4/26/2017

DECRETO SUPREMO N° 011-2017-IN Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1340 que

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1340 que perfecciona el marco normativo de la PNP prohibiendo el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares y modificando el artículo 17 de la Ley Nº 30264 DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley Nº 30506, se dicta el Decreto Legislativo Nº 1340, Decreto Legislativo que perfecciona el marco
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1340 que perfecciona el marco normativo de la PNP prohibiendo el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares y modificando el artículo 17 de la Ley Nº 30264
DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley Nº 30506, se dicta el Decreto Legislativo Nº 1340, Decreto Legislativo que perfecciona el marco normativo de la Policía Nacional del Perú, prohibiendo el uso de las instalaciones policiales como depósitos vehiculares y modificando el artículo 17 de la Ley 30264;

Que, de acuerdo al citado Decreto Legislativo los vehículos automotores que se encuentran sometidos a investigación en etapa policial son custodiados por la dependencia policial que tiene a cargo la investigación, culminada esta etapa, de ser el caso, se entregan al representante del Ministerio Público o del Poder Judicial adjuntando la documentación correspondiente, precisando que en ningún caso los miembros de la Policía Nacional del Perú asumen la función de custodios o depositarios de los vehículos automotores referidos en dicha norma, salvo los que se encuentren sometidos a investigación policial;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1340 dispone que debe aprobarse el reglamento del citado Decreto Legislativo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo Nº 1340, Decreto Legislativo que perfecciona el marco normativo de la Policía Nacional del Perú, prohibiendo el uso de las instalaciones policiales como depósitos vehiculares y modificando el artículo 17 de la Ley 30264 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1340, Decreto Legislativo que perfecciona el marco normativo de la Policía Nacional del Perú, prohibiendo el uso de las instalaciones policiales como depósitos vehiculares y modificando el artículo 17 de la Ley 30264, que consta de siete artículos y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Reglamento son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1340
QUE PERFECCIONA EL MARCO NORMATIVO DE
LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU PROHIBIENDO
EL USO DE INSTALACIONES POLICIALES COMO
DEPÓSITOS VEHICULARES Y MODIFICANDO EL
ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 30264
Artículo 1.- Objeto de la norma El presente reglamento tiene como objeto regular la prohibición del uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares y realizar la entrega física de los vehículos automotores que se encuentran depositados o en calidad de custodia en las unidades policiales al Poder Judicial o al Ministerio Público.

Artículo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de aplicación obligatoria a todos los órganos y unidades de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional.

Artículo 3.- Finalidad El presente reglamento regula la entrega física de los vehículos automotores que actualmente se encuentran depositados o en calidad de custodia en las unidades policiales, así como de todos aquellos vehículos automotores que son depositados o puestos en custodia de la Policía Nacional del Perú, los que luego de la etapa de investigación policial, son entregados a la autoridad competente.

Artículo 4.- Definiciones a) Depósito Vehicular:

Local autorizado para el internamiento de vehículos, el cual está provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.
b) Vehículo Automotor:

Vehículo de dos o más ruedas que tiene motor y tracción propia para desplazarse y que sirve para transportar personas o mercancías por una vía.
c) Custodia:

Actividad de guardia, vigilancia y cuidado de vehículos automotores.
d) Investigación Policial:

Proceso metodológico, continuo, organizado, especializado y analítico que realiza el personal policial para explicar la perpetración de un delito y el esclarecimiento del mismo.

Artículo 5.- De la autoridad competente 5.1. La autoridad competente es responsable de la custodia del vehículo automotor, una vez que se efectúa la entrega física del mismo, por parte del personal del órgano o unidad policial responsable, luego de culminada la etapa de investigación policial.

5.2. Se entiende como autoridad competente en el presente reglamento a las siguientes entidades públicas:
- Ministerio Público - Poder Judicial Artículo 6.- Procedimiento para la entrega física de vehículos automotores 6.1. La Policía Nacional del Perú es responsable de la custodia de los vehículos automotores, únicamente durante la etapa de investigación policial.

6.2. Culminada la etapa de investigación policial el órgano o unidad policial responsable remite los resultados de la investigación a la autoridad competente, adjuntando la documentación pertinente y efectúa, en ese mismo acto, la entrega física de los vehículos al representante del Poder Judicial o del Ministerio Público, según sea el caso, quienes actúan de acuerdo a lo establecido en la legislación procesal penal vigente y en el Decreto Legislativo Nº 1340, Decreto Legislativo que perfecciona
el marco normativo de la Policía Nacional del Perú prohibiendo el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares y modificando el artículo 17 de la Ley 30264, y suscribe el acta respectiva, en la cual se consigna la siguiente información:
a) Número de expediente o investigación.
b) Identificación de la persona que realiza la entrega del vehículo y de la unidad que estuvo a cargo de su custodia.
c) Identificación de la persona que recibe el vehículo y de la entidad o institución a la cual representa.
d) Información respecto al estado del vehículo, indicando las autopartes faltantes y abolladuras existentes, de ser el caso.

6.3. Es responsabilidad de los jefes de los órganos o unidades de la Policía Nacional del Perú la ejecución permanente del procedimiento señalado en el presente artículo. Su incumplimiento constituye infracción administrativo disciplinaria, de acuerdo a lo señalado en el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 7.- Supervisión y verificación de la entrega física de vehículos automotores La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú es responsable de la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, para lo cual ejecutará acciones de verificación y control que resulten pertinentes al amparo de sus procedimientos.

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