3/22/2017

RESOLUCIÓN SBS N° 973-2017

RESOLUCIÓN SBS Nº 973-2017 Lima, 6 de marzo de 2017 EL SECRETGENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Manuel Antonio Talledo Velez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011,

RESOLUCIÓN SBS Nº 973-2017
Lima, 6 de marzo de 2017
EL SECRETGENERAL
VISTA:

La solicitud presentada por el señor Manuel Antonio Talledo Velez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:

Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas;
y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Manuel Antonio Talledo Velez, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS
TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
EN EL PORTAL WEB DEL DIOFICIAL EL PERUANO
De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente:
a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa).
b) La publicación del Anexo (TUPA o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:
a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;
b) El anexo (TUPA o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:
a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico b) El tamaño del documento en hoja A4.
c) El tipo de letra Arial.
d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.
e) El interlineado sencillo.
f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.
g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.
h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Oficial El Peruano.

LA DIRECCIÓN
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Manuel Antonio Talledo Velez, con matrícula número N-4500, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A.

Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONI
Secretario General

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