3/31/2017

RESOLUCIÓN N° 0211-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0211-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de marzo de 2017 Visto el Expediente Nº 1068-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 288 287,77 m², ubicado al Sureste del centro poblado la Florida, a 2.6 kilómetros de la margen derecha del río Cañete, distrito de Nuevo Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente

RESOLUCIÓN Nº 0211-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de marzo de 2017
Visto el Expediente Nº 1068-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 288 287,77 m², ubicado al Sureste del centro poblado la Florida, a 2.6 kilómetros de la margen derecha del río Cañete, distrito de Nuevo Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 419 489,80 m², ubicado al Sureste del centro poblado la Florida, a 2.6 kilómetros de la margen derecha del río Cañete, distrito de Nuevo Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Cañete, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de junio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico Nº 11479-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/OC (folios 17 y 18) y el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de enero de 2017 elaborado en base al Informe Técnico Nº 28919-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/OC (folios 59
y 60), respecto del predio de 419 489,80 m², informando que el polígono se encuentra en ámbito donde no es posible determinar si el área en consulta se encuentra afectando ámbitos inscritos o no debido a que la base gráfica no tiene graficados a todos los predios inscritos en el Registro de Predios;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de setiembre de 2016 (folio 68) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, topografía ondulada, de pendiente moderada y suelo arcilloso-limoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado;

Que, mediante Oficios Nros. 5730, 5731, 5732 y 5733-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de diciembre de 2016 (folios 23 al 26), se solicitó información catastral, de superposiciones con propiedad de terceros, del registro de contribuyentes y de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Gobierno Regional de Lima y a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial respectivamente, respecto del área materia de la presente Resolución;

Que, mediante Memorándum Nº 03645-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de diciembre de 2016 (folio 27), se solicitó a Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia que informe si el predio sub-materia se encuentra registrado o no en la base gráfica de propiedades del Estado que esta su bajo administración.

Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº000020-2016/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 12 de diciembre de 2016 (folio 28), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informo que, sobre el área en consulta, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico;

Que, mediante Memorándum Nº 1778-2016/SBN-DNR-SDRC de fecha 16 de diciembre de 2016 (folio 29), la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia informó que el predio en consulta no se encuentra registrado en la base gráfica de propiedades del Estado que esta su bajo administración.

Que, mediante Oficio Nº 6046-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de diciembre de 2016 (folio 31), se
solicitó al señor Tom Schuler Rauch que sustente ante esta Superintendencia la ocupación del predio sub-materia, requiriéndole que remita copia de la Partida Registral con la anotación del derecho de propiedad o los documentos que le otorgan el derecho a ocupar el área, además de datos técnicos que permitan su ubicación georreferenciados con coordenadas UTM;

Que, mediante Oficio Nº 633-2016-GRL/GRDE/ DIREFOR/VCS de fecha 30 de diciembre de 2016 (folio 32), la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR informó que, sobre el área en consulta, no hay información de Catastro Rural, no se observa información de Comunidades Campesinas tituladas y no se encuentran llevando a cabo acciones de formalización de acuerdo a sus competencias;

Que, mediante Carta s/n de fecha 10 de enero de 2016 (folios 38 al 54), el señor Tom Schuler Rauch dio respuesta al Oficio Nº 6046-2016/SBN-DGPE-SDAPE
y remitió a esta Superintendencia la documentación sustentatoria de su ocupación, señalando además que ha solicitado la primera inscripción de dominio a favor del Estado con la finalidad de adquirir la propiedad del predio sub-materia;

Que, mediante Oficio Nº 0134-2017-COFOPRI/OZLC de fecha 18 de enero de 2017 (folio 57), la Oficina Zonal de Lima-Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI informo que, no tiene información gráfica que indique la intervención de la institución en algún proceso de saneamiento físico-legal o titularidad sobre el predio en consulta;

Que, de la evaluación realizada a la documentación presentada se puede concluir que el ocupante del predio sub-materia no ostenta derecho de propiedad alguno sobre el mismo, por lo que corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, de acuerdo a la evaluación del polígono en consulta con la base gráfica de expedientes en trámite realizada mediante el Plano Diagnóstico Nº 0527-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de enero de 2017 (folio 63), se ha detectado una superposición parcial con el área evaluada en el Expediente Nº 1071-2016/SBNSDAPE
por lo que es conveniente recortar el área sub-materia resultando como remanente un área de 288 287,77 m 2
, la misma que será objeto de la presente resolución;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 288 287,77 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0333-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de marzo de 2017 (folios 71 al 73);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 288 287,77
m², ubicado al Sureste del centro poblado la Florida, a 2.6
kilómetros de la margen derecha del río Cañete, distrito de Nuevo Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Oficina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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