3/21/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2017-INDECI Aprueban la "Tipología de Actividades de Emergencia

Aprueban la "Tipología de Actividades de Emergencia Financiados en el Marco de los Decretos de Urgencia Nº 002-2017 y Nº 004-2017" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 038-2017-INDECI 20 de marzo del 2017 VISTOS: El Decreto de Urgencia Nº 004-2017, el Memorándum Nº 222-2017-INDECI/14.0 de fecha 18 de marzo 2017 de la Dirección de Rehabilitación y la Resolución Jefatural Nº 025-2017-INDECI de fecha 21 de febrero del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017, publicado
Aprueban la "Tipología de Actividades de Emergencia Financiados en el Marco de los Decretos de Urgencia Nº 002-2017 y Nº 004-2017"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 038-2017-INDECI
20 de marzo del 2017
VISTOS: El Decreto de Urgencia Nº 004-2017, el Memorándum Nº 222-2017-INDECI/14.0 de fecha 18 de marzo 2017 de la Dirección de Rehabilitación y la Resolución Jefatural Nº 025-2017-INDECI de fecha 21 de febrero del 2017; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" en Edición Extraordinaria del 17 de marzo del 2017, se establece medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, el artículo 8 del citado Decreto de Urgencia, dispone la ampliación del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, como sigue:

8.1 Dispóngase que el plazo de ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido en zonas declaradas en estado de emergencia, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 002-2017, será hasta que
el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia, en el presente año fiscal.

Asimismo, amplíese el plazo para las transferencias de recursos a que se refieren los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, en función a lo establecido en el párrafo precedente.

8.2 Dispóngase la incorporación de la suma de S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES), en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos, hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, con cargo a los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para la atención de actividades de emergencia. Dichos recursos podrán ser incorporados en Gobiernos Locales que hayan recibido recursos en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017.

8.3 La atención de actividades de emergencia a que se refiere el numeral precedente, no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres.

Lo establecido en el presente numeral resulta aplicable también a los gobiernos locales que recibieron recursos en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017.

8.4 La incorporación de recursos autorizada en el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

8.5 Una vez cumplida la finalidad para la cual fueron incorporados los recursos en el marco del presente artículo, en caso de existir saldos durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, estos deberán ser destinados por las entidades, bajo responsabilidad de su titular, al financiamiento de metas de prevención ante la ocurrencia de desastres.

8.6 Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, queda sin efecto lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia
Nº 002-2017.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 025- 2017-INDECI, del 21 de febrero del año en curso, se aprobó la versión actualizada de la Directiva
Nº 001-2017-INDECI/14.0 "TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y
SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA
FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE
URGENCIA Nº 002-2017", el cual dispone medidas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 8 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017;

Que, mediante los documentos de Vistos, de la Dirección de Rehabilitación se recomienda dejar sin efecto la Directiva en mención, aprobado por Resolución Jefatural Nº 025-2017-INDECI del 21 de febrero del 2017, en tanto mediante el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 se ha dejado sin efecto lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, los que, entre otros artículos, sustenta la emisión de dicha Directiva; y, en lo que concierne a las disposiciones contenida en los artículos 1 y 8 del Decreto de Urgencia Nº 02-2017, para la mejor aplicación de dichos artículos, recomienda se emitan las disposiciones en la Resolución que deje sin efecto la Directiva, por lo que el seguimiento al que hace referencia el artículo 8, del Decreto de Urgencia, se ejecute a través de las Direcciones Desconcentradas del INDECI involucradas en la zona declaradas en emergencia, monitoreada por la Direcciones de Rehabilitación y Respuesta, situación que amerita emitir el resolutivo respectivo;

Con la visación del Director de la Dirección de Rehabilitación, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 002-2017 Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017; el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural 025-2017-INDECI del 21 de febrero del 2017, que aprueba la versión actualizada de la Directiva
Nº 001-2017-INDECI/14.0 "TIPOLOGÍA, ASISTENCIA Y
SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA
FINANCIADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE
URGENCIA Nº 002-2017".

Artículo 2.- Aprobar, con eficacia anticipada al 08 de febrero del 2017, la "TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES
DE EMERGENCIA" FINANCIADOS EN EL MARCO
DE LOS DECRETOS DE URGENCIA Nº 002-2017 y Nº 004-2017", que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que los Directores de las Direcciones Desconcentradas del INDECI involucradas en la Declaratoria de Estados de Emergencia, monitoreadas por los Directores de las Direcciones de Rehabilitación y Respuesta del INDECI, ejecuten las acciones respectivas dispuestas en el segundo párrafo del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017.

Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y remita copia autenticada a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Respuesta, Direcciones Desconcentradas del INDECI, así como, versión escaneada, vía electrónica a todas las unidades Orgánicas del INDECI, para su conocimiento y fines.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍAS
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA
MOVILIZACIÓN Y ATENCIÓN DE BRIGADAS
Adquisición de Insumos Básicos de brigadas para la atención de la población como: gorros o cascos, guantes para brigadistas, botas, sogas y pitos Alimentos, viáticos y pasajes para brigadistas Servicio de Transporte local de brigadistas Adquisición de combustible para transporte de brigadistas Adquisición de insumos menores (lapiceros, tableros para apuntes, libreta de apuntes, etc.)
MEDIDAS DE SANEAMIENTO BÁSICO Y CONTROL
DE RESIDUOS SÓLIDOS
Recojo y disposición de residuos sólidos Remoción de escombros Alquiler de cisternas de agua potable Alquiler de reservorios fl exibles Alquiler de baños portátiles Adquisición de insumos para mantenimiento de letrinas (ejemplo, cal)
Alquiler de equipos de succión y evacuación de aguas servidas (Hidrojets, motobombas, etc.)
Adquisición de combustible para cisternas de agua potable Traslado de reservorios fl exibles Reubicación de botaderos Reparaciones menores
ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE INSUMOS PARA LA
ASISTENCIA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA
Bienes de ayuda humanitaria Adquisición de kit agropecuarios Adquisición de kits pedagógicos Adquisición de herramientas menores (lampas, palas, picos, carretillas, etc.)
Adquisición de costales (sacos terreros)
Adquisición de otros bienes que permitan la asistencia a la población por la emergencia: agua, plástico, palos de madera, entre otros
OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTA
TEMPRANA FRENTE A LLUVIAS INTENSAS E
INUNDACIONES
Adquisición de repuestos Reparaciones menores Alquiler de generadores de energía eléctrica para operatividad del SAT.

Adquisición de pitos, pilas, baterías
RESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL
ORDEN INTERNO
Adquisición de combustible para desplazamiento de personal Alimentación, viáticos del personal que se desplaza para la seguridad interna de la población afectada Gastos por el desplazamiento de Unidades Servicio de transporte de personal que brinda seguridad en la zona afectada
OPERACIONES DE APOYO LOGÍSTICO A LA
EMERGENCIA
Puentes aéreos y marítimos para traslados de Bienes de Ayuda Humanitaria e infraestructura móvil, y personal de primera respuesta.

Movilización de Puesto de Comando Avanzado Transporte Multipropósito Adquisición de combustible para desplazamiento aéreo, marítimo, terrestre
LIMPIEZA Y DESCOLMATACIÓN DE CAUCES,
DEFENSAS RIBEREÑAS, SISTEMAS DE DRENAJE Y
CANALES DE RIEGO
Alquiler de maquinaria pesada y/o adquisición de combustible Descolmatación de cauces en ríos y quebradas Limpieza de drenes y canales de riego Protección de riberas con roca al volteo Trabajos de encauzamiento de ríos, quebradas Conformación de diques con material propio
ATENCIÓN DE LA TRANSITABILIDAD DE LAS VÍAS
Limpieza de derrumbes Limpieza de huaycos Limpieza de badenes Limpieza de alcantarillas Limpieza de cunetas Reconformación de plataforma Desquinche de taludes inestables Conformación de terraplenes Reparación de alcantarillas afectadas Reparación de muros Reparación de badenes Encauzamiento de cursos de agua Protección con roca al volteo Señalización de sectores peligrosos (cintas, mallas y parantes de seguridad, mecheros)
ATENCIÓN DE DAÑOS A LA SALUD DE LAS
PERSONAS
Adquisición de medicinas e insumos de uso medicinal no instrumental Servicios de Terceros para la atención de enfermedades en la población en zonas de emergencia.

CONTROL DE BROTES Y EPIDEMIAS
Adquisición de insumos para fumigación (insecticidas, mallas, combustible)
Campañas de sensibilización
TRATAMIENTO DE AGUA PARA EL CONSUMO
HUMANO
Alquiler de equipos portátiles potabilizadores de agua Adquisición de insumos para cloración y filtrado de agua para consumo humano Adquisición de combustible para equipos potabilizadores de agua
APOYO SOCIAL DE VIVIENDAS AFECTADAS
Limpieza de viviendas Adquisición de sacos terreros para protección de viviendas Alquiler de maquinaria para bombeo o succión de agua Adquisición de madera rustica sin habilitar para acceso a viviendas afectadas Habilitación y conformación de terraplenes
TRANSPORTE E INSTALACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA MÓVIL Y PUENTES MODULARES
Traslado e instalación de infraestructura móvil: aulas prefabricadas, viviendas temporales, hospitales de campaña Traslado e instalación de puentes modulares
ATENCIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES FRENTE
A LLUVIAS E INUNDACIONES
Adquisición de sacos terreros para protección de establecimiento de Salud, Educación, etc.

Alquiler de equipos para bombeo para aniegos en Infraestructuras esenciales (salud, educación, cementerio, comisarias)
Servicios de limpieza de canaletas y sistemas de drenaje Reparaciones menores de canaletas, coberturas livianas y sistemas de drenaje
ATENCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL
INMUEBLE AFECTADO
Limpieza de recintos Reparaciones menores Señalización de sectores peligrosos (cintas, mallas y parantes de seguridad)
Protección de monumentos afectados Nota.- Las consultas sobre actividades de emergencia deberán ser coordinadas con el INDECI, quien define los alcances de la tipología de actividades de emergencia.

En caso de existir actividades de emergencia que no se encuentran dentro de las finalidades descritas, podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, la adición de nuevas actividades para su evaluación y codificación correspondiente, por intermedio del
INDECI

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