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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 045-2017/SIS Aprueban transferencia financiera a favor de Unidades

Aprueban transferencia financiera a favor de Unidades Ejecutoras del sector salud del Gobierno Regional de Piura que otorgan servicios de salud en el Primer Nivel de Atención a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2017/SIS Lima, 18 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe Nº 006-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído Nº 116-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia al Gobierno Regional de Piura que otorgan servicios de salud en el Primer Nivel de
Aprueban transferencia financiera a favor de Unidades Ejecutoras del sector salud del Gobierno Regional de Piura que otorgan servicios de salud en el Primer Nivel de Atención a los asegurados del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2017/SIS
Lima, 18 de marzo de 2017
VISTOS: El Informe Nº 006-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído Nº 116-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia al Gobierno Regional de Piura que otorgan servicios de salud en el Primer Nivel de Atención a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe Nº 10-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído Nº 067-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 000369-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 046-2017-SIS/ OGAJ/PGPF con Proveído Nº 135-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 030-2017/ SIS, se aprobaron las Guías Técnicas que establecen la metodología de cálculo del Tramo Fijo y del Tramo Variable para el financiamiento en el Primer Nivel de Atención aplicable al Año 2017 y en las se considera que el tramo fijo es el importe que se paga, de forma prospectiva, a las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo IPRESS
públicas del primer nivel de atención, a través de los recursos financieros necesarios que garanticen la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para la atención de los asegurados SIS;

Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS
ha suscrito un Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención con el Gobierno Regional de Piura, el que tiene por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en las IPRESS del Primer Nivel de atención;

Que, según lo establecido en la Cláusula Decimo Segunda del referido Convenio la distribución de los montos a transferir por el SIS a las unidades ejecutoras tiene como Prioridad I la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y procedimientos médicos quirúrgicos, estomatológicos;
mientras que los otros gastos de reposición y gestión deben efectuarse después de cubrir las necesidades con Prioridad I y realizarse conforme a los conceptos definidos para las Específicas de Gasto reconocido por el SIS;

Que, mediante Informe Nº006-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL con Proveído Nº 116-2017-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone que, en el marco de la normatividad vigente y el Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención suscrito entre el SIS y el Gobierno Regional de Piura, se realice la transferencia de los recursos financieros por el monto ascendente a S/ 13 229 871,00 (trece millones doscientos veintinueve mil ochocientos setenta y uno con 00/100 soles), correspondiente al Tramo Fijo 2017 establecido en el mencionado Convenio;

Que, en relación con el abastecimiento de productos farmacéuticos, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES es el órgano competente de la programación y desarrollo del abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, teniendo para ello la función de implementar así como de supervisar los procedimientos para el abastecimiento sectorial de los recursos estratégicos en salud; garantizando la calidad, oportunidad y precios, que aseguren la accesibilidad de éstos a la población, conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 122 del referido Reglamento;

Que, en ese marco, el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 528-2016/MINSA dispone que el CENARES
ejecute el proceso de selección mediante Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017 y 2018, según corresponda, con sujeción a la normativa de contrataciones del Estado, debiendo coordinar con las entidades participantes sus requerimientos, así como efectuar la consolidación de los mismos;

Que, mediante Oficios números 041-2017-CENARES/ MINSA, 132-2017-CENARES/MINSA y 202-2017-CENARES/MINSA, el CENARES ha solicitado que el SIS realice las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras participantes de la Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento 2017-2018;

Que, asimismo, mediante Oficio Circular Nº 001-2017-CENARES/MINSA, el CENARES solicita que las Unidades Ejecutoras participantes de la Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017 y 2018 emitan la Certificación del Crédito Presupuestario, previo al otorgamiento de la Buena Pro de los procedimientos de selección en curso, en cumplimiento del literal d) del artículo 19 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Informe Nº 010-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído Nº 067-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 00369-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud en el Primer Nivel de Atención;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 046-2017-SIS/ OGAJ/PGPF, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco del Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención suscritos con el Seguro Integral de Salud, por la Genérica de Gasto 2.4:

Donaciones y Transferencias;

Que, corresponde al Titular del Pliego tramitar la incorporación de los recursos que se transfieren por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente;

Con el visto de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100
SOLES (S/ 13 229 871,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Tramo Fijo 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud del Gobierno Regional de Piura, de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la Presente Resolución Jefatural, en el marco del Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención suscrito con el Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Disponer que el importe total señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural debe ser utilizado, en primer lugar, para la emisión de la Certificación de Crédito Presupuestario que garantice el financiamiento de las Compras Corporativas Sectoriales de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del 2017 y 2018, a cargo del Centro Nacional de Abastecimiento en Recursos
Estratégicos de Salud - CENARES, procesos en los que la Unidad Ejecutora respectiva se encuentra participando, conforme al vigente Convenio suscrito con la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS.

Artículo 3.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendarios de la publicación de la presente Resolución.

La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5)
días de aprobada en la respectiva página web del Pliego.

Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud - SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 4.- Quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural aquellas Unidades Ejecutoras que, a la fecha de la presente publicación, hayan cubierto las mencionadas compras corporativas con la respectiva certificación del crédito presupuestario o cuenten con otras fuentes de financiamiento que garanticen la certificación de crédito presupuestario para dichos procesos.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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