3/18/2017

RESOLUCIÓN N° 0161-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0161-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de marzo de 2017 Visto el Expediente Nº 090-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del terreno eriazo de 9 795,92 m² ubicado a la altura del kilómetro 315 de la carretera Panamericana Norte, en la Punta "El Castillo", a 2,3 kilómetros al Norte de la desembocadura del río Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la

RESOLUCIÓN Nº 0161-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de marzo de 2017
Visto el Expediente Nº 090-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del terreno eriazo de 9 795,92 m² ubicado a la altura del kilómetro 315 de la carretera Panamericana Norte, en la Punta "El Castillo", a 2,3 kilómetros al Norte de la desembocadura
del río Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 52 273,88 m² ubicado a la altura del kilómetro 315 de la carretera Panamericana Norte, altura de la Playa "Dos Amigos", a 2,3 kilómetros al Norte de la desembocadura del río Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII - Oficina Registral de Casma remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de diciembre de 2016, sobre la base del Informe Técnico Nº 1781-2016-Z.R.NºVII/ OC-CHIMB (folio 11) donde señala que el predio materia de consulta se encuentra sobre ámbito en el que no existe superposición gráfica con predios inscritos;

Que, tomando en consideración que parte del predio materia de consulta se superpone con el predio de 42 477,96 m² que es materia de otro procedimiento administrativo de primera inscripción de dominio a favor del Estado seguido en el Expediente Nº 643-2016/ SBNSDAPE, se procedió a redefinir el área exacta a inscribir en 9 795,92 m² sin antecedentes registrales, según el Certificado de Búsqueda Catastral citado en el considerando anterior y, tal como se aprecia del Plano Diagnóstico Nº 0324-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 12);

Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de febrero de 2017 (folio 13) se observó que el predio constituye un terreno eriazo ribereño al mar y presenta suelo de naturaleza arenosa, pendiente plana y ligeramente ondulada, observándose que el 5 % del área total se encuentra en suelo plano y adyacente a la zona de dominio restringido, constatándose a la fecha de la inspección, que se encontraba libre de ocupaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0856-2015-MGP/DGCG de fecha 12 de noviembre de 2015, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas señaló que el predio citado no se encuentra dentro de los 50 metros de la Línea de Alta Marea; encontrándose además, en una zona de acantilado cuya morfología natural interrumpe la continuidad geográfica, lo que ubica al predio fuera de la Zona de Playa Protegida;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del terreno eriazo de 9 795,92 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, aprobada por la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regulan el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 176-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de febrero de 2017 (folios 18 a 25);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 795,92
m² ubicado a la altura del kilómetro 315 de la carretera Panamericana Norte, en la Punta "El Castillo", a 2,3
kilómetros al Norte de la desembocadura del río Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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