3/21/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2017/MINSA Disponen el inicio del proceso de transferencia de

Disponen el inicio del proceso de transferencia de recursos, bienes y acervo documentario, de la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este, a los órganos correspondientes del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2017/MINSA Lima, 17 de marzo del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-020999-001, que contiene el Informe Nº 032-2017-OGPPM-OOM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº
Disponen el inicio del proceso de transferencia de recursos, bienes y acervo documentario, de la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este, a los órganos correspondientes del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2017/MINSA
Lima, 17 de marzo del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-020999-001, que contiene el Informe Nº 032-2017-OGPPM-OOM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, en dicho marco mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA de fecha 5 de marzo de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud;

Que, la primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo establece que mediante Resolución Ministerial se disponen las acciones necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Final, establece que en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la vigencia del Decreto Supremo antes citado, mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Salud aprobará
los lineamientos para la formulación de los Manuales de Operaciones de sus Órganos Desconcentrados, con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiéndose disponer las acciones necesarias para su implementación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 341-2006/ MINSA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur y mediante Resolución Ministerial Nº 827-2003-SA/DM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud IV Lima Este;

Que, con el documento del Visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone la conformación de una Comisión que tenga por objeto conducir el proceso de transferencia de recursos, bienes y acervo documentario, de la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este a los órganos correspondientes del Ministerio de Salud, en tanto se aprueben los Manuales de Operaciones de los órganos desconcentrados;

Que, considerando lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, resulta necesario emitir las disposiciones correspondientes para llevar a cabo el proceso de transferencia, conforme a lo propuesto por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; del Director General de la Oficina General de Administración; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, de la Viceministra de Salud Pública y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el inicio del proceso de transferencia de recursos, bienes y acervo documentario, de la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este, a los órganos correspondientes del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA.

Artículo 2.- Conformar la Comisión de Transferencia, integrada por:
- Un representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien la preside.
- Un representante de la Dirección de Salud II Lima Sur.
- Un representante de la Dirección de Salud IV Lima Este.
- Un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.
- Un representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, quien actúa como Secretario Técnico.
- Un representante de la Oficina General de Administración.
- Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.

La Comisión de Transparencia podrá invitar a representantes de los órganos correspondientes del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud como veedores del proceso de transferencia.

Artículo 3.- La Comisión de Transferencia se instalará dentro del tercer día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la continuidad de la prestación de los servicios a cargo de la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este, en el marco de sus instrumentos de gestión institucional aprobados, en tanto dure el proceso de transferencia.

Artículo 5.- Disponer la continuidad de los sistemas administrativos a cargo de la unidad ejecutora Dirección de Salud II Lima Sur, en el marco de la normatividad vigente, en tanto dure el proceso de transferencia.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección de Salud II Lima Sur y la Dirección de Salud IV Lima Este, al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud y a todos los funcionarios que integran la Comisión de Transferencia.

Artículo 7.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el portal electrónico del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www. minsa.gob.pe/transparencia/index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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