3/30/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 057-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2017-JUS Lima, 29 de marzo de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 053-2017/ COE-TC, del 20 de marzo de 2017, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PAUL ALEXANDER BOBADILLA RETAMAL a la República de Colombia, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2017-JUS
Lima, 29 de marzo de 2017
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 053-2017/ COE-TC, del 20 de marzo de 2017, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PAUL
ALEXANDER BOBADILLA RETAMAL a la República de Colombia, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas (tipo agravado), en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 06 de febrero de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PAUL
ALEXANDER BOBADILLA RETAMAL, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 12-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 053-2017/COE-TC, del 20 de marzo de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PAUL ALEXANDER BOBADILLA
RETAMAL, formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas (tipo agravado), en agravio del Estado peruano;
y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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