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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 170-2017-PRODUCE Crean la Comisión de Integridad y Lucha Contra la

Crean la Comisión de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Producción para el periodo 2017 - 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2017-PRODUCE Lima, 18 de abril de 2017 VISTOS: El Informe Nº 043-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 185-2017-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad
Crean la Comisión de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Producción para el periodo 2017 - 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2017-PRODUCE
Lima, 18 de abril de 2017
VISTOS: El Informe Nº 043-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización;
el Memorando Nº 185-2017-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión; asimismo, señala que los trabajadores y funcionarios del Estado tienen, entre otras, la obligación de brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que considera a la Política en materia Anticorrupción, orientada a fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones y adquisiciones del Estado; garantizar la transparencia y rendición de cuentas;
promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública; y, fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública;

Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece que el Estado velará por el desempeño responsable y transparente de la función pública; promoverá una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de infl uencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero; regulará la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares; entre otros;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 258-2016-PCM se crea la Comisión Consultiva denominada "Comisión Presidencial de Integridad", la cual ha propuesto cien (100) medidas concretas para promover la integridad y el respeto a los principios éticos en la función pública, con la finalidad de fomentar la transparencia y prevenir y sancionar la corrupción;

Que, mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, se crea la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción, como una unidad orgánica de la Secretaría General, encargada, entre otros, de promover y desarrollar acciones orientadas al fortalecimiento del comportamiento ético del personal, la transparencia, prevención y lucha contra la corrupción en el Sector;

Que, mediante Memorando Nº 185-2017-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 043-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el cual se señala que es necesario crear la Comisión de Integridad y Lucha Contra la Corrupción en el Sector Producción, encargada de proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector y de efectuar su seguimiento y evaluación, así como de promover acciones dirigidas al fomento de una cultura de ética, transparencia, vigilancia ciudadana y neutralidad política;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, estando integradas a una entidad pública; asimismo, el artículo 36 establece, entre otros, que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Comisión de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Producción Créase la Comisión de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Producción, en adelante la Comisión, de naturaleza temporal, para el periodo 2017
- 2021, dependiente del Ministerio de la Producción, que tiene por objeto proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector, y de efectuar su seguimiento y evaluación; así como promover acciones orientadas al fomento de una cultura de ética, transparencia, vigilancia ciudadana y neutralidad política.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión La Comisión está conformada de la siguiente manera:
- El/La Secretario/a General del Ministerio de la Producción, quien la presidirá.
- Un/a representante del Ministro de la Producción.
- El/La Viceministro/a de MYPE e industria.
- El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura.
- El/La Director/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.
- El/La Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES.
- El/La Director/a Ejecutivo/a Científico/a del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
- El/La Director/a Ejecutivo/a del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP.
- El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Calidad - INACAL.

Los miembros de la Comisión ejercerán el cargo ad honorem y podrán designar un representante alterno,
mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Comisión, en un plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. Proponer estrategias para la implementación de acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector.
b. Proponer al Ministro de la Producción la aprobación de planes o medidas de integridad y lucha contra la corrupción.
c. Impulsar la aprobación de medidas orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector.
d. Evaluar e informar semestralmente al Ministro, los resultados de la implementación de los planes o medidas de integridad y lucha contra la corrupción que se aprueben.
e. Promover el desarrollo de acciones orientadas al fomento de la ética, transparencia y neutralidad política en el Sector.
f. Fomentar y propiciar una cultura de valores en los funcionarios y servidores del Sector.
g. Promover el desarrollo de acciones orientadas a la vigilancia ciudadana sobre el ejercicio de la función pública.
h. Establecer coordinaciones con otras entidades públicas y privadas en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

Artículo 4.- Secretaría Técnica La Comisión contará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción, la cual implementará las acciones dispuestas por la Comisión y realizará el seguimiento de la ejecución de las actividades programadas en los planes o medidas de integridad y lucha contra la corrupción que se aprueben.

La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
a. Convocar por encargo del/la Presidente/a de la Comisión, a las sesiones de la Comisión.
b. Preparar la Agenda de las reuniones y los documentos que correspondan a cada sesión de la Comisión, así como redactar y custodiar las Actas de las sesiones de la Comisión.
c. Formular las propuestas de planes o medidas de integridad y lucha contra la corrupción.
d. Elaborar y presentar a la Comisión los informes semestrales sobre la ejecución de los planes o medidas de integridad y lucha contra la corrupción que se aprueben.
e. Presentar en cada sesión de la Comisión, informes sobre el desarrollo de las labores encomendadas.
f. Solicitar por encargo del/la Presidente/a de la Comisión, a entidades públicas y privadas, la información necesaria para el cumplimiento de las labores encomendadas.
g. Coordinar con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, las acciones de difusión de las labores de la Comisión.
h. Las demás funciones que le encargue la Presidencia de la Comisión.

Artículo 5.- Instalación de la Comisión La Comisión se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, dando cuenta al Titular del Sector.

Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico a los distintos órganos, unidades orgánicas, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción, así como de las entidades privadas que puedan coadyuvar al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes de la Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos de las entidades a las que pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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