3/25/2017

RESOLUCIÓN SMV N° 012-2017-SMV/01 Disponen publicar proyecto de norma que modifica el Reglamento de

Disponen publicar proyecto de norma que modifica el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 012-2017-SMV/01 Lima, 24 de marzo de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017011011 y el Memorándum Conjunto Nº 1214-2017-SMV/06/10/12 del 21 de marzo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
Disponen publicar proyecto de norma que modifica el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 012-2017-SMV/01
Lima, 24 de marzo de 2017
VISTOS:

El Expediente Nº 2017011011 y el Memorándum Conjunto Nº 1214-2017-SMV/06/10/12 del 21 de marzo de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal a) del artículo 1 del T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y el sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades titulizadoras y a los fideicomisos de titulización con valores colocados mediante oferta pública;

Que, con Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades administradoras de fondos de inversión y los fondos de inversión bajo su administración;

Que, las citadas resoluciones regulan los supuestos bajo los cuales se constituyen los "Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces-
FIBRA" y los "Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles-FIRBIS", patrimonios cuyos certificados de participación son colocados por oferta pública primaria y cuya finalidad es la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso;

Que, para promover el desarrollo de estas estructuras, es necesario introducir algunas precisiones a la regulación, en especial, aquellas vinculadas con el momento en que los patrimonios fideicometidos o fondos de inversión, según sea el caso, cumplen o dejan de cumplir con los requisitos establecidos para ser tipificados como "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA" o "Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles - FIRBIS", respectivamente;
las condiciones para recuperar dicha condición; y la manera como el mercado debe ser informado sobre dichos supuestos. Estas precisiones revisten de especial importancia teniendo presente las implicancias tributarias que dichas estructuras financieras traen consigo;

Que, con dicho fin se considera necesario modificar la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos; y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras;

Que, según lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV
Nº 014-2014-SMV/01, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto de norma que modifica el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras por diez (10)
días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014- SMV/01, y el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 24 de marzo de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de norma que modifica el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315-Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRTAFI@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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