4/28/2017

DECRETO SUPREMO N° 004-2017-MINCETUR Disponen la puesta en ejecución del "Protocolo Adicional del

Disponen la puesta en ejecución del "Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea" DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra" fue suscrito el 26 de junio de 2012 en Bruselas, Reino de Bélgica; Que,
Disponen la puesta en ejecución del "Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea"
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra" fue suscrito el 26 de junio de 2012 en Bruselas, Reino de Bélgica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2013-RE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de enero de 2017, fue ratificado el "Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra";

Que, con fecha 1 de julio de 2013, se produjo la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea como miembro pleno;

Que, el "Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea" (en adelante, el Protocolo) fue adoptado el 30 de junio de 2015 en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2017-RE
publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 06 de abril de 2017, se ratificó el "Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea";

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Protocolo, este entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación por la cual las Partes informan que los procedimientos legales internos se han completado;

Que, las notificaciones correspondientes fueron efectuadas por la Unión Europea el 4 de julio de 2016, y por la República del Perú el 10 de abril de 2017, por lo tanto, el Protocolo entrará en vigor el 1 de mayo de 2017;

Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

DECRETA:

Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 1 de mayo de 2017, el "Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea", cuyos textos íntegros se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. acuerdoscomerciales.gob.pe).

Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del "Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea", así como las precisiones necesarias sobre sus alcances.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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