4/22/2017

DECRETO SUPREMO N° 012-2017-EM Dictan medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en

Dictan medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal en todo el territorio nacional,
Dictan medidas para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas
DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, a través de los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal en todo el territorio nacional, así como las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1100 declara algunas zonas del departamento de Madre de Dios como de pequeña minería y minería artesanal, permitiéndose realizar en ellas actividad minera ajustada a determinadas condiciones, siendo ilegales aquellas que se realizan fuera de éstas o incumpliendo las condiciones establecidas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1103 establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de acuerdo a dicha norma, por insumos químicos se entiende al mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio y a los Hidrocarburos, los que comprenden el Diesel, las Gasolinas y los Gasoholes;

Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Final Complementaria del citado Decreto Legislativo, para efectos de un adecuado control y combate a la minería
ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecen medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal;

Que, los procedimientos referidos al Registro de Hidrocarburos, así como la emisión de Informes Técnicos Favorables - ITF, son de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; el mismo que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores;

Que, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629 establece que las disposiciones por las cuales se afecte la libre comercialización interna de bienes o servicios, se aprobarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector involucrado;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2014-EM dicta medidas extraordinarias para la atención de las solicitudes de inscripción y modificación que involucren el aumento de la capacidad de almacenamiento en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de los ITF para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en el departamento de Madre de Dios, determinándose la suspensión de las mismas por el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la referida norma, esto es, desde el 28 de febrero de 2014;

Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 003-2015-EM y 006-2016-EM se prorrogó la suspensión establecida en el Decreto Supremo Nº 007-2014-EM
hasta el 27 de febrero de 2017, suspendiéndose por tres años la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los ITF para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en el departamento de Madre de Dios;

Que, conforme se concluye en el Informe Nº DSR-67-2017 emitido por el OSINERGMIN, la entrada en vigencia
del Decreto Supremo Nº 007-2014-EM ha permitido evitar el crecimiento de las instalaciones de suministro de Combustibles ubicados en el departamento de Madre de Dios, desde donde se abastece la actividad productiva de la minería ilegal, lo que sumado a la aplicación de las medidas de control y fiscalización de Hidrocarburos establecidas por el Decreto Supremo Nº 016-2014-EM y modificatorias, han propiciado una reducción del crecimiento del consumo de Combustibles Líquidos en el referido departamento;

Que, no obstante lo indicado, la capacidad instalada para el almacenamiento de Hidrocarburos, a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en el departamento de Madre de Dios, continúa siendo desproporcionada respecto del promedio nacional, en más de 8 a 1;

Que, asimismo, el OSINERGMIN informa que como consecuencia de las solicitudes de ITF y Acta de Verificación de Prueba de Conformidad tramitadas en el 2016, para la instalación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno y en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, la capacidad de almacenamiento de Combustibles Líquidos instalada al 12 de enero de 2017 en dichas zonas se incrementaría en un 1989% y 371%, respectivamente, lo que sumado al incremento de la demanda de Diesel en los departamentos de Puno y Cusco, indicaría que el abastecimiento de dicho producto a la minería ilegal en el departamento de Madre de Dios se estaría realizando a través de los establecimientos ubicados en los mencionados distritos;

Que, a efectos de preservar los resultados obtenidos y mejorar el control de la comercialización de Hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios se requiere suspender por un plazo de tres años, similar al establecido en virtud al Decreto Supremo Nº 007-2014, la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los ITF para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en el departamento de Madre de Dios, en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno y en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fin de evitar el crecimiento de la capacidad de almacenamiento de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y la expansión del número de agentes, de los que finalmente se abastecería la actividad de la minería ilegal;

Que, por otro lado, el OSINERGMIN informó a través del Informe Nº COR-409-2016 que en el departamento de Madre de Dios existen actividades económicas que requieren del uso de embarcaciones para el transporte de mercancías y del traspaso de personas, siendo el transporte fl uvial un componente esencial para el desarrollo regional, por lo que se considera pertinente que se permita la instalación de Grifos Flotantes, exclusivamente para comercializar Gasolinas y/o Gasoholes, los cuales son empleados como combustible para dicha actividad.

Que, en ese sentido, considerando que se debe dictar una medida urgente e inmediata que coadyuve a alcanzar los fines propuestos por los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1103, corresponde exceptuar al presente Decreto Supremo de la prepublicación para comentarios, conforme al numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 y en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Atención de nuevas autorizaciones Dispóngase que la atención de las solicitudes de inscripción o de modificación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF), incluyendo en estas últimas a las que se encuentran en trámite, referidas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, ubicados en el departamento de Madre de Dios, en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno y en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, queda suspendida por el plazo de tres años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Los administrados cuyas solicitudes de Actas de Conformidad y/o Pruebas en trámite obtuvieran la respectiva conformidad podrán continuar con la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos.

En los casos que no se obtuviera la conformidad de las Actas de Conformidad y/o Pruebas o sean denegadas las solicitudes en trámite de inscripción o de modificación que involucre el aumento de la capacidad de almacenamiento en el Registro de Hidrocarburos, se otorgará por única vez un plazo de treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de notificado el acto administrativo, para volver a presentar la solicitud.

Artículo 2.- Evaluación de la suspensión establecida A efecto de evaluar la procedencia de mantener la suspensión establecida en el artículo 1 de la presente norma, el OSINERGMIN remitirá semestralmente al Ministerio de Energía y Minas un informe que analice el impacto de dicha medida en las zonas bajo su aplicación.

Artículo 3.- Excepción de la suspensión establecida para la atención de nuevas autorizaciones Exceptúese de los alcances de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a los Grifos Flotantes de Gasolinas y/o Gasoholes.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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