4/22/2017

RESOLUCIÓN N° 0116-2017-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de vacancia

Confirman Acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de vacancia formulada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0116-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00369-A02 CAÑETE - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Víctor Hugo Vásquez Cilich interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 104-2016-MPC, que desaprobó la solicitud de vacancia formulada
Confirman Acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de vacancia formulada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0116-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-00369-A02
CAÑETE - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Víctor Hugo Vásquez Cilich interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 104-2016-MPC, que desaprobó la solicitud de vacancia formulada contra Alexander Julio Bazán Guzmán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00369-A01.

ANTECEDENTES
El 8 de febrero de 2016 (fojas 42 a 44 del Expediente Nº J-2016-00369-A01), Víctor Hugo Vásquez Cilich solicitó al Concejo Provincial de Cañete la vacancia del alcalde Alexander Julio Bazán Guzmán, por considerar que incurrió en la causal de restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, sostiene que, "al haber recurrido al sistema de Grados y Títulos del Ministerio de Educación y a la Consulta RUC de la Sunat detectó la contratación de las siguientes personas sin contar con el perfil profesional requerido para el puesto:
• Daniel Douglas Zegarra Hernando, gerente de Administración y Finanzas • Lucy Rosalinda Vicente de Correa, gerente de Transportes y Seguridad Vial • Angélica Arata Tasso, gerente de Desarrollo Social y Humano • Manuel Augusto Márquez Sánchez, gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental • César Domingo Orellana Candela, gerente de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico • Horacio Hinostroza Delgado, subgerente de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria • Luis Augusto Valdivieso Luna, subgerente de Participación Ciudadana • Anthony Ernesto Palomino Cotipa, subgerente de Racionalización, Estadística e Informática • Fernando Daniel Zavala Erce, subgerente de Imagen Institucional • Benjamín Richard Córdova Hurtado, subgerente de Planeamiento, Control Urbano y Catastro".

Asimismo, señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), en el caso de los servidores de confianza, aun cuando no se requiere concurso, deben cumplir con el perfil establecido para el puesto.

Descargos del alcalde provincial de Cañete Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2016 (fojas 62 a 65 del Expediente Nº J-2016-00369-A01), el alcalde formuló sus descargos bajo los siguientes términos:
- Una de las atribuciones del burgomaestre es designar y cesar a los funcionarios de confianza, así como celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones, por tanto, los hechos denunciados en la solicitud de vacancia no constituyen una transgresión del artículo 63 de la LOM, que está referido a una limitación en la transferencia de bienes públicos.
- La LSC, aun cuando está vigente, se encuentra en proceso de implementación a nivel nacional, que concluirá en el año 2018; por consiguiente, el artículo 59
invocado en la solicitud de vacancia no es aplicable a la Municipalidad Provincial de Cañete.

Pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones en el presente procedimiento Por Resolución Nº 1039-2016-JNE, de fecha 12 de julio de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Alexander Julio Bazán Guzmán y requirió que el Concejo Provincial de Cañete previo a la emisión de un nuevo pronunciamiento incorpore la siguiente información:
- Informes y otros documentos destinados a identificar si en efecto los funcionarios designados y/o contratados cumplían con los requisitos o perfil establecidos para sus respectivos puestos, su disponibilidad presupuestaria, el procedimiento seguido para la formalización de su contratación, la verificación de los legajos personales de dichos funcionarios, así como la incorporación del original o copia certificada de los instrumentos de gestión, como
son el ROF, MOF, CAP y PAP vigentes al momento de la designación.
- Determinar la existencia de una razón objetiva por la que se pueda considerar que el alcalde tendría algún interés personal con la relación de funcionarios designados y/o contratados, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, acreedores o deudores.

La decisión del Concejo Provincial de Cañete En sesión extraordinaria del 13 de setiembre de 2016, el Concejo Provincial de Cañete, por unanimidad, desestimó la vacancia del alcalde. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 104-2016-MPC, del 19 de setiembre de 2016 (fojas 34 a 42).

El recurso de apelación El 12 de octubre de 2016 (fojas 5 a 9), Víctor Hugo Vásquez Cilich interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo municipal adoptado en la sesión extraordinaria del 13 de setiembre de 2016, que desaprobó la vacancia del alcalde, sobre la base de que el concejo no habría cumplido con adjuntar la información requerida a través de la Resolución Nº 1039-2016-JNE.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Corresponde determinar si el alcalde incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación, por haber designado a funcionarios de confianza que presuntamente no cumplen con el perfil establecido para sus respectivos puestos.

CONSIDERANDOS
De la causal de restricciones de contratación 1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

2. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, por el cual se afecte de algún modo un bien municipal; b) Se acredite la intervención del alcalde o regidor como personal natural o interpósita persona; y c) Si existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Sobre los contratos de trabajo y las relaciones de trabajo en el artículo 63 de la LOM
3. A través de la Resolución Nº 0349-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en mayoría, estableció que cuando se solicita la vacancia de una autoridad edil (alcalde o regidor) por la causal de restricciones de contratación, debido a la celebración de un contrato de trabajo o por el vínculo contractual (laboral) de la municipalidad con un tercero, que tenga la condición de empleado, servidor o funcionario público de la comuna, no resulta de aplicación la excepción prevista en el artículo 63 de la LOM. Posición adoptada, por cuanto, con el pedido de vacancia, lo que se está cuestionando no es que este tercero haya incurrido en un acto de contratación prohibido, sino que través de este (empleado, servidor o funcionario público de la comuna) fue el alcalde o regidor quien inobservó la norma de restricciones de contratación, máxime cuando, tal como se ha precisado en el considerando 2, la intervención de una autoridad edil en una contratación prohibida se puede dar de forma directa o a través de una interpósita persona o tercero.

4. Así, en dicha resolución, siguiendo el criterio asumido en resoluciones tales como la Nº 19-2015-JNE, del 22 de enero de 2015, Nº 3715-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2014, Nº 943-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, Nº 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, entre otras, se determinó que debe admitirse la posibilidad de que, a través de la celebración de un contrato de trabajo o de la relación contractual (laboral)
entre la municipalidad y un tercero, sea este empleado, servidor o funcionario público de la entidad edil, puede darse la posibilidad de que una autoridad edil incurra en la causal de vacancia de restricciones de contratación, siempre y cuando, además, claro está, se verifiquen los otros dos elementos del respectivo examen.

Análisis del caso concreto 5. En este caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, el solicitante de la vacancia señala que el alcalde incurrió en la causal de vacancia por infracción a las restricciones en la contratación, debido a que designó indebidamente a los gerentes de administración, de transportes y seguridad vial, de desarrollo social y humano, de servicios a la ciudad y gestión ambiental, así como, al gerente de desarrollo económico, territorial y turístico, y, además, a los subgerentes de registro, orientación y recaudación tributaria, de participación ciudadana, de racionalización, estadística e informática, de imagen institucional, y al subgerente de planeamiento, control urbano y catastro.

6. En forma previa al análisis de la cuestión en discusión corresponde precisar que, posterior a la emisión de la Resolución Nº 1039-2016-JNE, del 12 de julio de 2016, por el que se declaró la nulidad del procedimiento de vacancia y se solicitó que el concejo municipal incorpore nueva documentación vinculada a la designación de personal de confianza, dicha instancia municipal ha incorporado a autos lo siguiente (fojas 45 a 107):
- Informe Nº 722-2016-SGRRHH-MPC, del 12 de setiembre de 2016, expedida por la Subgerencia de Recursos Humanos, que anexa la ficha de evaluación del Curriculum Vitae y el Resumen de la Evaluación Curricular del personal designado por el alcalde.
- Informe Nº 520-2016-GSG-MPC, del 12 de setiembre de 2016, expedida por la Gerencia de Secretaría General, donde se informa que no obra en los archivos el MOF, toda vez que la gestión municipal 2011-2014 no procedió con su aprobación.
- Ordenanza Nº 024-2005-MPC, del 21 de junio de 2005, que modifica el cuadro para la asignación de personal de la Municipalidad Provincial de Cañete.
- Informe Nº 730-2016-SGRRHH-MPC, del 13 de setiembre de 2016, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, por el que se remite las declaraciones juradas de ausencia de nepotismo firmadas por el personal designado.
- Resolución de Alcaldía Nº 266-2015-AL-MPC, del 22 de mayo de 2015, por el que se aprobó el cuadro de Clasificación y Nivel de Funcionarios y Servidores.

7. Cabe precisar también que, para la configuración de las restricciones de contratación en el caso de autos, la Resolución Nº 1039-2016-JNE señaló que era necesario acreditar la existencia de una razón objetiva por la que se pueda considerar que el alcalde provincial guarde algún interés personal con la relación de funcionarios designados y/o contratados, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, acreedores o deudores.

8. Establecido lo anterior, se tiene que, de la documentación anexada por la Municipalidad Provincial de Cañete no se advierte que, en la designación y/o contratación de los funcionarios que se indican en el considerando 5 del presente pronunciamiento, exista o haya existido un interés privado por parte del alcalde
que pueda ser asumido como contrario al interés público municipal que dicha autoridad debe defender. Esto por cuanto, no se ha logrado demostrar la existencia de una relación de cercanía o afinidad, comercial o de otra índole que pueda ser suficiente como para originar un confl icto de intereses en el actuar del alcalde, por el que este haya defraudado el interés público que está obligado a defender.

9. Adicionalmente, es importante resaltar que además que la documentación aportada por la comuna no permite advertir el confl icto de intereses, que resulta esencial para la configuración de la causal de vacancia por restricciones de contratación, tampoco, el recurrente durante el trámite del procedimiento de vacancia ha expuesto razones, pruebas o fundamentos respecto de la existencia de dicho confl icto.

10. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario reiterar lo expuesto en la Resolución Nº 0348-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, en el sentido de que el derecho que tienen los vecinos de una determinada circunscripción municipal de poder plantear solicitudes de vacancia como consecuencia de su derecho-deber de control ciudadano debe contener una fundamentación fáctica elemental.

Y es que, como también se expuso en el citado pronunciamiento, el artículo 23 de la LOM establece que los pedidos de vacancia deben estar fundamentos y debidamente sustentados, disposición legal que, traducida a la acción, exige en quienes promueven el retiro definitivo de una autoridad municipal, que el pedido esté apoyado en alguna de las causales previstas en el artículo 22 de la LOM, y que se expongan los hechos en que se sustenta la pretensión de vacar con arreglo a la causal invocada, de modo que, de su examen, se aprecie que están presentes los elementos que la configuran, pues la instrucción que se siga estará orientada, precisamente, a verificar el contenido y verosimilitud de lo que es materia de denuncia.

11. De igual manera, cabe recordar que en la Resolución Nº 0031-2016-JNE, si bien este colegiado señaló que la designación de los empleados de confianza recae en el titular de la entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 17, artículo 20, de la LOM; no resulta suficiente para acreditar el segundo elemento que configura la causal invocada el hecho de haber participado en una lista de candidatos o integrar una misma organización política. Así también, en la Resolución Nº 0044-2016-JNE se señaló que "no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y suficiente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo. Comprender dentro de los alcances del artículo 63 de la LOM a los contratos celebrados con todo aquel que hubiera mantenido o mantenga trato o comunicación con la autoridad municipal significaría traspasar los límites de lo justo y razonable".

12. Por consiguiente, por los considerandos expuestos corresponde desestimar el recurso de apelación formulado por Víctor Hugo Vásquez Cilich y confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 104-2016-MPC, del 19 de setiembre de 2016, que desaprobó la solicitud de vacancia formulada contra el alcalde Alexander Julio Bazán Guzmán.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hugo Vásquez Cilich y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 104-2016-MPC, que desaprobó la solicitud de vacancia formulada contra Alexander Julio Bazán Guzmán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)
Expediente Nº J-2016-00369-A02
CAÑETE - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de marzo de dos mil diecisiete.

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO
DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación que Víctor Hugo Vásquez Cilich interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 104-2016-MPC, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada contra Alexander Julio Bazán Guzmán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debo remitirme a los considerandos expresados en mi voto singular de la Resolución Nº 1039-2016-JNE, del 12 de julio de 2016. Así las cosas, sobre la cuestión de fondo, entre otros, en aquella oportunidad señalé:

CONSIDERANDOS
1. La finalidad perseguida por el artículo 63 de la LOM, restricciones de contratación, es el adecuado manejo del patrimonio municipal, en tanto se prohíbe a los integrantes del concejo edil la contratación con la municipalidad respecto de sus bienes, obras o servicios, por lo que los contratos a los que se hace referencia serían básicamente los contenidos en el Código Civil (cualquier clase de contrato civil, comercial, típico o atípico), con excepción de los contratos de trabajo, de los cuales se ocupa propiamente la causal de nepotismo.

2. De ello, si bien el primer elemento de análisis de la causal de vacancia por restricciones de contratación nos remite a verificar la existencia de un contrato, "en el sentido amplio del término", tal referencia no puede llevarnos a comprender a su vez el contrato de trabajo, debido a la excepción específica que de dicho tipo de contratos hace la ley.

3. Por tal motivo, en el caso concreto, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, del Informe Nº 416-2016-SGRRHH-MPC, del 10 de junio de 2016, así como de las resoluciones de alcaldía que obran de fojas 112 a 125 del Expediente Nº J-2016-00369-A01, se verifica que Daniel Douglas Zegarra Hernando fue designado gerente de Administración y Finanzas desde el 5 de enero de 2015, cargo que desempeña hasta la actualidad; Lucy Rosalinda Vicente de Correa estuvo encargada de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial desde el 6 de enero de 2015 hasta el 29 de enero de 2016; Angélica Arata Tasso fue designada en el cargo de gerente de Desarrollo Social y Humano desde el 5 de enero de 2015 hasta el 8 de febrero de 2016; Manuel Augusto Márquez Sánchez fue designado Gerente de Servicio a la Ciudad y Gestión Ambiental desde el 5 de enero de 2015 hasta la actualidad, César Domingo Orellana Candela ocupa el cargo de gerente de
Desarrollo Económico Territorial y Turístico Económico desde el 6 de enero de 2015; Horacio Hinostroza Delgado es subgerente de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria desde el 7 de octubre de 2015; Luis Augusto Valdivieso Luna viene ocupando el cargo de subgerente de Participación Ciudadana desde el 6 de agosto de 2015; Anthony Ernesto Palomino Cotipa es subgerente de Racionalización, Estadística e Informática desde el 17 de junio de 2015, Fernando Daniel Zavala Erce ocupa el cargo de subgerente de Imagen Institucional desde el 17 de junio de 2015; y Benjamín Richard Córdova Hurtado es subgerente de Planeamiento, Control Urbano y Catastro desde el 6 de enero de 2015.

4. De ahí que, al haberse demostrado la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre la citada comuna y los referidos servidores públicos, dichos contratos se encuentran exceptuados de control bajo la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por cuanto esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa para la configuración del primero de sus elementos de análisis, y teniendo en cuenta que para que se declare la vacancia en el cargo de alcalde en virtud de la presente causal se requiere la concurrencia de los tres elementos arriba mencionados, la conducta atribuida al cuestionado alcalde no constituye la causal de vacancia referida, por consiguiente, carece de objeto continuar con el análisis del segundo y tercer requisito señalado.

5. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, no corresponde admitir interpretaciones extensivas o analógicas de los elementos que la configuran, menos aún tratándose de una excepción contenida en la propia norma, como es el caso de los contratos de trabajo exceptuados de su análisis y que son materia de evaluación en la causal de vacancia por nepotismo, por lo cual, quien suscribe viene realizando la distinción efectuada en el presente fundamento de voto desde el 9 de diciembre de 2015, conforme al fundamento de voto desarrollado en similar sentido en la Resolución Nº 349-2015-JNE.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI
VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hugo Vásquez Cilich y, en consecuencia, se CONFIRME el Acuerdo de Concejo Nº 104-2016-MPC, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada contra Alexander Julio Bazán Guzmán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y se REMITA copia de los actuados del presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretario General (e)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.