3/18/2017

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 65-2017-SERNANP Aprueban actualización del Plan Maestro de la Reserva

Aprueban actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga, periodo 2017 - 2021 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 65-2017-SERNANP Lima, 28 de febrero de 2017 VISTO: El Informe Nº 144-2017-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe Nº 072-2017-SERNANP-DGANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas a través de los cuales se emite la conformidad a la propuesta de aprobación de la actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga, periodo
Aprueban actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga, periodo 2017 - 2021
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 65-2017-SERNANP
Lima, 28 de febrero de 2017
VISTO:

El Informe Nº 144-2017-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe Nº 072-2017-SERNANP-DGANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas a través de los cuales se emite la conformidad a la propuesta de aprobación de la actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga, periodo 2017-2021; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico - normativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-AG del 15 de enero del 2003 se categoriza la Reserva Comunal Machiguenga sobre una superficie de 218 905, 63
hectáreas, ubicadas en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con el objetivo de conservar la diversidad biológica en beneficio del desarrollo de las comunidades nativas Machiguengas vecinas a la reserva;

Que, con Resolución Presidencial Nº 112-2009-MINAM del 15 de julio del 2009 se aprobó el Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga para el periodo 2009-2013.

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 18º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área;

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que se constituye en el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada área, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, siendo revisado cada cinco (5) años;

Que, el numeral 5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM que estableció "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas" precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014, de fecha 19 de febrero del 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional;

Que, con Resolución Directoral Nº 25-2014-SERNANP-DDE, de fecha 17 de julio del 2014, actualizado en dos ocasiones a través de la Resolución Directoral Nº 18-2015-SERNANP-DDE y Resolución Directoral Nº 25-2016-SERNANP-DDE, se aprueban los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga, periodo 2017-2021;

Que, la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga, periodo 2017 - 2021 es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

Que, mediante el Informe Nº 144-2017-SERNANP-DDE del 16 de febrero del 2017, la Dirección de Desarrollo Estratégico concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga, periodo 2017 - 2021, cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP;

Que, asimismo, el referido informe señala que la propuesta ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y del Consejo Directivo del Ejecutor del Contrato de Administración de la Reserva Comunal Machiguenga - ECA Maeni;

Que, mediante Informe Nº 072-2017-SERNANP-DGANP del 23 de febrero del 2017, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga, periodo 2017 - 2021, no cuenta con observaciones;

Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Machiguenga, periodo 2017 - 2021, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

La versión oficial digital de los límites que se encuentra en el SERNANP y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.

Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Comunal Machiguenga velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución, la Memoria Descriptiva y el Mapa en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP:
www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse en texto del Plan Maestro.

Regístrese y comuníquese,
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe Memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal machiguenga Límites La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:

Código Código Nombre Datum 23-o Marcoeni
WGS 84
23-p Sepahua 24-o Campa 24-p Quirigueti 24-q Camisea 25-o Simaniva 25-p Manigali 25-q Timpía 26-o Ayna 26-p Chuanquiri 26-qQuillabamba Ubicación política Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática -I NEI.

Distrito Provincia Departamento EcharatiLa ConvenciónCusco Río TamboSatipoJunín
NORTE:

El límite norte de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Machiguenga se extiende desde el punto P1 de coordenadas UTM 666
825E, 8 733 809N, ubicado en los límites de las Reservas Comunales Machiguenga y Asháninka, en rumbo noroeste por el límite norte de la Reserva Comunal Asháninka hasta el punto P2 de coordenadas UTM 666
419E, 8 734 0885N, desde ahí, continúa en línea sinuosa por la divisoria de la quebrada Mayapo, aguas abajo hasta el punto P3 de coordenadas UTM 663 528E, 8 742 965N ubicado en la quebrada Mayapo, a partir de donde sigue en rumbo norte por la divisoria de aguas que separa las sub cuencas del curso principal del río Sepa y sus tributarios. Sigue con rumbo noreste por esta divisoria de aguas hasta cruzar el río Sepa en el punto P4 de coordenadas UTM 679 121E, 8 758 541N, para luego seguir con dirección sureste por la divisoria de aguas de su tributario inmediato, al sur, hasta el punto P5 de coordenadas UTM 685 343E, 8 751 050N, límite oeste de la Comunidad Nativa Puerto Rico. A partir de aquí la Zona de Amortiguamiento continúa por el límite oeste y norte de la Comunidad Nativa Puerto Rico y la sección norte de la Comunidad Nativa Miaría, hasta su intersección con el río Urubamba.

ESTE:

Desde este punto anteriormente descrito, situado en la margen izquierda del río Urubamba, sigue en dirección sur hasta el punto P6 de coordenadas UTM 717 463E, 8 742 406N, límite entre la Comunidad Nativa Miaría y la Comunidad Nativa Sensa, continuando en dirección nor-oeste en una línea recta de 5 Km en el punto P7 de coordenadas UTM 713 162E, 8 743 729N. A partir de este punto, se continúa mediante una línea paralela en 5 Km a la margen izquierda del río Urubamba en dirección sur (aguas arriba del río Urubamba), hasta su intersección con el río Sigueriato (Chireguiroato) en su margen derecha ubicado en el punto P8 de coordenadas UTM 722
325E, 8 673 332N, continuando aguas abajo de este último río hasta su desembocadura en el río Urubamba, continuando por la margen izquierda del río Urubamba (aguas arriba) hasta intersectar el límite norte del Santuario Nacional Megantoni en la Quebrada Oseroato en el punto P9 de coordenadas UTM 737 848E, 8 649 644N, desde aquí el rumbo cambia al oeste por el límite norte del Santuario Nacional Megantoni hasta donde se une a la Reserva Comunal Machiguenga en el río Saringabeni en el punto P10 de coordenadas UTM 725 386E, 8 653 596N.

SUR:

El límite sur de la zona de amortiguamiento inicia en el punto P11 de coordenadas UTM 723 759E, 8 648 169N ubicado en el límite sur de la Reserva Comunal Machiguenga y el Santuario Nacional Megantoni continuando por el límite del Santuario Nacional Megantoni hasta su intersección con la margen izquierda del río Urubamba en la desembocadura de la Quebrada Pomeroni, desde aquí continúa aguas arriba del río Urubamba por la margen izquierda hasta la desembocadura de la Quebrada Pachiri, desde aquí se continua con una línea recta hasta la unión del río Igoritoshiari y el río Monigali, continuando por el río Monigali aguas arriba hasta el punto P12 de coordenadas UTM 713 358E, 8 631 803N, continuando por una línea sinuosa por la divisoria de aguas hasta llegar al punto P13 de coordenadas UTM 697 223E, 8 626 795N, continuando por una quebrada sin nombre hasta el punto P14 de coordenadas UTM 695
181E, 8 627 378N continuando por una línea recta en dirección sur-oeste hasta el punto P15 de coordenadas UTM 685 602E, 8 617
986N, desde este último punto continúa por el límite de la Comunidad Nativa Tipeshiari hasta el punto P16 de coordenadas UTM 671 031E, 8 603 799N. Desde este último punto el límite continúa bordeando los límites sureste de la Reserva Comunal Ashaninka y el Parque Nacional Otishi hasta llegar al punto P17 de coordenadas UTM
664 113E, 8 645 356N que se intercepta con la Reserva Comunal Machiguenga.

INTERIOR DE LA
RCM:

Partiendo del punto A de coordenadas UTM 666 626 E, 8 722 788
N, ubicado en la confl uencia de dos quebradas sin nombre, el límite continúa aguas abajo por la margen derecha de dicho curso hasta el punto B de coordenadas UTM 677 081 E, 8 717 537 N, en la desembocadura de una quebrada sin nombre en la margen derecha del curso anteriormente mencionado. Desde este punto, el límite prosigue aguas arriba de la última quebrada mencionada hasta sus nacientes en el punto C de coordenadas UTM 676 574 E, 8 711 519
N, desde este punto el límite prosigue mediante una línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre en el punto D, de coordenadas UTM 676 159 E, 8 710 808
N, el límite continúa por la margen derecha de esta última quebrada, aguas abajo hasta su desembocadura en el río Huipaya, el límite prosigue por la margen izquierda de este último río aguas arriba hasta la desembocadura de una tributaria del río Huipaya en su margen izquierda, continuando por esta última aguas arriba hasta su naciente más septentrional en el punto E de coordenadas UTM 671 255 E, 8 714 023 N, desde este punto, el límite prosigue en línea recta en dirección noroeste hasta alcanzar la naciente de una quebrada sin nombre en el punto F de coordenadas UTM 670 362 E, 8 714 724
N, prosiguiendo aguas abajo por la margen derecha de esta última quebrada hasta alcanzar el punto A, inicio de la presente descripción.

Listado de Puntos
PUNTOS ESTE NORTE
1 666 825 8 733 809
2 666 419 8 734 088
3 663 528 8 742 965
4 679 121 8 758 541
5 685 343 8 751 050
6 717 463 8 742 406
7 713 162 8 743 729
8 722 325 8 673 332
9 737 848 8 649 644
10 725 386 8 653 596
11 723 759 8 648 169
12 713 358 8 631 803
13 697 223 8 626 795
14 695 181 8 627 378
15 685 602 8 617 986
16 671 031 8 603 799
17 664 113 8 645 356
A 666 626 8 722 788
B 677 081 8 717 537
C 676 574 8 711 519
D 676 159 8 710 808
E 671 255 8 714 023
F 670 362 8 714 724
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S.

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