4/24/2017

DECRETO SUPREMO N° 011-2017-SA que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1161 establece en los artículos 3 y 4 que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud y tiene como ámbito de competencia:1) Salud de las Personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4)
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1161
establece en los artículos 3 y 4 que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud y tiene como ámbito de competencia:1) Salud de las Personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria;

6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y 9) Investigación y tecnologías en salud;

Que, en el marco de las facultades delegadas para legislar mediante la Ley Nº 30506, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud; en cuyo artículo 3 se disponía la incorporación del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud;

Que, asimismo, con el precitado Decreto Legislativo se derogó la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, referido a la reactivación de la Escuela Nacional de Salud Pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA publicado el 05 de marzo de 2017, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Salud, a través del cual se establece su nueva estructura orgánica, y las funciones para los órganos y unidades orgánicas que lo conforman;

Que, en el literal h) del artículo 126 del precitado ROF, se considera como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN;

Que, a través de la Ley Nº 30545 publicada el 11 de marzo de 2017, se deroga el Decreto Legislativo 1305
y se restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de organismo público ejecutor, disponiéndose, además, la restitución de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que reactivaba la Escuela de Salud Pública del Perú, denominada Escuela Nacional de Salud Pública;

Que, considerando la dación de la Ley Nº 30545, corresponde adecuar los extremos respectivos del ROF del Ministerio de Salud, así como disponer las modificaciones e incorporaciones para la mejor estructura organizacional de la entidad;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, señala que se requiere la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, entre otros casos, por la modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica;
así como para optimizar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de artículos 5, 15, 35, 63, 79, 81, 108, 114 y 126 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud Modifíquense el Artículo 5; Artículo 15 literal a);

Artículo 35, Artículo 63; Artículo 79 literal d) y m), Artículo 81; Artículo 108 literal c), Artículo 114, y Artículo 126 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; quedando redactados en los siguientes términos "Artículo 5.- Estructura orgánica La estructura orgánica del Ministerio de Salud es la siguiente:
01 ALTA DIRECCIÓN
01.1 Despacho Ministerial.
01.2 Despacho Viceministerial de Salud Pública.
01.3 Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud.
01.4 Secretaría General.
01.4.1 Oficina de Transparencia y Anticorrupción.
01.4.2 Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano.
02 ÓRGANOS CONSULTIVOS
02.1 Consejo Nacional de Salud.
02.1.1 Secretaría de Coordinación 03 ÓRGANO DE CONTROL
03.1 Órgano de Control Institucional.
03.1.1 Oficina de Servicios de Control Posterior.
03.1.2 Oficina de Servicios de Control Simultáneo y Servicios Relacionados.
04 ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA
04.1 Procuraduría Pública.
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
05 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
05.1 Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
05.1.1 Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos.
05.1.2 Oficina de Programación Multianual de Inversiones.
05.1.3 Oficina de Organización y Modernización.
05.1.4 Oficina de Presupuesto.
05.2 Oficina General de Gestión Descentralizada.
05.3 Oficina General de Asesoría Jurídica.
05.4 Oficina General de Cooperación Técnica Internacional.
06 ÓRGANOS DE APOYO
06.1 Oficina General de Administración.
06.1.1 Oficina de Abastecimiento.
06.1.2 Oficina de Contabilidad.
06.1.3 Oficina de Tesorería.
06.1.4 Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva.
06.2 Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.
06.2.1 Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos.
06.2.2 Oficina de Administración de Recursos Humanos.
06.3 Oficina General de T ecnologías de la Información.
06.3.1 Oficina de Gestión de la Información.
06.3.2 Oficina de Soporte e Infraestructura Tecnológica.
06.3.3 Oficina de Innovación y Desarrollo Tecnológico.
06.4 Oficina General de Comunicaciones.
06.4.1 Oficina de Información Pública.
06.4.2 Oficina de Comunicación Estratégica.
07 ÓRGANOS DE LÍNEA
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE SALUD
PÚBLICA
07.1 Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.
07.1.1 Dirección de Salud Mental.
07.1.2 Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad.
07.1.3 Dirección de Salud Sexual y Reproductiva.
07.1.4 Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas.
07.1.5 Dirección de Prevención y Control del Cáncer.
07.1.6 Dirección de Salud Bucal.
07.1.7 Dirección de Inmunizaciones.
07.1.8 Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis.
07.1.9 Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis.
07.1.10 Dirección de Prevención y Control de Tuberculosis.
07.1.11 Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral.
07.1.12 Dirección de Promoción de la Salud.
07.1.13 Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios.
07.2 Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria- DIGESA.
07.2.1 Dirección de Certificaciones y Autorizaciones.
07.2.2 Dirección de Control y Vigilancia.
07.2.3 Dirección de Fiscalización y Sanción.
07.3 Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
07.3.1 Dirección Productos Farmacéuticos.
07.3.2 Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.
07.3.3 Dirección de Inspección y Certificación.
07.3.4 Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso.
07.4 Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud.
07.5 Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre.
07.5.1 Dirección de Donaciones y Trasplantes.
07.5.2 Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia-
PRONAHEBAS.

DESP ACHO VICEMINISTERIAL DE PREST ACIONES
Y ASEGURAMIENTO EN SALUD
07.6 Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional.
07.6.1 Dirección de Aseguramiento en Salud.
07.6.2 Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud.
07.7 Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias.
07.7.1 Dirección de Telemedicina.
07.7.2 Dirección de INFOSALUD.
07.7.3 Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias.
07.8 Dirección General de Operaciones en Salud.
07.8.1 Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud.
07.8.2 Dirección de Equipamiento y Mantenimiento.
07.9 Dirección General de Personal de la Salud.
07.9.1 Dirección de Planificación del Personal de la Salud.
07.9.2 Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud.
08 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
8.1. Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades.

8.3. Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud.

8.4. Direcciones de Redes Integradas de Salud.

8.5. Institutos Nacionales Especializados.

8.6. Hospitales.
09. ÓRGANO DE FORMACIÓN ACADEMICA
9.1. Escuela Nacional de Salud Pública (...)"
"Artículo 15.- Oficina de Transparencia y Anticorrupción Son funciones de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción las siguientes:
a) Administrar y mantener actualizado el Portal de Transparencia en el Ministerio de Salud; así como supervisar a los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud en el marco de sus competencias. (...)"
"Artículo 35.- Oficina General de Gestión Descentralizada Son funciones de la Oficina General de Gestión Descentralizada las siguientes:
a) Coordinar y articular las relaciones intergubernamentales e intersectoriales para coadyuvar al cumplimiento de las funciones de salud transferidas, en el marco del proceso de descentralización, así como realizar el seguimiento y monitoreo de su cumplimiento en coordinación con los órganos competentes del Ministerio.
b) Coadyuvar con los órganos competentes de los diferentes niveles de gobierno, la implementación de las políticas, lineamientos, normas y estrategias del Sector Salud.
c) Promover las relaciones intergubernamentales de coordinación, colaboración y cooperación para contribuir a la articulación de políticas sectoriales, regionales y multisectoriales vinculadas a la función salud.
d) Proponer, promover y participar en espacios de dialogo y soluciones que permitan facilitar las relaciones intergubernamentales y el desarrollo de la gestión descentralizada.
e) Coordinar la asistencia técnica y capacitación a los diferentes niveles de gobierno.
f) Opinar en materia de sus competencias.
g) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aquellas que le asigne el/la Secretario/a General". (...)"
"Artículo 63.- Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, es competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, Prevención y Control del Cáncer, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH- SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y ciudadano integral, Promoción de la Salud; y Pueblos Indígenas u originarios". (...)"
"Artículo 79.- Funciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA
Son funciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA las siguientes: (...)
d) Conducir el proceso de otorgamiento de derechos, registros, certificaciones, autorizaciones sanitarias, permisos, notificaciones sanitarias obligatorias y otros en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, así como en materia de salud ocupacional.
m) Representar al Ministerio de Salud en el Comité Nacional del Codex Alimentarius y la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentario según lo establecido en las normas vigentes. (...)"
"Artículo 81.- Funciones de la Dirección de Certificación y Autorizaciones Son funciones de la Dirección de Certificación y Autorización las siguientes:
a) Formular políticas en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, en el marco de sus competencias y en concordancia con las normas nacionales e internacionales.
b) Formular normas, lineamientos, protocolos y procedimientos para otorgar certificaciones, autorizaciones sanitarias, permisos, registros, notificaciones sanitarias obligatorias y otros en materia de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.
c) Otorgar certificaciones, autorizaciones sanitarias, permisos, buenas prácticas de manufactura, habilitación sanitaria, registros y otros en materia de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, a nivel nacional y en el marco de la normatividad vigente.
d) Administrar y mantener actualizado el registro de certificaciones, autorizaciones sanitarias, permisos, notificaciones sanitarias obligatorias y otros en materia de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.
f) Brindar asistencia técnica y capacitación especializada a los diferentes niveles de gobierno, en materia de su competencia.
g) Emitir opinión en materia de sus competencias.
h) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aquellas que le asigne el/la Director/a General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria-DIGESA. (...)"
"Artículo 108.- Funciones de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencia c) Realizar acciones para el cumplimiento del sistema de referencia de urgencias y emergencias entre los Institutos Especializados, centros y puestos de salud, en el ámbito de Lima Metropolitana, así como en el proceso de intercambio prestacional. (...)"
"Artículo 114.- Dirección General de Personal de la Salud La Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación.

Competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial. Coordina el ejercicio de sus funciones con la Escuela Nacional de Salud Pública"
"Artículo 126.- Institutos Nacionales Especializados (...)
Los Institutos Especializados son:
a) Instituto Nacional de Oftalmología b) Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña c) Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja d) Instituto Nacional Materno Perinatal e) Instituto Nacional de Salud Mental f) Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas g) Instituto Nacional de Rehabilitación (...)"
Artículo 2.- Incorporación de artículos 19-A, 77-A, 122-A, 122-B y literales de artículos 65, 79, 115, 117, 125 y 136 en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud Incorpórense los artículos 19-A, 77-A, 122-A, 122-B
y literales de artículos 65, 79, 115, 117, 125 y 136 en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; quedando redactados en los siguientes términos.
"Artículo 19-A.- Funciones de la Secretaría de Coordinación La Secretaría de Coordinación es la unidad orgánica encargada de brindar el apoyo administrativo y técnico especializado al Consejo Nacional de Salud. Tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Salud, prestando apoyo técnico, así como brindado asesoramiento especializado que requiera el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales;
así como coordinar las actividades para el adecuado funcionamiento de los comités nacionales de servicios de salud.
b) Proporcionar la información que requieran o soliciten los miembros del Consejo Nacional de Salud (CNS) con relación al contenido de las sesiones, llevar las actas y participar en las sesiones del CNS; y designar a los miembros responsables de la coordinación con cada uno de los Comités Nacionales (CN); así como otras funciones que establezca el marco legal vigente.
c) Proponer al Consejo Nacional de Salud la creación o cancelación de los Comités Nacionales, de conformidad a las prioridades sectoriales.
d) Realizar el seguimiento para asegurar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional de Salud.
e) Acompañar o representar por delegación del Presidente del Consejo Nacional de Salud en actividades propias del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.
f) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aquellas que el Consejo Nacional de Salud y/o el/la Ministro/a de Salud. (...)
"Artículo 65.- Unidades Orgánicas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente estructura: (...)
m) Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios (...)"
"Artículo 77-A.- Funciones de la Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios Son funciones de la Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios las siguientes:
a) Formular las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la Salud de los Pueblos Indígenas u Originarios, considerando los determinantes sociales de la salud y los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos.
b) Identificar y proponer las prioridades de intervenciones estratégicas, con enfoque participativo, orientadas a la prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la Salud de los Pueblos Indígenas u Originarios.
c) Formular e implementar políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de prevención y control de riesgos y daños a la Salud de los Pueblos Indígenas u Originarios, en coordinación con las entidades competentes.
d) Desarrollar y realizar acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de las intervenciones estratégicas orientadas a la prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la Salud de los Pueblos Indígenas u Originarios; en el ámbito nacional, en coordinación con los actores del Sector Salud y otros sectores del Estado y la sociedad civil, a fin de mejorar o rediseñar las políticas en salud pública.
e) Coordinar la ejecución de las estrategias y campañas comunicacionales que promuevan las prácticas saludables en el ámbito nacional y en las materias bajo su competencia.
f) Formular e implementar las normas y lineamientos orientados a la detección precoz y reducción de riesgos de enfermedades que afecten a la Población Indígena u Originaria.
g) Articular y promover acciones de promoción de la salud orientadas a desarrollar hábitos saludables y generar entornos saludables en el individuo, familia y comunidad con enfoque territorial, considerando las costumbres, creencias y modos de vida de los pueblos indígenas u Originarios, en coordinación con los actores involucrados y las entidades competentes en la materia.
h) Realizar actividades de promoción fomentando la cobertura de las intervenciones estratégicas en Salud Pública a su cargo a nivel nacional.
i) Brindar asistencia técnica y capacitación a los diferentes niveles de gobierno, en materia de su competencia.
j) Formular, desarrollar y difundir estudios, investigaciones y evaluaciones en la materia de su competencia.
k) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.
l) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aquellas que le
asigne el/la Director/a General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. (...)"
"Artículo 79.- Funciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA
Son funciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA las siguientes: (...)
s) Supervisar y conducir las acciones de control vectorial en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, así como ejecutar, de manera excepcional, dichas acciones. (...)"
"Artículo 115.- Funciones de la Dirección General de Personal de la Salud Son funciones de la Dirección General de Personal de la Salud las siguientes: (...)
j) Proponer y monitorear lineamientos, metodologías y estándares para la implementación de la política sectorial del personal de la salud; así como realizar su evaluación.
k) Conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, residentado médico, y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; así como realizar su seguimiento y monitoreo. (...)"
"Artículo 117.- Funciones de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud Son funciones de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud las siguientes: (...)
j) Desarrollar y evaluar la implementación del Registro Nacional del Personal de la Salud.
k) Gestionar el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, residentado médico y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; así como realizar su seguimiento y monitoreo. (...)"
"Artículo 122-A.- Escuela Nacional de Salud Pública La Escuela Nacional de Salud Pública es el órgano de formación académica del Ministerio de Salud, depende del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, encargado de planificar, gestionar y evaluar la formación de recursos humanos en salud a nivel nacional, de acuerdo a la política del sector; con autonomía académica, económica y administrativa.
"Artículo 122-B.- Funciones de la Escuela Nacional de Salud Pública Son funciones de la Escuela Nacional de Salud Pública las siguientes:
a) Proponer políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de formación de recursos humanos.
b) Brindar maestrías de postgrado en el campo de Salud Pública, en el marco de Ley Universitaria.
c) Formular y desarrollar programas y proyectos de formación de los recursos humanos en las temáticas de salud pública.
d) Brindar capacitación y especialización en las temáticas de salud, distintas a las establecidas en la Ley Universitaria.
e) Proponer el diseño y actualización de la curricula de especializaciones y/o capacitaciones en salud.
f) Otorgar a nombre de la Nación los grados académicos que correspondan, de conformidad a la Ley Universitaria.
g) Promover el desarrollo de investigaciones orientadas a producir y desarrollar conocimiento en salud pública, en coordinación con los gobiernos regionales.
h) Promover alianzas de formación profesional que garanticen el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de los recursos humanos en salud pública.
i) Promover programas de becas para la capacitación, formación y especialización del recurso humano en salud pública.
j) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aquellas que le asigne el/la Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. (...)"
"Artículo 125.- Funciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud Son funciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud de la Salud las siguientes: (...)
u) Otorgar autorizaciones, permisos, registros, certificados y otros; así como controlar, vigilar, fiscalizar y sancionar, en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria en el ámbito de Lima Metropolitana.
v) Otorgar autorizaciones, permisos, registros, certificados y otros; así como controlar, vigilar, fiscalizar y sancionar, en productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; establecimientos farmacéuticos; así como en acceso y uso de medicamentos y otras tecnologías sanitarias, en el ámbito de Lima Metropolitana. (...)"
"Artículo 136.- Organismos Públicos y Programas El Ministerio de Salud cuenta con los siguientes Organismos Públicos adscritos:

136.1. El Ministerio de Salud cuenta con los siguientes Organismos Públicos Adscritos: (...)
d) Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas -
INEN (...)"
Artículo 3.- Modificación del organigrama del Reglamento de Organización y Funciones Modifíquese el organigrama del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-PCM, quedando conforme al organigrama que como anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de la normatividad vigente.

Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano, el mismo día de la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Derogación Deróguense el literal d) del artículo 81 y el literal o) del artículo 125 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-PCM.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
Consejo Nacional de Salud
Procuraduría Pública
SECRETARÍA GENERAL
Oficina General de Gestión Descentralizada
Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
Oficina General de Administración
Oficina General de Tecnologías de la Información
Oficina General de Comunicaciones
Oficina General de Asesoría Jurídica
Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización
Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos
Oficina de Administración de Recursos Humanos
Oficina de Abastecimiento
Oficina de Contabilidad
Oficina de Innovación y Desarrollo Tecnológico
Oficina de Soporte e Infraestructura Tecnológica
Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos
Oficina de Presupuesto
Oficina de Organización y Modernización
Oficina de Programación Multianual de Inversiones
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE SALUD PÚBLICA
Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria
Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública
CENTRO NACIONAL DE
EPIDEMIOLOGÍA,
PREVENCIÓN Y CONTROL DE
ENFERMEDADES (CDC)
DESPACHO MINISTERIAL
Oficina de Gestión de la Información
Oficina de Transparencia y Anticorrupción
Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano
Dirección General de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Nacional en Salud
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PRESTACIONES Y
ASEGURAMIENTO EN SALUD
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional
Dirección de Aseguramiento en Salud
Dirección de Equipamiento y Mantenimiento
Dirección General de Operaciones en Salud
ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
{E}INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
(INS)
{E}SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
(SUSALUD)
SEGURO INTEGRAL
DE SALUD (SIS)
ORGANISMO
PÚBLICO ADSCRITO
ORGANISMOS
PÚBLICOS ADSCRITOS
Dirección de Certificaciones y Autorizaciones
Dirección de Control y Vigilancia
Dirección de Salud Mental
Dirección de Prevención y Control de Discapacidad
Dirección de Salud Sexual y Reproductiva
Dirección de Fiscalización y Sanción
Dirección de Inmunizaciones
Dirección de Prevención y Control de VIH-SIDA, ETS y Hepatitis
Dirección de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis
Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas
Oficina de Información Pública
Oficina de Comunicación Estratégica
ÓRGANO
DESCONCENTRADO
Dirección de Salud Bucal
Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud
Dirección de Prevención y Control de Tuberculosis
Dirección de Intervenciones por Curso de Vida y Cuidado Integral
ORGANIGRAMA DEL MINSA
Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud Salu Dirección de Ase Dirección de I
Prestacional O
Dirección General de Personal de la Salud
Oficina de Tesorería
Dirección de Prevención y Control del Cáncer
Oficina General de Cooperación Técnica Internacional
Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias
Dirección de Telemedicina
Dirección de INFOSALUD
CENTRO NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO DE
RECURSOS ESTRATÉGICOS
EN SALUD (CENARES)
PROGRAMA
Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre
Dirección de Donaciones y Trasplantes
Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia (PRONAHEBAS)
Dirección de Planificación del Personal de la Salud
Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud
Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva
PROGRAMA NACIONAL
DE INVERSIONES EN
SALUD (PRONIS)
Órgano de Control Institucional
Oficina de Servicios de Control Posterior
Oficina de Servicios de Control Simultáneo y Servicios Relacionados
Dirección de Productos Farmacéuticos
Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
Dirección de Inspección y Certificación
DIRECCIONES DE REDES
INTEGRADAS DE SALUD
INSTITUTOS NACIONALES
ESPECIALIZADOS
Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso
ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias
Dirección de Promoción de la Salud
INSTITUTO NACIONAL
DE ENFERMEDADES
NEOPLÁSICAS (INEN)
Dirección de Pueblos Indígenas u Originarios
Secretaría de Coordinación
ESCUELA NACIONAL DE
SALUD PÚBLICA (ENSAP)

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