4/22/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 060-2017-SUSALUD/S Aclaran el artículo 2 de la Res. N°

Aclaran el artículo 2 de la Res. Nº 054-2016-SUSALUD/S, sobre encargatura de funciones a la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2017-SUSALUD/S Lima, 19 de abril de 2017 VISTOS: El Informe 00241-2017/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de abril de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUSALUD/S, publicada el 08 de abril de 2016, se encargó a la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte
Aclaran el artículo 2 de la Res. Nº 054-2016-SUSALUD/S, sobre encargatura de funciones a la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2017-SUSALUD/S
Lima, 19 de abril de 2017
VISTOS:

El Informe 00241-2017/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de abril de 2017; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUSALUD/S, publicada el 08 de abril de 2016, se encargó a la Intendencia Macro Regional SUSALUD
Norte diversas funciones de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud e Intendencia de Protección de Derechos en Salud, a fin de que las desarrolle en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto
en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, en el artículo 2 de la Resolución citada en el párrafo precedente se dispuso "(...) que en base a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, las funciones materia de encargo, correspondientes a los órganos de línea arriba descritos, se encuentran subordinadas a la superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud. Por tanto, la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte, deberá reportar sus acciones a este órgano de la Alta Dirección de
SUSALUD.";

Que, mediante Memorándum Nº 00134-2017-SUSALUD/SADERECHOS, la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud manifiesta que la redacción empleada en el artículo 2, puede generar confusión y ser entendida como si existiera una relación de dependencia jerárquica de la Intendencia Macro Regional Norte hacia la citada Superintendencia Adjunta, contraviniendo así lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto a la dependencia jerárquica que tienen las Intendencias Macro Regionales hacia la Superintendencia;

Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto a la consulta efectuada por la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, concluyendo que a fin de evitar una posible desnaturalización de la "ratio legis" que motivó la emisión de la Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUSALUD/S, que pudiera llegar a contravenir el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, deberá ser aclarada en cuanto a la redacción del artículo 2 de la mencionada Resolución;

Con el visto del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 10, literal t) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACLÁRESE el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUSALUD/S, conforme a los considerandos precedentes, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- DISPONER que en base a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, las funciones materia de encargo a la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte, deben ser supervisadas por la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud."
Artículo 2.- RATIFIQUESE todos los demás extremos de la Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUSALUD/S.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte, y a todos los interesados, para su conocimiento y fines consiguientes.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su publicación en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/ SG, modificada mediante Resolución de Secretaría General Nº 086-2015-SUSALUD/SG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA
Superintendente

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