4/25/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 091-2017-ANA Establecen disposiciones para implementar el D.S. N°

Establecen disposiciones para implementar el D.S. Nº 003-2017-MINAGRI, que regula los procesos eleccionarios complementarios para renovar los Consejos Directivos de las organizaciones de usuarios de agua, periodo 2017 - 2020 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 091-2017-ANA Lima, 21 de abril de 2017 Que, el Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAGRI establece procesos eleccionarios complementarios para la renovación de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua para el periodo 2017-2020; Que,
Establecen disposiciones para implementar el D.S. Nº 003-2017-MINAGRI, que regula los procesos eleccionarios complementarios para renovar los Consejos Directivos de las organizaciones de usuarios de agua, periodo 2017 - 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 091-2017-ANA
Lima, 21 de abril de 2017
Que, el Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAGRI
establece procesos eleccionarios complementarios para la renovación de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua para el periodo 2017-2020;

Que, de acuerdo al precitado Decreto Supremo, las organizaciones de usuarios de agua que a la fecha de su entrada en vigencia, es decir al 20 de abril de 2017, no renovaron sus consejos directivos para el periodo 2017-2020 desarrollan un proceso eleccionario complementario, el mismo que debe culminar como máximo el 30 de julio de 2017.

Que, en el numeral 4.1 del artículo 4º del mismo Decreto Supremo se establece que mediante Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua se regulan dichos procesos eleccionarios complementarios;

Que, la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica, mediante Informe Técnico Nº 252-2017-ANA-DGOIH-FORUA/JESG, alcanza la propuesta de disposiciones para los procesos eleccionarios complementarios en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAGRI, por lo que corresponde proceder a su aprobación con el fin de garantizar la continuidad de los procesos eleccionarios para el periodo de gestión 2017-2020;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 923-2017-ANA-OAJ/LADR expresa su conformidad a la propuesta de la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica, correspondiendo proceder a su aprobación; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Gestión de Operadores de Infraestructura Hidráulica, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para implementar el Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAGRI, que regula los procesos eleccionarios complementarios para renovar los Consejos Directivos de las organizaciones de usuarios de agua, periodo 2017 - 2020.

La presente Resolución es de aplicación únicamente a las organizaciones de usuarios de agua que no hayan renovado sus Consejos Directivos a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAGRI.

Artículo 2.- Cronograma Electoral Las organizaciones de usuarios de agua comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAGRI, desarrollan su proceso electoral conforme al siguiente cronograma:
a. Publicación del Padrón Electoral: Hasta el 12 de junio de 2017.
b. Elección de Comité Electoral y de Impugnaciones:

Hasta el 18 de junio de 2017.
c. Inscripción de listas: Hasta el 26 de junio de 2017.
d. Publicación de listas inscritas: Hasta el 27 de junio de 2017.
e. Plazo para interponer tachas: Hasta el 02 de julio de 2017 (4 días de 10)
f. Absolución de tachas: Hasta 07 de julio de 2017.
g. Resolución de tachas: Hasta el 10 de julio de 2017.
h. Plazo para impugnar decisión del comité electoral:

Hasta el 12 de julio de 2017
i. Resolución del Comité de Impugnaciones: Hasta 14 de julio 2017 (2 días de 5)
j. Publicación de listas aptas: Hasta el 15 de julio de 2017.
k. Acto de sufragio: Hasta el 30 de julio de 2017.

Artículo 3.- Elección de Comité Electoral y Comité de Impugnaciones 3.1 El Presidente en ejercicio de la Junta de Usuarios convocará a más tardar el 06 de junio del 2017 a asamblea general extraordinaria para elegir al Comité Electoral y al Comité de Impugnaciones mediante sorteo entre los usuarios que figuren en el Padrón Electoral.

3.2 La convocatoria a asamblea general extraordinaria no requiere acuerdo previo del Consejo Directivo.

3.3 El Comité Electoral y Comité de Impugnaciones se instalan en el día de su elección en la Asamblea General convocada para tal fin.

Artículo 4.- Juntas de Usuarios que no logren instalar Comité Electoral y Comité de Impugnaciones 4.1 En los casos que al 18 de junio del 2017 no se logre elegir e instalar el Comité Electoral y Comité de Impugnaciones, se procederá a la renovación de los Consejos Directivos en Asamblea General Extraordinaria de sus respectivas organizaciones de usuarios de agua.

4.2 Las asambleas generales extraordinarias para renovación de consejos directivos son convocadas por los presidentes en ejercicio; se realizan en forma independiente en comisiones y juntas de usuarios dentro de los plazos siguientes:
a. En Comisión de Usuarios: Hasta el 09 de julio de 2017.
b. En Junta de Usuarios: Hasta el 16 de julio de 2017.

4.3 En los casos de incumplimiento de lo señalado en el numeral 4.2, la Administración Local del Agua convoca de oficio a asamblea general extraordinaria para la renovación de consejos directivos que se realizarán en forma independiente en comisiones y juntas de usuarios.

La asamblea general será dirigida por un usuario elegido entre los asistentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Incumplimiento de plazos En los casos que no se logre la renovación de los consejos directivos en los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAGRI y en la presente resolución, esta se realiza en Asamblea General Extraordinaria que puede ser convocada por la Administración Local de Agua.

Segunda.- Elecciones de Comisiones de Usuarios En los casos que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAGRI, se haya logrado la renovación del consejo directivo de la junta de usuarios no así la de sus comisiones de usuarios, se procede a su elección en asamblea general extraordinaria de comisión.

Tercera.- Gastos incurridos Precisar que las Juntas de Usuarios o sus respectivas Comisiones de Usuarios se encuentran obligadas a solventar los gastos que demande el proceso electoral.

Cuarta.- Aplicación supletoria Para todo aquello no regulado expresamente en la presente Resolución resulta de aplicación el Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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