3/22/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 023-2017-FONDEPES/J Delegan en la Secretaría General del FONDEPES la

Delegan en la Secretaría General del FONDEPES la facultad de suscribir Convenios con los Centros de Formación Profesional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2017-FONDEPES/J Lima, 21 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe Nº 30-2017-FONDEPES/ OGA/ARH del Coordinador de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 114-2017-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley 28518 - Ley sobre las modalidades formativas laborales,
Delegan en la Secretaría General del FONDEPES la facultad de suscribir Convenios con los Centros de Formación Profesional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2017-FONDEPES/J
Lima, 21 de marzo de 2017
VISTOS: El Informe Nº 30-2017-FONDEPES/ OGA/ARH del Coordinador de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 114-2017-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Ley 28518 - Ley sobre las modalidades formativas laborales, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, en adelante el Reglamento, las modalidades formativas laborales son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional, las cuales no están sujetas a la normatividad laboral vigente sino a lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento;

Que, el artículo 2º de la citada Ley establece que los tipos modalidades formativas laborales son: 1) Del aprendizaje: a. Con predominio en la Empresa, b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional: b.1
Prácticas Pre profesionales; 2) Práctica Profesional; 3) De la Capacitación Laboral Juvenil; y 4) De la Pasantía: a. De la Pasantía en la Empresa, b. De la Pasantía de Docentes y Catedráticos; 5) De la actualización para la Reinserción Laboral, las cuales no constituyen régimen de carrera ni se encuentran dentro de las formas de contratación de servicios utilizados en las entidades públicas, toda vez que no generan relación contractual laboral y por ende no se produce el ingreso al Servicio Civil;

Que, el literal i) del artículo 8º del Reglamento de Organización de Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE de fecha 23 de Julio de 2012, en adelante el ROF de FONDEPES, señala que dentro de las funciones de la Jefatura se encuentra entre otros aprobar la suscripción de convenios con personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales para el logro de los fines institucionales, de conformidad a la normatividad vigente y en coordinación con el Ministerio de la Producción;

Que, el literal n) del artículo 8º del ROF de FONDEPES señala que dentro de las funciones de la Jefatura se encuentra el delegar a la Secretaría General del FONDEPES u otros funcionarios de FONDEPES, las funciones y atribuciones que no sean privativas de su cargo, de acuerdo a ley;

Que, el artículo 9º del ROF de FONDEPES señala que la Secretaría General es el órgano responsable de las actividades administrativas y constituye la más alta autoridad administrativa, asimismo, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna;

Que, el 27 de febrero de 2017 mediante Memorando Nº 186-2017-FONDEPES/OGA la Oficina General de Administración remitió a la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 30-2017-FONDEPES/OGA/ARH del Coordinador de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, el mismo que hace suyo, concluyendo que resulta pertinente que la Jefatura en su condición de órgano ejecutivo y la autoridad de más alto nivel jerárquico, desconcentre sus labores en otros órganos jerárquicamente dependiente de aquella, con el objeto de avocarse a las actividades de dirección y supervisión de la coordinación, el control interno de su nivel y la evaluación de resultados de la Entidad, por lo cual debe delegar la suscripción de los Convenios de Formación Profesional a la Secretaría General;

Que, el 28 de febrero de 2017 mediante Informe Nº 114-2017-FONDEPES/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló que, estando a lo expuesto por la Oficina General de Administración en el Informe Nº 30-2017-FONDEPES/OGA/ARH y, conforme a lo establecido en el literal n) del artículo 8º del ROF de FONDEPES, resulta viable la aprobación de la delegación, en los términos solicitados;

Que, por los fundamentos expuestos y de conformidad con la Ley 28518 - Ley de modalidades formativas laborales y su Reglamento, y en ejercicio de las funciones establecidas en el literal n) del artículo 8º del ROF de FONDEPES aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE; resulta pertinente emitir el acto resolutivo que apruebe la delegación de facultades a favor de la Secretaría General respecto de la suscripción de Convenios con los Centros de Formación Profesional;

Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, la facultad de suscribir Convenios con los Centros de Formación Profesional.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la delegación de facultades contenidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTRE
Jefa Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

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