4/28/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 149-2017-SINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdo Nº113-2017-CDAH, mediante el cual se amplió la autorización, a la Junta Nacional del Café, para certificar competencias en la ocupación de "Inspector Interno de Unidades Productivas en Programas de Certificación de Café" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 149-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 24 de abril de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 030-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP y el Informe Nº014-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación
Oficializan Acuerdo Nº113-2017-CDAH, mediante el cual se amplió la autorización, a la Junta Nacional del Café, para certificar competencias en la ocupación de "Inspector Interno de Unidades Productivas en Programas de Certificación de Café"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 149-2017-SINEACE/CDAH-P
Lima, 24 de abril de 2017
VISTOS:

El Memorándum Nº 030-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP y el Informe Nº014-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del CONCYTEC, a efectos de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE, recomienda la ampliación de autorización como entidad certificadora de competencias a la Junta Nacional del Café, para certificar competencias en la ocupación de "Inspector Interno de Unidades Productivas en Programas de Certificación de Café", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P;
acompañando a tal efecto el Informe Nº 03-2017-SINEACE-DEC-EBTP-MAAC, con la documentación respectiva;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº113-2017-CDAH, de sesión de fecha 19 de abril 2017, se otorgó la ampliación de autorización a la Junta Nacional del Café, para certificar competencias en la ocupación de "Inspector Interno de Unidades Productivas en Programas de Certificación de Café", con una vigencia de cinco (05) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo Nº113-2017-CDAH, de sesión de fecha 19 de abril 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se amplió la autorización, a la Junta Nacional del Café, para certificar competencias en la ocupación de "Inspector Interno de Unidades Productivas en Programas de Certificación de Café", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

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