4/21/2017

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 007-2017/DP Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 007-2017/DP Lima, 20 de abril del 2017 VISTO: El Proveído Nº 22006 de la Secretaría General recaído en el Memorando Nº 588-2017-DP/OPPRE, que adjunta el Informe Técnico Sustentatorio emitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y los memorandos Nº 201 y 143-2017-DP/PAD; Nº 060 y 065-2017-DP/ODECII y el Informe Nº 58-2017-DP/OGDH, mediante el cual
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 007-2017/DP
Lima, 20 de abril del 2017
VISTO:

El Proveído Nº 22006 de la Secretaría General recaído en el Memorando Nº 588-2017-DP/OPPRE, que adjunta el Informe Técnico Sustentatorio emitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y los memorandos Nº 201 y 143-2017-DP/PAD; Nº 060 y 065-2017-DP/ODECII y el Informe Nº 58-2017-DP/OGDH, mediante el cual se pone a consideración la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y modificatorias;

Que, mediante Ley Nº 30394, se amplía las funciones de la Defensoría del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en adelante denominado los Lineamientos;

Que, mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/ DP de fecha 08 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, en adelante denominado el Reglamento;

Que, según lo dispuesto por el artículo 5º de los Lineamientos, el Reglamento constituye un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión, y objetivos;
contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades;

Que, mediante Proveído Nº 22006 recaído en el Memorando Nº 588-2017-DP/OPPRE, la Secretaría General remite el Informe Técnico Sustentatorio sobre la modificación del Reglamento, elaborado por la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, para la emisión de la Resolución que apruebe la modificación;

Que, el artículo 7º de los Lineamientos dispone que la conducción del proceso de elaboración y formulación del Reglamento de las entidades se encontrará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces, correspondiendo dicha función en la Defensoría del Pueblo a la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística;

Que, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística presenta la propuesta de
modificación del Reglamento, de acuerdo al sustento efectuado por la Primera Adjuntía a través de los memorandos Nº 201 y 143-2017-DP/PAD, para la creación de la Adjuntía de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado y la incorporación de la Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, modificándose el artículo 5º e incorporándose los artículos 74-A, 74-B, 74-C y 74-D en el Reglamento;

Que, según lo dispuesto por el artículo 30º de los Lineamientos, la modificación del Reglamento deberá encontrarse sustentada en un Informe Técnico, dividido por secciones, siendo estas las siguientes: Sección 1.

Justificación, que deberá contener el análisis funcional, de estructura y de no duplicidad de funciones; Sección 2. Análisis de consistencia, que sustente la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y los objetivos institucionales contemplados en los documentos de planeamiento y la Sección 3. Efectos Presupuestales, que desarrollen la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y el financiamiento con que cuenta la Entidad;

Que, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, en el Informe Técnico Sustentatorio de modificación del Reglamento que se adjunta al Memorando Nº 588-2017-DP/OPPRE, desarrolla el análisis de cada sección y precisa que: "(...)
los cambios de estructura propuestos con respecto a la creación de los nuevos órganos de línea denominados Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado y la Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, no generan duplicidad de funciones que sean cumplidos al mismo tiempo por otros órganos o unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo o por otras entidades públicas, cumpliendo lo establecido en el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado (...).";

Que, asimismo, la Oficina de Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional e Inversiones, mediante los memorandos Nº 065-2017-DP/ODECII y Nº 060-2017-DP/ODECII, desarrolla el Análisis de Consistencia para la creación de la Adjuntía de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado y la Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, respectivamente, a través de los cuales sustenta la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y los objetivos institucionales contemplados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2011-2015 de la Defensoría del Pueblo, ampliado a diciembre del Año Fiscal 2017;

Que, asimismo, la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, mediante Informe Nº 58-2017-DP/OGDH, opina favorablemente sobre la propuesta de modificación del Reglamento, y señala que: "(...) la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF no tendrá efecto sobre el Presupuesto Analítico de Personal - PAP vigente, debido a que modificarán el Cuadro para Asignación de Personal - CAP
vía un reordenamiento de cargos manteniéndose en 490, sin incrementar las 247 plazas del PAP (...)";

Que, la modificación del Reglamento se sustenta en lo dispuesto por los literales e) y f) del artículo 28º de los Lineamientos, dado que el marco legal sustantivo conlleva a una afectación de la estructura orgánica de la Entidad, debido a la incorporación de la Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y asimismo, con la creación de la Adjuntía de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado, se busca optimizar los procesos de la Entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones;

Que, el artículo 34º de los Lineamientos, establece que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo se realiza mediante Resolución del Titular;

Que, por las consideraciones señaladas, resulta necesario modificar el Reglamento, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y con lo dispuesto por la Ley Nº 30394, que amplía las funciones de la Defensoría del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a fin de cumplir con mayor eficiencia las funciones de la Institución, en el marco del Plan Estratégico Institucional de la Entidad;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de Asesoría Jurídica;

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º y los numerales 7 y 8 del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y por los literales d) y n) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 5º e incorporar los artículos 74-A, 74-B, 74-C y 74-D en el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"(...)
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5º.- La estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo es la siguiente: (...)
CÓDIGO 07: ÓRGANOS DE LÍNEA
07.1 Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad.

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB
en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@
editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN
- Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales.
- Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios.
- Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
07.2 Adjuntía para los Derechos de la Mujer.
07.3 Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas.
- Programa de Pueblos Indígenas.
07.4 Adjuntía en Asuntos Constitucionales.
07.5 Adjuntía para la Administración Estatal.
- Programa de Descentralización y Buen Gobierno.
- Programa de Identidad y Ciudadanía.
07.6 Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia.
07.7 Adjuntía para la Prevención de Confl ictos Sociales y la Gobernabilidad.
- Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas.
07.8 Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado.
07.9 Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
07.10 Dirección de Coordinación Territorial. (...)
CAPÍTULO VII
07. ÓRGANOS DE LÍNEA (...)
07.8 ADJUNTÍA DE LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA DEL
ESTADO
Artículo 74º-A.- La Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado es un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía.

Tiene como función principal contribuir con la prevención y lucha contra la corrupción a través de generación de información, incidencia y supervisión de la política anticorrupción, denuncia ciudadana y seguimiento de casos, promoción de la ética pública y el derecho de participación. Está a cargo de un(a) Adjunto(a).

Artículo 74º-B.- Son funciones de la Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado:
a) Proponer, coordinar, supervisar y dirigir la política institucional en materia de protección de los derechos ciudadanos a un Estado transparente y que lucha contra la corrupción.
b) Elaborar y proponer al titular, los proyectos de informes y resoluciones defensoriales dentro del ámbito de su competencia.
c) Elaborar informes y reportes, así como realizar análisis y propuestas legislativas que permitan implementar mecanismos de lucha contra la corrupción en los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local).
d) Realizar las acciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos, entidades o empresas estatales y los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos para el cumplimiento de sus funciones.
e) Absolver, en el ámbito de su competencia, las consultas que les planteen, particularmente las formuladas en el curso de sus investigaciones.
f) Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarias a la Defensoría del Pueblo.
g) Emitir directivas y lineamientos de actuación, dentro del ámbito de su competencia, para la atención de los casos individuales que se tramitan ante los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo.
h) Asesorar y coordinar en los temas de su competencia con los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo.
i) Proponer a la Alta Dirección la creación de programas y/o proyectos en el ámbito de su competencia.
j) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades así como de la evaluación del funcionamiento y gestión.
k) Otras funciones que le sean conferidas por el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto.
07.9 DIRECCIÓN DEL MECANISMO NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE LA TORTURA
Artículo 74º-C.- La Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía. Implementa y ejecuta las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Ley Nº 30394.

Artículo 74º-D.- Son funciones de la Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura:
a) Examinar periódicamente el trato a las personas privadas de libertad con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas.
c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en la materia.
d) Comunicar a las autoridades competentes sobre la presunta existencia de delitos u otras irregularidades que requieran investigación penal o administrativa.
e) Promover actividades de capacitación, información y sensibilización sobre la prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
f) Mantener contacto directo con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del Comité contra la Tortura, enviarle información y reunirse con él.
g) Elaborar y publicar un informe anual sobre el desarrollo de sus actividades, las recomendaciones realizadas y el estado del cumplimiento de las mismas.

Este informe debe presentarse con una periodicidad anual.
h) Coordinar con instituciones nacionales o internacionales de naturaleza pública o privado lo concerniente al desarrollo de sus funciones.
i) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades así como de la evaluación del funcionamiento y gestión.
07.10 DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN
TERRITORIAL (...)"
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y el organigrama institucional en el Diario Oficial El Peruano, al día siguiente de su emisión.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO
Defensor del Pueblo

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