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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0102-2017-MINAGRI Establecen la facultad de supervisión de los

Establecen la facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de Órganos, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos adscritos, del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0102-2017-MINAGRI Lima, 27 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, establece que el Ministerio
Establecen la facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de Órganos, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos adscritos, del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0102-2017-MINAGRI
Lima, 27 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego coordina, supervisa y evalúa a sus programas y proyectos especiales, cuyos objetivos e intervención deben alinearse al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
igualmente el artículo 74 prescribe que los organismos públicos adscritos sujetan sus intervenciones a las políticas del Sector, cuyo funcionamiento es supervisado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de los Despachos Viceministeriales, de conformidad al ámbito de competencia;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0302-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de julio de 2016, se estableció la facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de los Órganos, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismo Públicos Adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego; disposición que es necesario reformular en armonía con el dispositivo modificatorio del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- La facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de Órganos, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos adscritos, del Ministerio de Agricultura y Riego, se efectúa en la forma siguiente:
a) Viceministro(a) de Políticas Agrarias Órganos:
- Dirección General de Políticas Agrarias.
- Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas.
- Dirección General de Articulación Intergubernamental.

Organismos Públicos adscritos:
- Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
- Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).
- Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).
- Sierra y Selva Exportadora (SSE).
b) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego Órganos:
- Dirección General Agrícola.
- Dirección General de Ganadería.
- Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios.
- Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego.

Programas:
- Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL).
- Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS).
- Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI).

Proyectos Especiales:
- Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes (PEBPT).
- Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT).
- Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PEBDICP).
- Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña (PEJEZA).
- Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur (PESCS).
- Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua (PEJSIB).
- Proyecto Especial Alto Huallaga (PEAH).
- Proyecto Especial Pichis - Palcazu (PEPP).
- Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui (PEDAMAALC).
- Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (PROVRAEM).

Unidades Ejecutoras:
- Unidad Ejecutora 001631: "Gestión de Proyectos Sectoriales".
- Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo Sierra Azul".

Organismo Público adscrito:
- Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0302-2016-MINAGRI.

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; así como a los Órganos, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos adscritos, del Ministerio de Agricultura y Riego, mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución, para los fines de ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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