3/24/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2017-IN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2017-IN Lima, 23 de marzo de 2017 VISTOS; el Documento MPC/OEA Nº 0211-16, de fecha 2 de noviembre de 2016, del Presidente de la Comisión de Asuntos Migratorios de la Organización de Estados Americanos - OEA; y, el Oficio Nº 128-2017-MIGRACIONES, de fecha 10 de marzo de 2017, de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y, CONSIDERANDO: Que, con Documento MPC/OEA Nº 0211-16, de fecha 2 de noviembre de 2016, el Presidente de la Comisión de Asuntos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2017-IN
Lima, 23 de marzo de 2017
VISTOS; el Documento MPC/OEA Nº 0211-16, de fecha 2 de noviembre de 2016, del Presidente de la Comisión de Asuntos Migratorios de la
Organización de Estados Americanos - OEA; y, el Oficio Nº 128-2017-MIGRACIONES, de fecha 10 de marzo de 2017, de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y,
CONSIDERANDO:

Que, con Documento MPC/OEA Nº 0211-16, de fecha 2 de noviembre de 2016, el Presidente de la Comisión de Asuntos Migratorios de la Organización de Estados Americanos - OEA, por intermedio de la Presidencia Pro T empore de la Conferencia Suramericana sobre Migraciones - CSM, extiende invitación formal a los miembros de dicha Conferencia, con el objetivo de sostener un encuentro de diálogo político con los países miembros de la Conferencia Regional sobre Migraciones - CRM y el Caribe, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia - Estados Unidos de América, durante el mes de marzo de 2017;

Que, mediante Oficio Nº 128-2017-MIGRACIONES, de fecha 10 de marzo de 2017, el Superintendente Nacional de Migraciones - MIGRACIONES hace de conocimiento que ha sido invitado para participar en el encuentro de diálogo político descrito en el párrafo precedente, informando además, que la mencionada reunión se llevará a cabo el día 31 de marzo de 2017;

Que, siendo el Superintendente Nacional de Migraciones - MIGRACIONES el representante de dicha entidad ante la Conferencia Suramericana sobre Migraciones - CSM, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior del mencionado funcionario, en comisión de servicios, del 30 de marzo al 1 de abril de 2017, a la ciudad de Washington, Distrito de Columbia - Estados Unidos de América, a fin de que asista al encuentro antes mencionado, toda vez que dicha participación permite el intercambio de conocimientos en Materia Migratoria y Seguridad Transnacional, y al término del evento el participante trasmitirá los conocimientos adquiridos y hará un efecto multiplicador de sus experiencias técnicas y tácticas a los demás colaboradores de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado funcionario en el evento indicado, se encuentra en el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluida la tarifa única de uso de aeropuerto, y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo, el artículo 1º del citado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";

Con el visado de la de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;
el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN y su modificatoria por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del abogado Eduardo Alfonso Sevilla Echevarría, Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, del 30 de marzo al 1 de abril de 2017, a la ciudad de Washington, Distrito de Columbia - Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, y viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe Días Pers. Total US$
Viáticos US$ 440.00 2 X 1 = US$ 880.00
Pasajes aéreos US$ 728.38 X 1 = US$ 728.38
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el funcionario a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

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