3/21/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 172-2017/MINSA Suspenden durante el año 2017, el requisito señalado en el

Suspenden durante el año 2017, el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por D.S. Nº 005-97-SA. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2017/MINSA Lima, 17 de marzo del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-023415-001, que contiene el Informe Nº 008-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, con Proveído Nº 006-2017-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que,
Suspenden durante el año 2017, el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por D.S. Nº 005-97-SA.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2017/MINSA
Lima, 17 de marzo del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-023415-001, que contiene el Informe Nº 008-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, con Proveído Nº 006-2017-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;
y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de
Salud - SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, y sus modificatorias, regula los requisitos que los profesionales de la salud deben cumplir para realizar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS;

Que, el literal g) del artículo 23 del citado Reglamento, establece para todos los profesionales de las ciencias de la salud, como requisito para efectuar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, el haber aprobado el Examen Nacional correspondiente a cada carrera, cuando dicho examen sea oficializado mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Salud;

Que, los artículos 114 y 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establecen que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; así como proponer normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo del personal de la salud;

Que, mediante el documento de visto la Dirección General de Personal de la Salud señala que el Estado a través del Ministerio de Salud oferta 2,125 plazas SERUMS para profesionales de la salud médicos cirujanos, siendo así, la implementación del requisito previsto en el literal g) del artículo 23 del citado Reglamento, disminuiría sustancialmente la demanda de postulantes respecto a la oferta de plazas, con el posible riesgo de no cubrir la totalidad de plazas ofertadas en los diferentes establecimientos del interior del país;

Que, asimismo, señala que por Decretos Supremos Nos. 005, 007, 008, 011, 012 y 013-2017-PCM, se declararon en Estado de Emergencia diferentes distritos de las regiones de Ica, Lima, Huancavelica, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Loreto, Ucayali, Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre ocurrido a consecuencia de intensas lluvias;

Que, en dicho contexto, la Dirección General de Personal de la Salud propone la suspensión, durante el año 2017, del requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, con el propósito que se puedan cubrir las vacantes del SERUMS y proveer de profesionales de salud a los establecimientos de salud en el marco de los estados de emergencia y emergencias sanitarias declaradas en varias zonas del país, como consecuencia de las lluvias y peligros asociados, de tal manera que se cuente con recurso humano suficiente para mantener la capacidad resolutiva de dichos establecimientos;

Que, además, se propone, por única vez, que para los procesos de SERUMS del año 2017, el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, se entienda cumplido con la rendición del Examen Nacional correspondiente a cada carrera de los profesionales de la salud;

Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, establece que en caso de emergencia nacional (epidemias o catástrofes), el Ministerio de Salud podrá convocar los profesionales Serumistas en servicio, para que presten actividades de apoyo;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA
señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS;

Con la visación de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender durante el año 2017, el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA.

Artículo 2.- Establecer que para los procesos de SERUMS del año 2017, el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-SA, se entienda cumplido con la rendición del Examen Nacional correspondiente a cada carrera de los profesionales de la salud.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Personal de la Salud.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ index.aspfiop=115, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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