4/26/2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2017-SUNEDU/CD Aprueban Reglamento para la contratación de

Aprueban Reglamento para la contratación de terceros que realicen actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios brindados por la Sunedu RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2017-SUNEDU/CD Lima, 10 de abril del 2017 VISTOS: El Memorando Nº 137-2017/SUNEDU-03-08 de la Oficina de Administración, el Informe Nº 24-2017/ SUNEDU-03-07 del 01 de marzo del 2017, de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y el Informe Nº 19-2017/ SUNEDU-03-06 del 20 de febrero del 2017, de
Aprueban Reglamento para la contratación de terceros que realicen actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios brindados por la Sunedu
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2017-SUNEDU/CD
Lima, 10 de abril del 2017
VISTOS:

El Memorando Nº 137-2017/SUNEDU-03-08 de la Oficina de Administración, el Informe Nº 24-2017/
SUNEDU-03-07 del 01 de marzo del 2017, de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y el Informe Nº 19-2017/ SUNEDU-03-06 del 20 de febrero del 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, el Artículo 49-A de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG) establece que todas las actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades, con excepción a la emisión de los actos administrativos o de cualquier resolución, pueden ser objeto de tercerización, salvo disposición distinta de la ley. Asimismo, el Artículo 15 de la Ley Universitaria autoriza a la Sunedu a contratar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones;

Que, en ese sentido, la Sunedu se encuentra habilitada legalmente para contratar terceros que realicen las actividades vinculadas a los procedimientos y servicios de licenciamiento, supervisión, fiscalización y de registro de grados y títulos, con excepción de aquellas actividades que constituyan la emisión de un acto administrativo o resolución;

Que, conforme lo dispone el Literal d) del Artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), son funciones de la Oficina de Administración proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Memorando Nº 137-2017-SUNEDU/03-08 del 20 de febrero de 2017, la Oficina de Administración presentó una propuesta normativa que tiene por objeto regular la contratación de terceros que realicen actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios brindados por la Sunedu, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49-A de la LPAG;

Que, la citada propuesta normativa tiene por objeto regular la administración de la Nómina de Terceros de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, así como la contratación de los terceros inscritos en ésta que sean seleccionados para realizar, con carácter temporal, específico y especializado, actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios que brinda la entidad.

Que, conforme con lo dispuesto por el Literal f) del Artículo 22º del ROF, concordante con el Artículo 7 y el Literal 10.1 del Artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU/CD, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación;

Que, mediante el Informe Nº 19-2017-SUNEDU/03-06, del 20 de febrero del 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica y mediante el Informe Nº 24-2017/SUNEDU-03-07, del 01 de marzo de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emiten opinión favorable respecto a la propuesta normativa presentada por la Oficina de Administración;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 10.7 del Artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la propuesta normativa;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión SCD 006-2017 y contando con el visado de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento para la contratación de terceros que realicen actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios brindados por la Sunedu", el cual consta de veinticinco (25) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y los siguientes anexos: Solicitud de inscripción, renovación, ampliación, actualización, modificación o retiro de la nómina de terceros de la Sunedu (ANEXO
Nº 1), Formato de currículo (ANEXO Nº 2), Declaración jurada de no tener antecedentes penales, policiales ni judiciales y no estar impedido de contratar con el Estado (ANEXO Nº 3), los cuales forman parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento para la contratación de terceros que realicen actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios brindados por la Sunedu, en el diario oficial El Peruano; y, de la exposición de motivos y los anexos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Artículo 3.- El Reglamento para la contratación de terceros que realicen actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios brindados por la Sunedu, es de obligatorio cumplimiento y empezará a regir desde el día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese
LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE
TERCEROS QUE REALICEN ACTIVIDADES
VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS POR
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto Regular la administración de la Nómina de Terceros de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, así como la contratación de los terceros inscritos en ésta que sean seleccionados para realizar, con carácter temporal, específico y especializado, actividades vinculadas a los procedimientos administrativos y servicios que brinda la entidad.

Artículo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables a los servidores y colaboradores de la Sunedu que participen en la administración de la Nómina de Terceros de Sunedu, así como en la selección y contratación de Terceros y a las personas naturales que soliciten su inscripción en la Nómina de Terceros de la Sunedu.

Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:

3.1 Área usuaria: órgano de Línea o Unidad Orgánica que requiere la contratación de Terceros.

3.2 Contrato de servicios: contrato de locación de servicios, suscrito entre la Sunedu y el Tercero, por el cual este se obliga a prestar servicios profesionales de manera autónoma a cambio de una contraprestación.

Dicho contrato no genera vínculo laboral con la Sunedu.

3.3 Confl icto de interés: es aquella situación en la que el Tercero o los servidores y colaboradores de la Sunedu que participen en la inscripción, selección y contratación
de Terceros, cuenten con distintas alternativas de conducta con intereses incompatibles entre sí, debido, entre otras causas, a la falta de alineamiento entre sus intereses y la finalidad de las actividades o las funciones que realicen, respectivamente.

3.4 Función de Licenciamiento: comprende la realización de actividades específicas de evaluación de las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grados y títulos, lo cual incluye la elaboración de informes de observaciones, informes de revisión documentaria, informes de verificación presencial, informes técnicos de licenciamiento y otros informes complementarios.

Asimismo, esta función incluye la realización de visitas de verificación presencial, diligencias de actuación probatoria, actas y otras actuaciones que coadyuven a la evaluación de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad establecidas por la Sunedu para el licenciamiento institucional y para el licenciamiento de programas específicos, tales como Medicina Humana, Ingeniería, entre otros que priorice la entidad.

3.5 Función Supervisora: comprende el conjunto de actos y diligencias de investigación, control o inspección conducentes a verificar el cumplimiento de las obligaciones supervisables que derivan de la Ley Universitaria y demás normativa conexa, en aplicación del Reglamento de Supervisión de la Sunedu.

La función supervisora implica llevar a cabo acciones de supervisión de campo y de gabinete, así como la elaboración de actas, informes preliminares y de resultados, reportes, entre otros documentos.

3.6 Función Fiscalizadora: comprende la facultad de realizar actos y diligencias conducentes a investigar la posible comisión de infracciones administrativas, en aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá como función fiscalizadora a la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador.

La función fiscalizadora implica la elaboración de informes y proyectos de resoluciones de trámite, así como otros documentos de carácter operativo que coadyuven en la tramitación del procedimiento.

3.7 Función de Registro de Grados y Títulos: función que comprende la elaboración de informes y proyectos de resoluciones de trámite, así como otros documentos de carácter operativo que coadyuven en la tramitación y verificación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos tales como inscripción de grados y títulos, corrección de datos en el Registro Nacional de Grados y Títulos, reconocimiento de títulos otorgados en el extranjero, registro de datos de autoridades, emisión de constancias de inscripción de diplomas de grados y títulos, entre otros.

La función de registro de grados y títulos también incluye la realización de actividades que coadyuven en la administración el Registro Nacional de Grados y Títulos, el Registro Nacional de Trabajos de Investigación, y otras bases de datos a cargo de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos o sus unidades orgánicas.

3.8 Nivel: clasificación de los Terceros en base a la experiencia y formación académica acreditada de acuerdo con los requisitos señalados en el presente Reglamento.

Son cuatro (4) niveles, según los grados académicos y los años de experiencia profesional específica.

3.9 Nómina de Terceros: base de datos que contiene la información de los especialistas que —de acuerdo a su experiencia y formación académica y profesional— se encuentran aptos para realizar las actividades vinculadas a las funciones de licenciamiento, supervisión, fiscalización y sanción, y registro de grados y títulos a cargo de la Sunedu. La Nómina de Terceros solo admite la inscripción de personas naturales.

3.10 Tercero: son las personas que han culminado satisfactoriamente el procedimiento de inscripción en la Nómina de Terceros. Los Terceros, según la naturaleza de las actividades a realizar, se clasifican en las siguientes categorías:
a) Tercero en Licenciamiento (TL): persona natural inscrita en la Nómina de Terceros de la Sunedu, apta para ser contratada y realizar actividades vinculadas a la función de licenciamiento de la Sunedu.
b) Tercero Supervisor (TS): persona natural inscrita en la Nómina de Terceros de la Sunedu, apta para ser contratada y realizar actividades vinculadas a la función supervisora de la Sunedu.
c) Tercero Fiscalizador (TF): persona natural inscrita en la Nómina de Terceros de la Sunedu, apta para ser contratada y realizar actividades vinculadas a la función fiscalizadora de la Sunedu.
d) Tercero Registrador (TR): persona natural inscrita en la Nómina de Terceros, apta para ser contratada y realizar actividades vinculadas a la función de Registro de grados y títulos de la Sunedu.

Las actividades de los Terceros incluyen las acciones de gestión y coordinaciones necesarias para el cumplimiento de las mismas y no comprende la emisión de actos administrativos o resoluciones.

3.11 Tercero Seleccionado: Persona natural elegida para ser contratada por la Sunedu mediante el proceso de selección previsto en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE LA NÓMINA DE TERCEROS
Subcapítulo I
Nómina y clasificación de los Terceros Artículo 4.- Contenido de la Nómina de Terceros 4.1 La Nómina de T erceros contiene la relación de personas naturales especialistas que, de acuerdo a su experiencia y formación académica y profesional, se encuentran aptas para ser seleccionadas y realizar las actividades vinculadas a las funciones de licenciamiento, supervisión, fiscalización y registro de grados y títulos a cargo de la Sunedu.

4.2 La Nómina de Terceros incluye la siguiente información:
a) Nombres y Apellidos;
b) Documento de identidad;
c) Domicilio (con mención de distrito, provincia y departamento);
d) Indicación de si cuenta con disponibilidad para prestar servicios en cualquier lugar del país;
e) Números de teléfono;
f) Correo electrónico;
g) Registro Único de Contribuyentes (RUC);
h) Observaciones, cuando corresponda;
i) Categoría y nivel correspondiente al Tercero;
j) La anotación de incumplimientos en la prestación del servicio, imputables al Tercero, cuando corresponda;
k) Otra información relevante que determine la Oficina de Administración.

Artículo 5.- Nivel de los Terceros Cada una de las categorías previstas en el numeral 3.10 del presente Reglamento, se subdividen en cuatro (4) niveles, según la experiencia y formación académica acreditada, de acuerdo con los siguientes requisitos mínimos:
a) Nivel I: cuenta con título profesional y experiencia profesional específica no menor de ocho (8) años; o contar con grado de Doctor y cuatro (4) años de experiencia profesional específica; o contar con grado de Maestro y seis (6) años de experiencia profesional específica.
b) Nivel II: cuenta con título profesional y experiencia profesional específica no menor de cuatro (4) años; o contar con grado de Doctor y dos (2) años de experiencia profesional específica; o contar con grado de Maestro y tres (3) años de experiencia profesional específica.
c) Nivel III: cuenta con título profesional y experiencia profesional específica no menor de dos (2) años; o contar con grado de Doctor y un (1) año de experiencia profesional específica; o contar con grado de Maestro y un (1) año con seis (6) meses de experiencia profesional específica.
d) Nivel IV: cuenta con título profesional o grado de Bachiller y experiencia profesional específica no menor de un (1) año contado a partir de la obtención del grado de Bachiller.

Artículo 6.- Perfil profesional de los Terceros Para el cumplimiento del requisito de formación académica, los Terceros deben contar con un grado académico o título profesional en una carrera que pertenezca a alguno de los siguientes campos de educación universitaria:
a) Educación b) Humanidades y Arte c) Ciencias Sociales, Comerciales y Derecho d) Ciencias Naturales, Exactas y de la Computación e) Ingeniería, Industria y Construcción f) Agropecuaria y Veterinaria g) Ciencias de la Salud Artículo 7.- Experiencia específica de los Terceros Los Terceros, como parte de su experiencia específica, deben haber realizado alguna de las siguientes actividades, según corresponda:
a) Realización de inventarios.
b) Análisis de estados financieros.
c) Análisis de información contable, Registro de activos, balance de patrimonios.
d) Valoración económica.
e) Consultoría que incluya trabajo práctico, de campo o aplicativo.
f) Investigaciones científicas y/o evaluaciones con trabajo de campo.
g) Cargos en universidades.
h) Supervisiones, monitoreo y/o inspectorías a áreas de trabajo.
i) Control de calidad o mapeo de procedimientos -
gestión por resultados j) Análisis socio económicos de calidad educativa, de preferencia, en educación superior universitaria.
k) Estudios de mercado relativos a temas de oferta educativa superior.
l) Tramitación de procedimientos administrativos, procesos judiciales o investigaciones fiscales.
m) Asesoría legal, económica y/o técnica en órganos de asesoramiento, órganos de línea, secretarías técnicas, órganos instructores, resolutivos u órganos de Alta Dirección de las entidades.
n) Análisis y elaboración de informes legales o técnicos y/o proyectos de Resolución en Organismos Reguladores, Organismos Públicos, organismos constitucionalmente autónomos u otras entidades del Estado.
o) Elaboración de proyectos normativos que hayan sido aprobados.
p) Inspecciones y otras labores de instrucción o investigación en el marco de procedimientos administrativos sancionadores, de acciones de supervisión u otros de naturaleza análoga.
q) Otras labores similares que se encuentren relacionadas con las actividades bajo el ámbito de competencia de licenciamiento, supervisión, fiscalización o Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU.

Artículo 8.- Requisitos adicionales al perfil académico - profesional Las áreas usuarias, atendiendo a su necesidad de contratación, pueden establecer requerimientos adicionales al perfil profesional y experiencia específica de los Terceros, siempre que se encuentren dentro de lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.

Subcapítulo II
Inscripción en la Nómina de Terceros Artículo 9.- La inscripción en la Nómina de Terceros 9.1 La inscripción es el trámite por el cual las personas naturales solicitan a la Sunedu su incorporación en la Nómina de Terceros. Dicha solicitud debe indicar la(s) categoría(s) y el(los) nivel(es) en los que se solicita ser inscrito.

9.2 La inscripción previa es indispensable para la selección y contratación regulada en el presente Reglamento.

9.3 La inscripción del Tercero no genera vínculo contractual, ni compromiso de selección y/o contratación con la Sunedu.

9.4 Las incompatibilidades e impedimentos previstos en el presente Reglamento son oponibles a partir de la suscripción del contrato.

9.5 Es responsabilidad del Tercero mantener permanentemente actualizada y vigente la información y/o documentación ingresada para la inscripción en la Nómina de Terceros.

Artículo 10.- Requisitos para la inscripción 10.1 Toda persona que solicite su inscripción en la Nómina de Terceros deberá presentar la siguiente documentación, debidamente foliada y ordenada:
a) Solicitud de inscripción, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento.
b) Currículo documentado de acuerdo con el formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento, adjuntando copia simple de los siguientes documentos: (i) Título profesional y grado(s) académico(s), según la categoría y el nivel al cual postula. (ii) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales cuando dicha calidad no pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional, cuando corresponda. (iii) Documentos que acrediten la experiencia específica según la categoría y el nivel al que postula.
c) Declaración jurada de no tener antecedentes penales, no estar impedido de contratar con el Estado y de no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confianza de la Sunedu que gozan de las facultades de selección y contratación de los Terceros, o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento.
d) Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores del Estado (RNP).

10.2 En los casos de omisión de la documentación solicitada en el numeral 10.1 precedente o cuando ésta resulta insuficiente para su evaluación, la Oficina de Administración podrá observar por única vez la solicitud de inscripción y requerir su subsanación en el plazo máximo de dos días hábiles.

10.3 Las observaciones son comunicadas por los medios más céleres posibles al solicitante, utilizando preferentemente la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud de inscripción. Transcurrido dicho plazo, sin que ocurra la subsanación, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que se presente una nueva.

Artículo 11.- Gratuidad de la inscripción en la Nómina de Terceros La solicitud de inscripción, ampliación, modificación o retiro de la Nómina de Terceros es gratuita y se presenta ante la mesa de partes de la Sunedu o a través de los mecanismos virtuales que la Oficina de Administración, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información implemente para tal fin.

Artículo 12.- Responsable de la inscripción en la Nómina de Terceros La Oficina de Administración es el órgano responsable del proceso de inscripción en la Nómina de Terceros y tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Revisar y calificar las solicitudes de inscripción en la Nómina de Terceros, de acuerdo a la experiencia específica, formación académica, la categoría y nivel solicitado, así como realizar las tareas materiales internas para ello.
b) Tramitar las solicitudes de modificación y retiro de la inscripción en la Nómina de Terceros.
c) Publicar la relación de personas naturales inscritas en la Nómina de Terceros.
d) Administrar y mantener actualizada la Nómina de Terceros.
e) Verificar y anotar en la Nómina de Terceros cualquier circunstancia que pueda constituir un impedimento, incompatibilidad o confl icto de interés que deba ser considerado, eventualmente, para la selección y/o contratación del Tercero.
f) Expedir constancias de inscripción, modificación y retiro de la Nómina de Terceros.
g) Mantener, custodiar y administrar el archivo físico de todas las solicitudes de inscripción y documentación presentadas para la Nómina de Terceros.

Efectuar las publicaciones relativas a la inscripción, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y la Oficina de Tecnologías de la Información, en el portal institucional (www.sunedu.gob.pe).

Otras acciones relacionadas con la administración de la Nómina de Terceros.

Artículo 13.- Plazo para la calificación y comunicación de resultados La calificación y comunicación de resultados de las solicitudes de inscripción se realizarán en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud de inscripción o desde su subsanación, de ser el caso.

Artículo 14.- Vigencia de la inscripción La inscripción en la Nómina de Terceros tiene una vigencia de cuatro (4) años, contados desde la fecha de inscripción.

Subcapítulo III
Ampliación, actualización, modificación y retiro de la inscripción en la Nómina de Terceros Artículo 15.- Ampliación de la categoría o nivel en la Nómina de Terceros El Tercero inscrito en la Nómina que requiera su inscripción en una categoría adicional o en un nivel superior debe presentar una solicitud ampliación y, de ser necesario, el Currículo de acuerdo con los formatos establecidos en el Anexo I y II del presente reglamento. En caso requiera inscribirse en un nivel inferior sin variar de categoría solo debe presentar una solicitud en ese sentido.

Artículo 16.- Actualización o modificación de datos en la Nómina de Terceros El Tercero debe informar acerca de cualquier modificación o actualización de los datos consignados en la Nómina de Terceros y adjuntar lo siguiente:
a) Solicitud de modificación, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento.
b) Los documentos que sustenten la modificación solicitada, según corresponda.

Artículo 17.- Retiro de la inscripción Procede el retiro de la inscripción en la Nómina de Terceros en los siguientes supuestos:

17.1 A solicitud del Tercero de acuerdo con el formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento.

Cuando se trate de T erceros que hayan sido seleccionados se aplicará lo previsto en el numeral 19.7 del artículo 19 del presente Reglamento. En caso de que el Tercero opte por suscribir el contrato de servicios, debe desistirse de su solicitud de retiro, pudiendo presentar una nueva solicitud de retiro a la culminación de los servicios.

17.2 En caso de comprobarse la falsedad o adulteración de la información y/o documentación presentada.

17.3 En los casos de resolución del contrato por incumplimiento de obligaciones imputable al Tercero.

17.4 Otras causales previstas en el contrato de prestación servicios o en norma especial.

CAPÍTULO III
SELECCIÓN DE LOS TERCEROS
Artículo 18.- Responsable de la selección de los Terceros 18.1 El responsable de la selección de los Terceros inscritos en la Nómina es un Comité de Selección integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, de los cuales dos (2) representan al área usuaria y uno (1) a la Oficina de Administración. El Comité es presidido por uno de los representantes del área usuaria.

18.2 Los miembros del Comité de Selección deben tener, como mínimo, el cargo de Especialista Administrativo II o su equivalente y son designados mediante memorando del área usuaria, dirigido a la Oficina de Administración.

Artículo 19.- Selección de los Terceros 19.1 La selección de los Terceros inscritos en la Nómina de Terceros se realiza tomando en consideración las necesidades del área usuaria. Esta selección no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

19.2 El área usuaria debe comunicar a la Oficina de Administración la necesidad, especificando el número de Terceros requeridos, los perfiles académico-
profesionales, las actividades a realizar, el periodo de vigencia y otras condiciones de la contratación. Dicho requerimiento es remitido con una anticipación mínima de siete (7) días hábiles, previos al inicio de vigencia de la contratación, con indicación expresa de la meta, partida específica y monto a reservar en el presupuesto del solicitante.

19.3 Recibida la solicitud del área usuaria, dentro del primer día hábil siguiente, la Oficina de Administración remite al Comité de Selección la relación de Terceros, por cada categoría y nivel de Tercero solicitado.

19.4 El Comité de Selección, en el plazo de tres (3) días hábiles, elige a los Terceros considerando los siguientes criterios:
a) Perfil profesional.
b) Grados académicos.
c) Años de experiencia.
d) Experiencia específica (materias y actividades) y las actividades a realizar.
e) Otros criterios que pueda considerar en su solicitud el área usuaria, tales como, evaluación de conocimiento, evaluación psicológica, condición física para realizar actividades en lugares de difícil acceso, entre otros.

19.5 El Comité de Selección, al realizar la selección de los Terceros, precisa la categoría y nivel de contratación del Tercero, conforme con el requerimiento efectuado por el área usuaria.

19.6 El Comité de Selección remite el acta con los nombres de los Terceros seleccionados a la Oficina de Administración, la que dispone su publicación en el portal institucional (www.sunedu.gob.pe) en el plazo de un (1)
día hábil. En dicho plazo, la Oficina de Administración comunica al área usuaria los resultados del acta de selección.

19.7 En un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación de los resultados de la selección, la Oficina de Administración comunica a los Terceros seleccionados la obligación de suscribir el contrato de servicios, previo al inicio de labores señalada por el área usuaria.

19.8 El Tercero seleccionado tiene la obligación de informar cualquier circunstancia que pueda constituir un impedimento, incompatibilidad o confl icto de interés para su contratación.

19.9 La falta de suscripción del contrato por motivos injustificados o el retiro de la inscripción de acuerdo a lo previsto en los numeral 17.2, 17.3 y 17.4 del artículo 17 del presente Reglamento, deja sin efecto la selección del mencionado Tercero.

CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN DE TERCEROS
Artículo 20.- Responsable de la contratación de Terceros La Oficina de Administración es el órgano responsable del proceso de formalizar la contratación de los Terceros inscritos en la Nómina de Terceros y tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Suscribir los contratos de prestación de servicios entre los Terceros y la Sunedu
b) Efectuar el pago por los servicios prestados por los Terceros, previo informe de actividades emitido por el prestador del servicio y conformidad suscrita por el jefe del área usuaria, o a quien este asigne dicha función, según corresponda.
c) Otorgar a los Terceros seleccionados, de ser el caso, los viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación requeridos para el normal desarrollo de las acciones que les sean encargadas, de conformidad con lo dispuesto en la norma vigente que regule el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional.

Artículo 21.- Contratación de Terceros La Sunedu solo puede contratar los servicios de los Terceros siempre que su inscripción en la Nómina se encuentre vigente y hayan sido seleccionados de acuerdo con el proceso establecido en el presente Reglamento.

Artículo 22.- Incompatibilidades e impedimentos para contratar 22.1 Son aplicables a los Terceros, a partir de su contratación efectiva y respecto de aquellos administrados que son parte del procedimiento administrativo, servicio o acción de supervisión en el que realizan sus actividades, las causales de abstención establecidas en el Artículo 88º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

22.2 Son aplicables a los Terceros, a partir de su contratación efectiva y respecto de aquellos administrados que son parte del procedimiento administrativo, servicio o acción de supervisión en el que realizan sus actividades, los impedimentos establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 27588-Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos.

22.3 Los impedimentos señalados en el numeral anterior se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual.

Artículo 23.- Contrato de prestación de servicios 23.1 Por el contrato de prestación de servicios, el Tercero se obliga a prestar servicios profesionales de manera autónoma a la Sunedu. Las obligaciones previstas en el contrato de prestación de servicios relacionadas a los requerimientos del área usuaria se consideran de resultado y deben ser cumplidas por el T ercero de acuerdo a las condiciones previstas en él y en los términos de referencia del servicio.

23.2 El contrato de prestación de servicios incluye, entre otras, las siguientes obligaciones para el Tercero:
a) El Tercero contratado debe prestar el servicio en forma directa y personal, no puede transferir parcial ni totalmente sus obligaciones, ni subcontratar la prestación del servicio, siendo exclusivamente responsable de su ejecución y cumplimiento.
b) Los Terceros, en el cumplimiento de los servicios contratados, deben guardar absoluta confidencialidad y reserva respecto de cualquier información o documentación relacionada con las actividades que realicen o hubieran realizado. Esta obligación subsiste hasta luego de transcurrido un año de haber concluido el contrato, para lo cual el Tercero suscribe una declaración jurada de confidencialidad al momento de la firma del contrato.
c) El Tercero debe contar por su cuenta con todos los bienes, implementos, útiles, materiales, equipos de protección personal y otros que sean necesarios para la prestación del servicio.
d) Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se realicen en el cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios son de propiedad de la Sunedu. En cualquier caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones del contrato de prestación de servicios son cedidos a la Sunedu en forma exclusiva y sin costo adicional alguno.
e) La información obtenida por el Tercero dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance de manera directa o indirecta, en el marco de la ejecución de sus actividades, estan sujetos directamente a las acciones de seguimiento y control por los órganos competentes de la Sunedu, incluyendo el órgano de control institucional.

23.3 Las disposiciones previstas en el presente Reglamento se incorporan al contrato de prestación de servicios.

CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE TERCERO
Artículo 24.- Escala de contraprestaciones La Oficina de Administración aprueba la escala de contraprestaciones para las personas naturales inscritas en la Nómina de Terceros de la Sunedu. La contraprestación para los niveles de T erceros se encuentra sujeta a gradualidad por el área usuaria.

Artículo 25.- Responsable de la conformidad del servicio 25.1 El Tercero contratado presenta un Informe de Actividades que detalle la ejecución de las tareas asignadas durante el periodo de vigencia del contrato suscrito. La conformidad del servicio prestado por los Terceros está a cargo del área usuaria que emite un informe de conformidad por cada contratación.

25.2 El Informe de Conformidad debe dejar constancia expresa de la conformidad de la prestación del servicio en los términos y plazos previamente pactados. En caso contrario, debe informar sobre los incumplimientos presentados a efectos de que se adopten las acciones pertinentes, siendo procedente anotar el incumplimiento en la Nómina de Terceros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- El régimen regulado en el presente Reglamento no tiene naturaleza laboral. No existe vínculo laboral entre la Sunedu y los Terceros.

SEGUNDA.- La Oficina de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Oficina de Administración, tiene a su cargo la implementación electrónica de la Nómina de Terceros TERCERA.- La Oficina de Administración de la Sunedu adopta, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento, las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento.

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