4/25/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 066-2017-OS/CD Lima, 20 de abril de 2017 VISTOS: El Informe Nº 0174-2017-GRT elaborado por la División de Gas Natural, y el Informe Nº 0175-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332,

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 066-2017-OS/CD
Lima, 20 de abril de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 0174-2017-GRT elaborado por la División de Gas Natural, y el Informe Nº 0175-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, en tal sentido y en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" (en adelante "Procedimiento"), en cuyo Anexo C.7 se regula lo concerniente al "Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales";

Que, mediante Carta GG/2017-011, la empresa concesionaria Gas Natural Fenosa Perú S.A (En adelante Fenosa) solicitó la aprobación de los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes y de los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la "Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste", para lo cual remitió su propuesta a efectos de que la misma sea evaluada por Osinergmin;

Que, este Organismo ha verificado que los cargos complementarios solicitados por Fenosa no han sido anteriormente fijados por Osinergmin ni han sido fijados junto con las tarifas iniciales previstas en la Cláusula 11 del respectivo Contrato de Concesión. Asimismo, conforme a la normativa vigente, específicamente conforme a lo previsto en los artículos 71º y 75º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos corresponde a Osinergmin fijar los valores de los mencionados cargos;

Que, en ese sentido, se han desarrollado con normalidad las etapas previstas en los ítems a) al e) del Anexo C.7 del Procedimiento, consistentes en la presentación de propuesta de la empresa, publicación de la misma en la página web de Osinergmin, formulación de observaciones a la propuesta, subsanación de las observaciones por parte de la empresa, y publicación de la absolución de observaciones en la página web del Regulador;

Que, por tanto, resulta procedente continuar con la etapa prevista en el ítem f) del citado Anexo y en consecuencia disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3 /mes y los Cargos de Corte y Reconexión, solicitados por Fenosa Perú, aplicables a la "Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste"; a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, asimismo, en cumplimiento de la etapa g), corresponde convocar a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la evaluación tarifaria, por parte de Osinergmin;

Que, finalmente, a efectos de dotar de la mayor transparencia posible al procedimiento en trámite y en concordancia con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde otorgar un plazo para que los interesados presenten a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado con el fin de que sean analizadas con anterioridad a la publicación de la resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste";

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 14-2017.
{E}ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicación del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la "Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste", junto con su Exposición de Motivos
{G}PROYECTO
37
Martes 25 de abril de 2017
El Peruano /
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web de Osinergmin:
http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones2017.aspx, del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la "Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste", junto con su Exposición de Motivos, documento que figura como Anexo 2 de la presente resolución. Los Informes Nº 0174-2017-GRT y Nº 0175-2017-GRT, forman parte integrante de la presente resolución y deberán ser publicados en la web institucional indicada.

Artículo 2º.- Definir un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía correo electrónico a la dirección: normasgrtdgn@
osinergmin.gob.pe indicando en el asunto "Cargos Complementarios - Sur". La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya.

En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas.

Artículo 3º.- Convocar a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares indicados a continuación:

Arequipa Fecha: Miércoles 03 de mayo de 2017
Hora: 09:30 horas Lugar: Hotel Tierra Sur - Sala Principal Consuelo Nº 210, Arequipa Tacna Fecha: Miércoles 03 de mayo de 2017
Hora: 09:30 horas Lugar: Hotel El Mesón - Sala Principal Hipólito Unanue Nº175, Tacna Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la relación de información que sustenta los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, que se adjunta como Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 6º.- La presente Resolución, conjuntamente con sus Anexos 1 y 2, deberá ser publicada en el diario oficial "El Peruano" y consignada con el Informe Técnico Nº 0174-2017-GRT y el Informe Legal Nº 0175-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www2.
osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.
aspx.

CARLOS BARREDA TAMAYO
Presidente del Consejo Directivo (e)
ANEXO 1
RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA
LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LOS CARGOS
TARIFARIOS COMPLEMENTARIOS DE INSPECCIÓN,
SUPERVISIÓN Y HABILITACIÓN DE INSTALACIONES
INTERNAS PARA CONSUMIDORES MAYORES
A 300m 3
/MES Y LOS CARGOS DE CORTE Y
RECONEXIÓN, APLICABLES A LA CONCESIÓN DE
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR
RED DE DUCTOS DE LA CONCESIÓN SUR OESTE"
1. Informe Técnico Nº 0174-2017-GRT, que sustenta los cargos señalados.

2. Informe Legal Nº 0175-2017-GRT.

3. Hoja electrónica de cálculo que sustenta los cargos señalados.

ANEXO 2
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2017-OS/CD
Lima, XX de XXXX de 2017
VISTA:

La propuesta para determinar los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste presentada por Gas Natural Fenosa Perú S.A (en adelante "Fenosa"), mediante Carta Nº GG/2017-020, recibida el 03 de febrero de 2017, según Registro GRT
Nº 1284-2017.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), cuyo Artículo 71º señala que es obligación de Osinergmin regular los cargos por concepto de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas efectuadas por el Concesionario. El Artículo 112º de la misma norma establece que los costos por concepto de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas de los consumidores con consumos menores a 300m 3
/mes, deben ser incorporados como parte de los costos de operación y mantenimiento de la concesión, correspondiendo por tanto a Osinergmin regular los cargos mencionados para los consumidores con consumos mayores a 300 m 3
/mes;

Que, por su parte, el Artículo 75º del Reglamento de Distribución, señala que los cobros por Corte y Reconexión deben ser propuestos por el concesionario y aprobados por Osinergmin; para lo cual resulta aplicable la Norma "Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural" (en adelante "Norma Condiciones de Corte y Reconexión"), aprobada mediante Resolución Osinergmin
Nº 664-2008-OS/CD;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 068-2013-EM, se otorgó a la empresa concesionaria Gas Natural Fenosa Perú S.A (en adelante Fenosa) la "Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste" y se aprobó el respectivo contrato
{G}PROYECTO
38
Martes 25 de abril de 2017 / El Peruano de concesión cuyo numeral 11.1 señala que los Pliegos Tarifarios y cualquier otro cargo o importe que se cobre a los Consumidores debe ser oportunamente publicado antes de su vigencia;

Que, de acuerdo con el régimen tarifario previsto en la Cláusula 11 del Contrato de Concesión de Fenosa, el plazo de vigencia de las tarifas iniciales y los cargos iniciales de dicha concesión es de ocho (8) años, el cual empieza al término de un año después de la fecha de Cierre. Dicha Cláusula señala además que las tarifas iniciales, así como los cargos por conexión iniciales, son los establecidos en su Cláusula 11.2, de cuya revisión se advierte que esta ha regulado, únicamente, los valores máximos por concepto de Acometida y Derecho de Conexión para todas las categorías tarifarias;

Que, mediante Carta GG/2017-011, Fenosa solicitó la aprobación de los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a su concesión;

Que, por otro lado, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" (en adelante "Procedimiento"), en cuyo Anexo C.7 se regula lo concerniente al "Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales";

Que, de acuerdo con el numeral 8.7 del Procedimiento, los Cargos Complementarios deben ser fijados por Osinergmin en base a la propuesta presentada por el Concesionario de acuerdo a la Norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural" (en adelante "Norma Estudios Tarifarios"), aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 659-2008-OS/CD;

Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en la etapa a) del Anexo C.7 del Procedimiento, Fenosa remitió su propuesta de Cargos Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300 m 3
/mes y de Cargos de Corte y Reconexión; la cual de acuerdo con la etapa b) del citado Anexo C.7, fue publicada en la Página Web de este Organismo;

Que, de acuerdo con la etapa c) del Anexo C.7 del Procedimiento y luego de la revisión efectuada por Osinergmin, mediante Oficio Nº 0220-2017-GRT se remitió a Fenosa las observaciones formuladas a su propuesta. Dentro del plazo legal y en atención a lo previsto en la etapa d) del Anexo C.7 del mencionado Procedimiento, mediante Carta GG/2017-021, Fenosa remitió la subsanación de las observaciones realizadas a su propuesta, la cual también fue publicada en la Página Web de este Organismo, en virtud a lo dispuesto en la etapa e) del referido Anexo C.7;

Que, en cumplimiento de la etapa f) del Anexo C.7 del Procedimiento, mediante Resolución Osinergmin Nº xxx-2017-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el xx de xxx de 2017, y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la "Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste";

Que, asimismo, la resolución que dispuso la publicación del proyecto de resolución, otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado, en atención a lo previsto en la etapa h) del Procedimiento;

Que, en cumplimiento de la etapa g) del citado Anexo, mediante la referida Resolución Osinergmin Nº xxx-2017-OS/CD, se efectuó la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada con la finalidad de que Osinergmin realice el sustento del proyecto de resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la "Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste" . Dicha Audiencia se realizó el 03 de mayo de 2017 en las ciudades de Arequipa y Tacna;

Que, hasta el XXX de XXX de 2017 se recibieron los comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución publicado. Los citados comentarios y sugerencias han sido analizados en los Informes Nº XXX-2017-GRT y Nº XXX-2017-GRT, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la evaluación tarifaria;

Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en el Procedimiento y habiéndose verificado que los cargos complementarios solicitados por Fenosa no han sido anteriormente fijados por Osinergmin ni han sido fijados junto con las tarifas iniciales previstas en la Cláusula 11 del Contrato de Concesión, corresponde continuar con la etapa i), resultando procedente publicar en el Diario Oficial El Peruano la resolución que aprueba los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la "Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste";

Que, los Informes Nº 0xxx-2017-GRT y Nº 0xxx-2017-GRT, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2017-JUS;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; en el Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº xx-2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º - Fijación de cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de los Consumidores Mayores a 300 m 3
/mes Fíjense los cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de los Consumidores Mayores a 300 m 3
/mes, del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de la "Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste"; de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro Nº 1
Cargos por Supervisión, Inspección y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300 m 3
/mes Cargo Clientes Comerciales (*)
Clientes Industriales y GNV
US$ US$
Inspección 55,37 110,51
{G}PROYECTO
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Martes 25 de abril de 2017
El Peruano / Cargo Clientes Comerciales (*)
Clientes Industriales y GNV
US$ US$
Supervisión 40,54 104,72
Habilitación 54,37 286,26
Total 150,28 501,49 (*): Clientes de la Categoría B de 301 m 3
/mes a 19 000 m 3
/mes Artículo 2º .- Fijación de Cargos por Corte y Reconexión Fíjense los Cargos por Corte y Reconexión del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de la "Concesión de Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste"; de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro Nº 2
Cargos por Corte Tipo de Corte (US$) A B C y D (Polietileno)
Tipo I: Cierre de servicio 4,94 4,94 56,36
Tipo II: Retiro de Componente de Acometida 6,81 6,81 72,39
Tipo III: Corte de Servicio 110,05 112,26 123,18
Cuadro Nº 3
Cargos por Reconexión Tipo de Reconexión (US$) A B C y D (Polietileno)
Tipo I: Reconexión por Cierre 5,71 5,71 32,50
Tipo II: Reconexión por Retiro de Componente de Acometida 11,12 11,12 No aplica Tipo III: Reconexión por Corte de Servicio 122,35 122,35 143,63
La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de reconexión son las definidas en el artículo 5º de la norma "Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural", aprobada mediante Resolución Nº0664-2008-OS/CD.

Artículo 3º .- Actualización de los cargos de Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna de los Consumidores Mayores a 300 m 3
/mes, y Corte y Reconexión Los valores indicados en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, serán actualizados mediante la aplicación de la siguiente fórmula de actualización:

C
1
= C
0
x FA
C
Fórmula (1)
Donde:

C
1
: Cargo Tarifario aplicable luego de efectuar la actualización.

C
0
: Cargo Tarifario aprobado en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución.

FA
C
: Factor de Actualización de Costos Unitarios.

La determinación del valor del Factor de Actualización de Costos Unitarios (FA
C
), se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

FA
C
= IPM
a / IPM
o Fórmula (2)
Donde:

IPM
a : Índice de Precios al por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean aplicadas.

IPM
o : Valor base del IPM e igual a 105,531216, correspondiente al mes de noviembre de 2016.

La primera actualización se efectuará a la entrada en vigencia de la presente resolución. Las siguientes actualizaciones se realizarán cada 3 meses.

Artículo 4º .- Vigencia de los cargos aprobados Hasta que culmine el período de vigencia de las tarifas iniciales, establecidas en el Contrato de "Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste";

Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y consignada, junto con los Informes Nº 0XXX-2017-GRT y Nº 0XXX-2017-GRT, en la página web del Osinergmin: http://www2.
osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la finalidad de acelerar la masificación del uso del gas natural en los sectores domiciliarios e industrial, en la actualidad se ha venido llevando a cabo la adjudicación de diversas concesiones, cuyas tarifas iniciales por el servicio ya han sido definidas en los respectivos contratos de concesión, para cada caso. No obstante, en muchos de estos casos los contratos no contemplan todos los cargos necesarios que las empresas concesionarias requieren aplicar.

En función a lo expuesto, en el Anexo C.7 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD se estableció lo concerniente al "Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales".

Ahora bien, cabe señalar que el Contrato de la "Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste"; no ha regulado todos los cargos complementarios a las tarifas iniciales de dicha concesión; correspondiendo, por tanto, atender la solicitud de fijación de los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m 3
/mes y de los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a dicha concesión de distribución de gas natural, remitida por la empresa Gas Natural Fenosa Perú S.A.

En tal sentido, se precisa que las etapas del procedimiento regulatorio en curso, se vienen desarrollando conforme a lo establecido en el mencionado Anexo C.7 del Procedimiento, mientras que la evaluación técnica - económica del mismo, se ha efectuado conforme a lo previsto en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, la Norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural", aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 659-2008-OS/CD y la Norma "Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural", aprobada mediante Resolución Osinergmin
Nº 664-2008-OS/CD.

Los cargos complementarios aprobados en el presente procedimiento, serán aplicables a partir del día siguiente de su publicación, hasta que culmine el período de vigencia de las tarifas iniciales, establecidas en el Contrato de la Concesión Sur Oeste del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional".

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