4/22/2017

DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 008-2017

DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2017 DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS GENERADAS POR EL FENÓMENO DEL NIÑO COSTERO Y PARA LA REACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado actúa, entre otras, en las áreas de los servicios públicos e infraestructura; siendo responsabilidad del Estado garantizar la prestación

DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2017
DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA
LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS GENERADAS
POR EL FENÓMENO DEL NIÑO COSTERO Y
PARA LA REACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO
PRODUCTIVO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado actúa, entre otras, en las áreas de los servicios públicos e infraestructura; siendo responsabilidad del Estado garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos dado su carácter prioritario para la satisfacción de las necesidades de la población y del interés público;

Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, en virtud de lo cual brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;

Que, mediante distintos Decretos Supremos se ha declarado el Estado de Emergencia en diversos distritos, provincias y departamentos del país, por desastre como consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados producidos por el fenómeno de El Niño Costero, las cuales han afectado la prestación de servicios públicos y generado un impacto negativo en la economía, con especial incidencia en las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE;

Que, mediante Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017, Nº 005-2017, Nº 006-2017 y Nº 007-2017
se aprobaron medidas para la atención inmediata de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos por el fenómeno de El Niño Costero, así como medidas para la reactivación económica;

Que, por lo tanto resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera complementarias a las ya dispuestas, para atender las emergencia y mitigar los efectos adversos en la economía ocasionados por el fenómeno de El Niño Costero, en temas vinculados a saneamiento, vivienda, infraestructura, transportes, comunicaciones y servicios educativos; y reactivación y fortalecimiento de las MYPE;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República
DECRETA:

Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera de carácter excepcional y transitorio, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017, Nº 005-2017, Nº 006-2017 y Nº 007-2017, que permitan la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; así como facilitar e impulsar el financiamiento de las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE
que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el fenómeno de El Niño Costero y reactivar y fortalecer el desarrollo productivo de las MYPE.

Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2.1 Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar las siguientes acciones en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, como consecuencia de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados por el fenómeno de El Niño Costero, a favor de los prestadores de servicios de saneamiento o del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento:
a) Adquirir vehículos, maquinarias y equipos para restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos.
b) Contratar mano de obra calificada y no calificada por locación de servicios, en caso la situación lo amerite, que permitan restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos.
c) Financiar los gastos que los prestadores de servicios de saneamiento incurran para el transporte, operatividad, funcionamiento de sus equipos y maquinarias, incluyendo gastos de su respectivo personal derivados de acciones para la atención de los desastres. Esta disposición incluye la facultad para que los prestadores de servicios realicen las referidas acciones fuera de su ámbito de competencia.

2.2 Para efectos de lo establecido en el literal a) del inciso precedente, exceptúase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la prohibición establecida en el inciso 10.5 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 3.- Autorización de modificaciones presupuestales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, destinado al financiamiento de las actividades de emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo establecido en los incisos 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 4.- Financiamiento de acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 4.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de
S/ 291 893 164,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y UN
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para financiar las acciones mencionadas en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como para la adquisición de Módulos Temporales de Vivienda, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 291 893 164,00
——————- TOTAL INGRESOS 291 893 164,00
=============
EGRESOS En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-
Administración General
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0068 Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres
PRODUCTO 3000734 : Capacidad Instalada para la preparación y respuesta frente a Emergencias y Desastres ACTIVIDAD 5005610 Administración y almacenamiento de infraestructura móvil para asistencia frente a Emergencias y Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 225 953 000,00
———————
TOTAL UE 001 225 953 000,00
———————- UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0068 Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5005978 Atención frente a lluvias y peligros asociados
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 220 140,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 61 720 024,00
———————
TOTAL UE 004 65 940 164,00
——————- TOTAL EGRESOS 291 893 164,00
=============
4.2 Para efectos de la incorporación de los recursos a los que se refiere el inciso 4.1 del presente artículo en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, exceptúase a esta entidad de lo dispuesto por el inciso 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458.

4.3 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el inciso 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será́ remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el inciso 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

4.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5.- Excepciones a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Dispóngase que en el caso de las contrataciones que realicen las entidades, en el marco del literal b) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y del artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el fenómeno de El Niño Costero, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.

En el caso de las contrataciones directas efectuadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con las MYPE formales bajo la misma causal a que se refiere el párrafo anterior y siempre que el plazo de ejecución de la contratación no exceda de veinte (20) días calendario, no es exigible la garantía de fiel cumplimiento.

Artículo 6.- Facilidades para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2017
Modifícase el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, en los siguientes términos:
"Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS a adquirir bienes y servicios para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda-
MTV, orientados a la atención de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, en zonas declaradas en Estado de Emergencia.

Dicha adquisición se efectuará de conformidad con la normativa vigente, sobre la base de la Evaluación Rápida o Información Preliminar de daños emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, a través de su aplicativo de registro del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación-SINPAD.

Los MTV adquiridos en atención a la información brindada por el INDECI, a través de su aplicativo de
registro del SINPAD, para una zona declarada en emergencia, podrán ser destinados a otro lugar dispuesto por el MVCS, cuando los datos obtenidos del SINPAD
difieran de la evaluación realizada por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI."
Artículo 7.- Atención de familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2017
Modifícase el inciso 14.3 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, en los siguientes términos:
"14.3 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, podrá declarar las zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable en los casos que los Gobiernos Locales no lo hayan declarado. Para tal efecto, se debe contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED, con la información proporcionada por el Instituto Geofísico del Perú-IGP, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET y la Autoridad Nacional del Agua-ANA, entre otros. Por norma del Ministerio al cual se encuentre adscrito el CENEPRED se establecerán las disposiciones que correspondan."
Artículo 8.- Intervención de entidades de los tres niveles de gobierno en emergencia Precísase que la intervención de las entidades de los tres niveles de gobierno a que se refiere el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017, requiere alternativamente una solicitud de la entidad afectada dirigida a la entidad que ejecutará la intervención, o un informe de esta última. En ambos casos, se debe sustentar la necesidad de la intervención, así como determinar la zona en la que se efectuará la misma.

Asimismo, precísase que las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia a que se refiere el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017, implica, entre otras, la contratación de bienes y servicios necesarios para garantizar el inicio o continuidad de los servicios públicos en las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Dicha contratación debe ser realizada por la entidad que ejecuta la intervención de acuerdo con los supuestos y métodos de contratación que le resulten aplicables a la entidad afectada.

Articulo 9.- Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE
9.1 Créase el Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE - FORPRO, con recursos no comprometidos que se transfieran de los siguientes fondos:
a) Fondo MIPYME, creado mediante Ley Nº 30230.
b) Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia Nº 050-2002.
c) Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, creado por Decreto de Urgencia Nº 024-2009.

9.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a transferir a favor del FORPRO, recursos no comprometidos del Fondo MIPYME y del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, conforme a los montos y mecanismos que se determinen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Luego de efectuadas las transferencias correspondientes, el saldo del Fondo MIPYME será de
S/ 210 000 000,00 (DOSCIENTOS DIEZ MILLONES
Y 00/100 SOLES) y el del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa será de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

9.3 Autorízase al Banco de la Nación a transferir recursos no comprometidos del Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM a favor del FORPRO, conforme a los montos y mecanismos que se determinen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Luego de efectuada dicha transferencia, el saldo del FOGEM será de S/ 75 000 000,00 (SETENTA Y
CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES).

9.4 Para efecto de lo dispuesto en los incisos precedentes autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a modificar los contratos de fideicomiso y de comisión de confianza suscritos con Corporación Financiera del Desarrollo S.A. (COFIDE).

Asimismo, autorízase al Banco de la Nación a modificar los contratos de fideicomiso y de comisión de confianza suscritos con COFIDE.

9.5 El FORPRO tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 10.- Finalidad del FORPRO
El FORPRO tiene la finalidad de facilitar e impulsar el financiamiento, reactivar y fortalecer el desarrollo productivo de las MYPE, mediante: (i) El financiamiento para la adquisición o renovación de activo fijo y capital de trabajo canalizándose a través de las Instituciones del Sistema Financiero (IFI) reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); (ii) El otorgamiento de garantías y financiamiento a través de otros instrumentos financieros, que se establecen en el Reglamento Operativo del FORPRO.

Artículo 11.- Condiciones de los Beneficiarios del
FORPRO
Las condiciones para ser beneficiario del FORPRO
son:
a) Que las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE)
tengan ingresos netos anuales que no superen las 1700
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con lo señalado en el Reglamento Operativo del FORPRO.
b) Que las MYPE pertenezcan al Régimen MYPE
tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.
c) Otras que establezca el Reglamento Operativo del
FORPRO.

Artículo 12.- Bono del Buen Pagador 12.1 El Bono del Buen Pagador se otorga para el financiamiento del capital de trabajo de las MYPE cuyos ingresos netos anuales no superen las 1 700 UIT.

12.2 Mediante el Reglamento Operativo del FORPRO
se establecen los criterios y otros aspectos para el otorgamiento del Bono del Buen Pagador.

Artículo 13.- Financiamiento del Bono del Buen Pagador 13.1 El Bono del Buen Pagador se financia con cargo al FORPRO.

13.2 En caso de los beneficiarios del Bono del Buen Pagador que se encuentren ubicados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el fenómeno de El Niño Costero, dicho Bono también puede ser financiado con cargo a recursos ordinarios del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, quedando autorizado el Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público transfiera de manera directa al FORPRO los recursos necesarios para dicho fin.

Artículo 14.- Administración del FORPRO
La administración del FORPRO está a cargo de COFIDE
S.A. para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, suscribe con COFIDE S.A. un convenio que es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales administra dicho Fondo, incluido el pago de una comisión de gestión y la devolución de los recursos al Tesoro Público.

Artículo 15.- Financiamiento adicional del FORPRO
El FORPRO podrá recibir recursos adicionales en forma extraordinaria, siempre que los recursos señalados en el artículo 9 resulten insuficientes para el adecuado cumplimiento de sus fines; conforme a lo siguiente:
a) Dispóngase que el FORPRO reciba recursos adicionales con cargo al "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para los fines del FORPRO, a favor de las MYPE que se encuentren ubicadas en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el fenómeno de El Niño Costero.
b) Dispóngase, excepcionalmente, que el FORPRO
puede recibir recursos adicionales provenientes de líneas de crédito que le otorgue el Banco de la Nación, para el cumplimiento de los fines del Fondo. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se dictan disposiciones complementarias para la aplicación de la presente disposición.

Artículo 16.- Reglamento Operativo del FORPRO
El Reglamento Operativo del FORPRO es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción.

Artículo 17.- Plazo de vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo disposiciones específicas sobre plazos establecidos en la presente norma.

Artículo 18.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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