4/25/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 482-2017 DE/MGP Aprueban listado de los establecimientos de salud de la

Aprueban listado de los establecimientos de salud de la Marina de Guerra del Perú que se encuentran ubicados en zonas de frontera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2017 DE/MGP Lima, 24 de abril de 2017 Visto, el Oficio S.1000-0447 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 10 de febrero de 2017; CONSIDERANDO: Que, en el literal a) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio
Aprueban listado de los establecimientos de salud de la Marina de Guerra del Perú que se encuentran ubicados en zonas de frontera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2017 DE/MGP
Lima, 24 de abril de 2017
Visto, el Oficio S.1000-0447 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 10 de febrero de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, en el literal a) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, se establece la Valorización Priorizada por zona alejada o de frontera, señalando que el mismo consiste en la entrega económica que se asigna al puesto señalado por el Ministerio de Salud, que se encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2014-SA, que aprobó los criterios técnicos para identificar los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, gobiernos regionales, o los establecimientos que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, ubicados en zonas alejadas o de frontera, establece que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del acotado Decreto Legislativo, excepto los Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos, aprobarán el listado de los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera, mediante acto resolutivo emitido por la máxima autoridad de las mismas;

Que, en este contexto, y de acuerdo al Memorándum Nº 130 de fecha 2 de febrero de 2017, el Sub-Director de Gestión de Salud de la Marina de Guerra del Perú, remite el listado de los Establecimientos de Salud en zonas de frontera, entre los que se encuentran la Sanidad de la Villa Naval de Tumbes - Región Tumbes, Sanidad de la Capitanía de Puerto de Puno - Región Puno, Sanidad de la Capitanía de Puerto Maldonado - Región Madre de Dios y Sanidad de la Estación Naval "El Estrecho" -
Región Loreto, donde se realizan actividades de salud preventiva promocionales extensivas a la comunidad y que contribuyen al desarrollo de la salud; los cuales cumplen con los criterios establecidos en la citada norma;
es decir, se encuentran ubicados en centros poblados con características rurales y en distritos colindantes con uno o más países vecinos;

Que, acorde con lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Supremo Nº 226-2014-EF,
Decreto Supremo Nº 015-2014-SA, corresponde que la máxima autoridad de la entidad apruebe el listado de los Establecimientos de Salud adscritos a la jurisdicción de la Marina de Guerra del Perú que se encuentran ubicados en zonas alejadas o de frontera;

Que, en este contexto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe los Establecimientos de Salud de la Marina de Guerra del Perú ubicados en zonas alejadas o de frontera;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; el Decreto Legislativo Nº 1153 y los Decretos Supremos Nº 015-2014-SA y Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese el listado de los establecimientos de salud de la Marina de Guerra del Perú que se encuentran ubicados en zonas de frontera, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1153 y el Decreto Supremo Nº 015-2014-SA, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 996-2012-DE/SG, de fecha 6 de setiembre de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa Anexo a la R/M Nº 482-2017 DE/MGP de fecha 24.ABR.2017
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
UBICADOS EN ZONAS DE FRONTERA
EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO
EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1153
Nº Establecimiento de Salud Nivel de Atención Categoría Área 1 Sanidad de la Villa Naval de Tumbes I I - 2 Primera Zona Naval - Tumbes 2 Sanidad de la Capitanía de Puerto de Puno I I - 2 Tercera Zona Naval - Puno 3 Sanidad de la Capitanía de Puerto Maldonado I I - I Tercera Zona Naval - Puerto Maldonado 4 Sanidad de la Estación Naval "El Estrecho"
I I - I Quinta Zona Naval - Iquitos

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