3/31/2017

RESOLUCIÓN N° 033-2017/SBN Aprueban ampliación del plazo para la presentación del Inventario de

Aprueban ampliación del plazo para la presentación del Inventario de Bienes Muebles del año 2016, del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación Patrimonio - Contable RESOLUCIÓN Nº 033-2017/SBN San Isidro, 29 de marzo de 2017 VISTO: El Informe Nº 0025-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 27 de marzo de 2017, emitido por la Subdirección de Registro y Catastro y, el Informe Nº 0036-2017/SBN-DNR-SDNC de fecha 27 de marzo de 2017, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban ampliación del plazo para la presentación del Inventario de Bienes Muebles del año 2016, del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación Patrimonio - Contable
RESOLUCIÓN Nº 033-2017/SBN
San Isidro, 29 de marzo de 2017
VISTO:

El Informe Nº 0025-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 27 de marzo de 2017, emitido por la Subdirección de Registro y Catastro y, el Informe Nº 0036-2017/SBN-DNR-SDNC de fecha 27 de marzo de 2017, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración, registro y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE;

Que, el inciso k.4 del literal k) del artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 29151, establece como una obligación de las entidades, vinculada a los bienes muebles, el realizar los Inventarios Anuales de los bienes muebles;

Que, el artículo 121º del Reglamento de la Ley Nº 29151, dispone que bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración-OGA, o la que haga sus veces, se efectuará un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada año;

Que, la Directiva Nº 001-2015/SBN, denominada "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", establece que las entidades deben remitir a la SBN, bajo responsabilidad de la OGA, entre los meses de enero y marzo de cada año, teniendo como fecha de cierre de su inventario patrimonial el 31 de diciembre del año inmediato anterior a su respectiva presentación, el Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación Patrimonio-Contable;

Que, mediante los documentos del visto, las Subdirecciones de Registro y Catastro y de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro, se expone acerca de las circunstancias adversas que padece en la hora actual nuestro País, como intensas precipitaciones pluviales que vienen afectando carreteras, puentes, en general vías de comunicación, viviendas, oficinas de las entidades, servicios básicos de agua y luz, que han determinado que el Supremo Gobierno declare el Estado de Emergencia por desastres en diversas regiones de la Nación a través de varios Decretos Supremos dentro del marco de la Ley 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-
SINAGERD.

Que, de modo directo e indirecto, tales circunstancias comprometen al Estado Peruano en su conjunto, no permitiendo el normal funcionamiento de la administración pública, en los tres niveles de gobierno, dado que están comprometidos a enfrentar los desastres naturales que están afectando la vida de la Nación, y en tal sentido, resulta pertinente ampliar la fecha de presentación del Inventario de Bienes Muebles del año 2016, Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación Patrimonio -
Contable, detallado en los párrafos anteriores;

Que, con arreglo a la naturaleza de los acontecimientos que atraviesa la Nación y tomando en cuenta, el análisis legal efectuado por la Subdirección de Normas y Capacitación a partir del numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272, la autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente;

Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Normas y Registro, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;
y estando a la propuesta de la Dirección de Normas y Registro
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la ampliación del plazo para la presentación del Inventario de Bienes Muebles del año 2016, del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación Patrimonio - Contable, hasta el 31 de mayo de 2017.

Artículo 2º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob.pe) y en la intranet institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES
Superintendente

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