4/29/2017

DECRETO SUPREMO N° 114-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de intervenciones sanitarias DECRETO SUPREMO Nº 114-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de intervenciones sanitarias
DECRETO SUPREMO Nº 114-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dicho Ministerio es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 56 000 000,00 (CINCUENTA
Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales, para el cierre de brechas del programa de complementación alimentaria para la persona afectada por tuberculosis (PCA-PANTBC);

Que, asimismo, el numeral 24.3 del citado artículo 24, establece que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; siendo que para el caso del numeral 24.1 las modificaciones presupuestarias autorizadas se aprueban previa opinión técnica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respecto a la distribución de los recursos a nivel de Gobierno Local, sobre la base de la directiva que regule el funcionamiento del programa de complementación alimentaria para la persona afectada por tuberculosis (PCA-PANTBC);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2017-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Directiva Nº 001-2017-MIDIS, "Funcionamiento de la modalidad de Complementación Alimentaria para la Persona Afectada por Tuberculosis -
PANTBC del Programa de Complementación Alimentaria";

Que, a través del Informe Técnico Nº 001-2017-DPCTB-DGIESP/MINSA la Dirección de Prevención y Control de la Tuberculosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, sustenta la distribución de los recursos destinados a favor de los gobiernos locales, para el cierre de brechas del programa de complementación alimentaria para la persona afectada por tuberculosis (PCA-PANTBC);

Que, por su parte, mediante Oficio Nº 028-2017-MIDIS/ VMPS el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Articulación y Coordinación de Prestaciones Sociales, comunica la pertinencia de la propuesta de distribución de los recursos presupuestarios, para los gobiernos locales que ejecutan la modalidad PANTBC del Programa de Complementación Alimentaria;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 021-2017-OGPPM-OP/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, indica que dicho pliego cuenta con los recursos presupuestarios necesarios en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispuesta en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30518; en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 1280-2017-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos Gobiernos Locales hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS
Y 00/100 SOLES (S/ 53 753 326,00), para el cierre de brechas del programa de complementación alimentaria para la persona afectada por tuberculosis (PCA-PANTBC), del Programa Presupuestal 0016: TBC VIH/ SIDA, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 53 753
326,00) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de doscientos veinte (220) Gobiernos Locales, para el cierre de brechas del programa de complementación alimentaria para la persona afectada por tuberculosis (PCA-PANTBC), en el marco del Programa Presupuestal 0016: TBC VIH/ SIDA, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central-MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 53 753 326,00
--------------------TOTAL EGRESOS 53 753 326,00
============
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0016 : TBC-VIH/SIDA
PRODUCTO 3000669 : Personas afectadas con tuberculosis reciben apoyo nutricional ACTIVIDAD 5005159 : Brindar apoyo nutricional a las personas afectadas por tuberculosis.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 53 753 326,00
===========
TOTAL EGRESOS 53 753 326,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Cierre de brechas del programa de complementación alimentaria para la persona afectada por tuberculosis (PCA-PANTBC)" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación de casos El Ministerio de Salud publica en su portal institucional (www.minsa.gob.pe) el detalle del número de casos por atender en el presente año fiscal a nivel de Gobiernos Locales, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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