3/28/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2017/MINSA Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019

Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2017/MINSA Lima, 3 de marzo del 2017 Visto, los Proveídos Nºs. 294-2017-OGPPM-OPEE/MINSA y 295-2019-OGPPM-OPEE/MINSA de fecha 3 de marzo 2017 que contienen el Informe Nº 051-2017-OGPPM-OPEE/MINSA y el Informe Nº 052-2017-OGPPM-OPEE/MINSA respectivamente de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo
Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2017/MINSA
Lima, 3 de marzo del 2017
Visto, los Proveídos Nºs. 294-2017-OGPPM-OPEE/MINSA y 295-2019-OGPPM-OPEE/MINSA de fecha 3 de marzo 2017 que contienen el Informe Nº 051-2017-OGPPM-OPEE/MINSA y el Informe Nº 052-2017-OGPPM-OPEE/MINSA respectivamente de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación;
y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI)
el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 042-2016-CEPLAN/PCD; en la que se establecen los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, de aplicación para todas las entidades de la administración pública;

Que, el artículo 17 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN
modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 042-2016-CEPLAN/PCD, establece que el Plan Estratégico Institucional - PEI, es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que constituyen un Pliego presupuestario. Se redacta en la Fase Institucional y utiliza la información generada en la Fase Estratégica del sector al que pertenece. Este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en el PESEM. El PEI contiene la síntesis de la Fase Estratégica, la Misión, los objetivos estratégicos institucionales, indicadores, metas, las acciones estratégicas institucionales y la ruta estratégica. El PEI
se formula anualmente para un periodo de tres años. Es aprobado por el titular de la entidad;

Que, el artículo 18 de la citada Directiva establece que el Plan Operativo Institucional es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que constituyen Pliegos presupuestarios. Este documento desagrega las acciones estratégicas identificadas en el PEI en actividades. Esta información contribuirá a la gestión de la entidad para el logro de sus objetivos estratégicos. El POI debe ser utilizado para orientar la asignación presupuestal que efectúa el titular del pliego correspondiente. El POI se elabora para un ´periodo de un año. Es aprobado por el titular de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 367- 2016-MINSA de fecha 2 de junio del 2016, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Salud, elaborado de acuerdo a la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 950- 2016-MINSA de fecha 09 de diciembre de 2016, se crea la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Salud; estableciendo a dicho órgano, funciones vinculadas a la formulación y presentación del proyecto del Plan Estratégico Institucional PEI MINSA
2017 - 2019 y del Plan Operativo Institucional POI 2017, al Órgano Resolutivo, para la aprobación correspondiente;

Que, según Acta Nº003-2017-CPEI-MINSA del 8 de febrero 2017, la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio de Salud validó el proceso y aprobó el Proyecto de Plan Estratégico Institucional
MINSA 2017 - 2019;

Que, con los Proveído de Visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el proyecto de Plan Estratégico Institucional (PEI)
2017-2019 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio de Salud, para la aprobación mediante Resolución Ministerial; y, Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2014-CEPLAN/PCD y su modificatoria; y,
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Ministerio de Salud, el mismo que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio de Salud, el mismo que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 y del Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio de Salud, informando periódicamente al Despacho Ministerial sobre los avances, logros y recomendaciones de mejora.

Artículo 4.- Disponer la publicación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 y del Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio de Salud en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud

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