para la declaratoria de alertas y emergencias fito y/o zoosanitarias en el país y la implementación de los planes de acción que se elaboren con la finalidad de prevenir el riego de revertir los efectos del evento;

Que mediante Informe Técnico del Visto, se recomienda declarar la Alerta Sanitaria para preservar la salud animal en distritos declarados en estado de emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias en los animales presentes en los distritos de las 11 regiones declaradas en emergencia por el Gobierno Nacional, por riesgo de presentación de enfermedades;

Que, en tal sentido resulta necesario declarar la referida Alerta Sanitaria para preservar la salud animal en distritos declarados en estado de emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias en las 11 regiones declaradas en emergencia por el Gobierno Nacional, por riesgo de presentación de enfermedades;

De conformidad con el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Resolución Jefatural Nº 266-AG-SENASA; y con el visto bueno de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Animal, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la Alerta Sanitaria por riesgo de presentación de enfermedades en distritos de las 11
regiones en emergencia de desastres a consecuencia de intensas lluvias declaradas por el Gobierno Nacional, con el objetivo de preservar la salud animal así como también contribuir a garantizar la salud pública.

Artículo 2º.- La Direccion de Sanidad Animal establecerá y ejecutará un Plan Sanitario de urgencia, que incluya coordinación y acciones conjuntas con el Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales.

Artículo 3º.- El estado de Alerta Sanitaria tendrá una duración de 90 días, pudiendo prorrogarse si la evaluación técnica final elaborada por la Dirección de Sanidad Animal, concluyera que el riesgo de presentación de enfermedades aún persiste.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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