3/31/2017

RESOLUCIÓN N° 0208-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0208-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de marzo de 2017 Visto el Expediente Nº 1241-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del terreno eriazo de 96 932 883,56 m² ubicado al Oeste del Centro Poblado Ocucaje y los caseríos San Matías y San Antonio, en la margen derecha de la Ruta Departamental IC-738 (tramo Ocucaje-Playa Media Luna), distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia

RESOLUCIÓN Nº 0208-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de marzo de 2017
Visto el Expediente Nº 1241-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del terreno eriazo de 96 932 883,56 m² ubicado al Oeste del Centro Poblado Ocucaje y los caseríos San Matías y San Antonio, en la margen derecha de la Ruta Departamental IC-738 (tramo Ocucaje-Playa Media Luna), distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 96 932 883,56 m² ubicado al Oeste del Centro Poblado Ocucaje y los caseríos San Matías y San Antonio, en la margen derecha de la Ruta Departamental IC-738 (tramo Ocucaje-Playa Media Luna), distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI - Oficina Registral de Ica remitió el Informe Técnico Nº 4352-2016-Z.R.NºXI/UR-ICA de fecha 09 de diciembre de 2016 (folio 20) mediante el cual señaló que contrastada la información del predio materia de consulta con la base gráfica, se comprobó que se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de setiembre de 2016 (folio 11) se constató que el terreno se encuentra en una zona inaccesible; sin embargo, tomando como referencia los predios colindantes que por su continuidad geográfica mantienen una similitud en sus características; las mismas que fueron corroboradas a través de la imagen satelital procesada
DS_SPOT6_201603281457249_PS1_PS1_PS1_
PS1_W076S14_047 13 obtenida del Satélite SPOT 6 y proporcionada por la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, en mérito al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y complementada con la imagen obtenida del Google Earth, se tiene un predio de naturaleza eriaza, forma irregular, composición de suelo arenosa y con presencia de fragmentos rocosos, topografía con una pendiente variada que va desde plana o casi a nivel hasta empinado, con laderas de cerro; y, libre de ocupaciones;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del terreno eriazo de 96 932 883,56 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, aprobada por la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regulan el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 315-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de marzo de 2017 (folios 31 al 34);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 96
932 883,56 m² ubicado al Oeste del Centro Poblado Ocucaje y los caseríos San Matías y San Antonio, en la margen derecha de la Ruta Departamental IC-738 (tramo Ocucaje-Playa Media Luna), distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Oficina Registral de Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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