4/26/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0150-2017-MINAGRI Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo

Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo AGROPERU, administrado por el Banco Agropecuario - AGROBANCO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0150-2017-MINAGRI Lima, 24 de abril de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 463-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ OPRES, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 077-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ OPRES, de la Oficina de Presupuesto; y, el Memorando Nº 0352-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DG-GAF; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 del
Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo AGROPERU, administrado por el Banco Agropecuario - AGROBANCO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0150-2017-MINAGRI
Lima, 24 de abril de 2017
VISTOS:

El Memorándum Nº 463-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ OPRES, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 077-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ OPRES, de la Oficina de Presupuesto; y, el Memorando Nº 0352-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DG-GAF; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2009, el Fondo AGROPERU está destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente; el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia establece que el Fondo AGROPERU es un patrimonio cuya administración se realizará mediante convenio de comisión de confianza con el Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI), por parte del Banco Agropecuario - AGROBANCO; el numeral 3.2 del referido último artículo señala que constituyen recursos del Fondo, entre otros: "e) las transferencias que el Ministerio de Agricultura realice a su favor"; las que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del mencionado Decreto de Urgencia se autorizan mediante
Resolución Ministerial, del titular del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, con el fin de transferir recursos destinados a incrementar el Fondo AGROPERU;

Que, cabe mencionar que, en virtud del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 076-2010, publicado el 25 noviembre de 2010, se amplió la vigencia del Fondo AGROPERU hasta el 31 de diciembre de 2011; con el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 059-2011, publicado el 23 diciembre de 2011, se prorrogó la vigencia del Fondo AGROPERU
hasta el 31 de diciembre de 2012; y, con la Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, publicada el 04 diciembre de 2012, se otorgó vigencia permanente al Fondo AGROPERU;

Que, con fecha 25 de marzo de 2009, el Ministerio de Agricultura y el Banco Agropecuario celebraron un Convenio de Comisión de Confianza, cuya vigencia ha quedado pactada hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con la Adenda Nº 003-2016-MINAGRI-DM, de fecha 30 de diciembre de 2016;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0617-2016-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica dicho Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera de carácter excepcional y transitorio; que permitan facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país;

Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades financieras, a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: "2.5 Canalizar recursos al Fondo AGROPERU para la implementación del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales."; asimismo, de conformidad con el artículo 9 del acotado Decreto de Urgencia se autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego a realizar transferencias financieras, a favor del Fondo AGROPERU, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 25 000 000,00), con cargo al presupuesto institucional del MINAGRI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a fin que ejecute un programa de promoción de cultivos temporales y de recuperación de plantaciones de frutales que beneficie a los pequeños productores agropecuarios perjudicados con la pérdida total o parcial de su producción, como consecuencia de desastres naturales, y que se encuentren en las zonas declaradas en Estado de Emergencia; agrega, que dicha transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del MINAGRI, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, sustentado en el Informe Técnico Nº 017-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA, adjunto al Memorando Nº 0352-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/ DG-GAF, el Director General de la Dirección General Agrícola solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, una transferencia de recursos a favor del Fondo AGROPERU, para la ejecución del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales; en ese sentido, según se señala en el numeral 2.14 del rubro II. ANÁLISIS del mencionado Informe, para la operatividad e implementación del referido Programa se requiere la transferencia financiera de hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 10 000 000,00), con cargo al presupuesto institucional del MINAGRI, a fin de dar atención a los pequeños productores agropecuarios perjudicados con la pérdida total o parcial de su producción, como consecuencia de desastres naturales y que se encuentren en las zonas declaradas en Estado de Emergencia;

Que, a través del Informe Nº 077-2017-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego emite opinión al pedido efectuado por la Dirección General Agrícola, señalando en el numeral 10 del rubro III ANÁLISIS, que ha evaluado el mencionado requerimiento, verificando que en el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2017 del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego, se encuentra asignadA en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Categoría Presupuestal 9002, Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 3999999. Reconversión Productiva en el VRAEM, la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 SSOLES (S/ 10 000 000,00), concluyendo que dicha suma podrá ser transferida al Fondo AGROPERU, para los fines mencionados precedentemente;

Que, sustentado en el Informe mencionado en el considerando precedente, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio ha emitido el Memorándum Nº 463-2017-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, con el que solicita, mediante resolución ministerial, autorizar a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, del Pliego 013:

Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar una transferencia financiera, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 10 000 000,00), a favor del Fondo AGROPERU, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; por lo que es necesario autorizar la transferencia financiera mencionada;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 027-2009, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Agricultura - Administración Central del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar una transferencia financiera hasta por la suma de DIEZ
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 10 000 000,00), a favor del Fondo AGROPERU, administrado por el Banco Agropecuario - AGROBANCO, para la ejecución del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego y al Banco Agropecuario - AGROBANCO, para conocimiento y fines.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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