4/22/2017

RESOLUCIÓN N° 0134-2017-JNE Revocan Acuerdo de Concejo y declaran infundado pedido de vacancia

Revocan Acuerdo de Concejo y declaran infundado pedido de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0134-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01430-A01 SAN JUAN DE RONTOY - ANTONIO RAIMONDI -ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Arquipo Solís Anaya en contra del
Revocan Acuerdo de Concejo y declaran infundado pedido de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0134-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-01430-A01
SAN JUAN DE RONTOY - ANTONIO RAIMONDI -ÁNCASH
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Arquipo Solís Anaya en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2016-MDSJR/A, del 25 de noviembre de 2016, que aprobó su vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia El 18 de noviembre de 2016 (fojas 93 a 98), Perci Gilberto Pittman Zamudio solicitó la vacancia de Víctor Arquipo Solís Anaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, por considerarlo incurso en la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Refiere el solicitante, que dicha autoridad habría consignado información falsa en su declaración jurada de vida en el rubro formación académica: información secundaria.

Descargos de la autoridad cuestionada Víctor Arquipo Solís Anaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, en la sesión extraordinaria del 25 de noviembre de 2016 (fojas 80 a 84), a través de su abogado defensor señaló que "el caso de la falsedad debe llevarse a la Fiscalía; dice: falsificación de documentos, el peticionante se ha equivocado, que debió ventilarse en el Poder Judicial (como los Congresistas consignan un dato falso son juzgados por la Comisión de Ética. Asimismo, refiere que [...] JNE en casos como este, ordena que se remita a la fiscalía".

La decisión del Concejo Distrital de San Juan de Rontoy En sesión extraordinaria de fecha 25 de noviembre de 2016 (fojas 80 a 84), el Concejo Distrital de San Juan de Rontoy, por mayoría de sus miembros (cinco votos a favor de la vacancia y un voto en contra), aprobó el pedido de vacancia del alcalde de la referida comuna.

Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2016-MDSJR/A (fojas 77 a 79).

El recurso de apelación El 9 de diciembre de 2016 (fojas 2 a 12), Víctor Arquipo Solís Anaya interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2016-MDSJR/A. Al respecto, señala que el concejo distrital ha declarado la vacancia de su cargo sin que se haya analizado de manera previa si se configura el supuesto de hecho que exige la causal que se le imputa, esto es, que haya sobrevenido alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), con posterioridad a su elección como autoridad municipal. Agrega, que los hechos que se le atribuyen son falsos, carentes de veracidad y sin sustento técnico - legal.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, se debe determinar si el alcalde Víctor Arquipo Solís Anaya incurrió en la causal de vacancia por impedimento sobreviniente a la elección regulado en el artículo 22, numeral 10, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Alcances de la vacancia por causal sobreviniente a la elección 1. El artículo 22, numeral 10, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando sobreviene alguno de los impedimentos establecidos en la LEM después de la elección.

Así, se advierte que dicha causal de vacancia dispone su remisión al artículo 8 de la LEM, norma que regula los impedimentos para ser candidato a un cargo de elección municipal. Dicho dispositivo señala lo siguiente:

Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:
a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.
b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo.
c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.
e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
f. Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)"
8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:
a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores.
b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales.
c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales.
d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.
e. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.
[...]
2. Como se aprecia, esta norma glosada exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso la configuración de alguno de los impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor de un concejo municipal, sobrevenga a su elección. Ello debido a que la vacancia debe ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de elección popular, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley.

Análisis del caso concreto Sobre los hechos alegados como causal de vacancia 3. En el caso de autos, el recurrente solicita que se declare la vacancia del alcalde del distrito de San Juan Antonio de Rontoy en virtud de que dicha autoridad, al momento de su postulación como candidato para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, habría consignado información falsa en su declaración jurada de vida, en el rubro correspondiente a la formación académica: educación secundaria.

4. De esta manera, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos 1 y 2 de la presente resolución, resulta evidente que los hechos atribuidos al alcalde Víctor Arquipo Solís Anaya no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos de hecho que regula la causal de vacancia que se alega, toda vez que no se denuncia la existencia de alguno de los impedimentos para ser elegido como autoridad municipal establecidos en el artículo 8 de la LEM, en los que haya incurrido dicha autoridad de manera posterior a su elección. Por el contrario, lo que se cuestiona es la supuesta información falsa que se consignó en la declaración jurada de vida que presentó con la solicitud de inscripción de su candidatura.

5. Asimismo, con relación al hecho que se alega, resulta menester recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, así como en el artículo 10.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE, la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida dará lugar a la exclusión del candidato siempre que esta se compruebe hasta siete días naturales antes de la elección. La información falsa que se detecte en fecha posterior a las elecciones dará lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales.

6. Cabe señalar, además, que las causales de vacancia de una autoridad municipal son taxativas y se encuentran expresamente establecidas en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM. Por consiguiente, las solicitudes de vacancia deben enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de estos, por lo que no cabe interpretaciones extensivas o analógicas, ello en virtud del principio de tipicidad regulado en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

7. En vista de lo expuesto, no resultaba procedente declarar la vacancia de Víctor Arquipo Solís Anaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, ya que los hechos imputados por el solicitante no se subsumen en la causal de vacancia que se le atribuye;
en consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, reformándolo, declarar infundado el pedido de vacancia.

8. Finalmente, aun cuando los hechos alegados no constituyen causal de vacancia, este Supremo Tribunal Electoral no puede ser ajeno a la conducta desplegada por la autoridad cuestionada. En tal sentido, corresponde que se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales del distrito fiscal competente, a fin de que se investigue y determine la posible responsabilidad penal en la que podría estar inmerso.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Arquipo Solís Anaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2016-MDSJR/A, del 25 de noviembre de 2016, que aprobó su vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO declarar infundado el pedido de vacancia.

Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de los actuados en el presente expediente al Presidente de la Junta de Fiscales del distrito fiscal competente, para que, a su vez, las curse al fiscal provincial de turno, a fin de que proceda conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

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