4/22/2017

RESOLUCIÓN SMV N° 015-2017-SMV/01 Modifican el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de

Modifican el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos y el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2017-SMV/01 Lima, 21 de abril de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017008475, los Informes Conjuntos Nros. 204 y 309-2017-SMV/06/10/12 del 1 de marzo y 11 de abril de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial
Modifican el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos y el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2017-SMV/01
Lima, 21 de abril de 2017
VISTOS:

El Expediente Nº 2017008475, los Informes Conjuntos Nros. 204 y 309-2017-SMV/06/10/12 del 1 de marzo y 11 de abril de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el
proyecto que modifica el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01 y el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, establece que la SMV ejerce supervisión de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocien valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociación de estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables;

Que, mediante Decretos Supremos Nros. 051-2013-EF y 096-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro y el Reglamento de Bonos Soberanos, respectivamente.

En dichos reglamentos, se estableció, entre otros, los requisitos mínimos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación en donde se negocien instrumentos de deuda pública, así como para la liquidación de las operaciones con estos valores;

Que, de otro lado, el Reglamento de Bonos Soberanos dispone que la SMV establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación en los que se transen valores de deuda pública, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realiza;

Que, por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01, publicada el 26 de noviembre del 2013, se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, el cual establece, entre otros, los requisitos que deben cumplir los organizadores de estos mecanismos a efectos de obtener su autorización de funcionamiento por parte de la SMV, así como las normas aplicables a los participantes del mecanismo de deuda pública;

Que, la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, incorporada por la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2016, crea la función de Agente Registrador y dispone que la representación por anotaciones en cuenta de los valores representativos de deuda emitidos por la República del Perú se puede realizar a través de un Agente Registrador, de acuerdo con las disposiciones que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas y la SMV;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 309-2016-EF, publicado el 16 de noviembre de 2016, se aprobó el nuevo Reglamento de Bonos Soberanos, el que fue modificado por Resolución Ministerial Nº 059-2017-EF/52, publicada el 22 de febrero de 2017. Dichas modificaciones introducen nuevos requisitos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocien valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, dejan en suspenso algunos de ellos, así como introducen la posibilidad de que las emisiones de bonos soberanos sean íntegramente registrados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, tal como viene operando actualmente el mercado, o que puedan ser íntegramente depositadas en una Depositaria Central de Valores Internacional, estableciendo las reglas aplicables en cada caso. Esta última alternativa está vinculada a facilitar la internacionalización de los bonos soberanos en moneda local a través del uso de plataformas para su liquidación, servicio que es brindado por Depositarias Centrales de Valores Internacionales;

Que, como consecuencia de la publicación del nuevo Reglamento de Bonos Soberanos y su modificación, mencionado en el párrafo precedente, se consideró necesario modificar el Reglamento de Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Estos, así como el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, a efectos de concordar dichos reglamentos con la normativa actual sobre la emisión, recompra y reventa de bonos soberanos, así como su negociación secundaria en tales mecanismos, a fin de aplicar adecuadamente el mencionado reglamento;

Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, conforme a lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 009-2017-SMV/01, publicada el 7 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1
y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-EF , así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 17 de abril de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el primer párrafo del artículo 1;
los incisos 4.2 y 4.11 del artículo 4; los incisos 9.4, 9.6 y 9.7 del artículo 9; los incisos 15.2, 15.10, 15.13, 15.14, 15.15, 15.16 y 15.17 del artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; los artículos 20 y 21; los incisos 23.2, 23.5
y 23.7 del artículo 23; los incisos 24.1, 24.4, 24.5 y 24.6 e incorporar un primer párrafo y el inciso 24.8 al artículo 24;
el segundo y cuarto párrafo del artículo 26; el inciso 30.7 del artículo 30; el artículo 31; el primer y tercer párrafo del artículo 32 y el artículo 33 del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Finalidad El presente Reglamento establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación para valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos a efectos de obtener su autorización de funcionamiento, las disposiciones a las que deben sujetarse los referidos mecanismos y sus empresas administradoras, así como las normas aplicables a los Participantes del Mecanismo y las operaciones que en ellos se realizan o registran.

Artículo 4.- Terminología y definiciones Los términos que se señalan en el presente Reglamento tienen el significado que se indica en el artículo 8 de la Ley del Mercado de Valores.

4.2 DCVI: depositaria central de valores internacional 4.11 Participante(s) del Mecanismo: Entidad admitida para negociar en un Mecanismo de Deuda Pública.

Artículo 9.- Requisitos para la autorización de funcionamiento 9.4 Nómina de los miembros del directorio, de los gerentes y principales funcionarios de la Empresa Administradora, adjuntando sus respectivos currículos, en donde se detallen como mínimo su experiencia profesional
y académica, y sus declaraciones juradas de no estar comprendidos dentro de los supuestos contemplados en el Anexo B de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario;

9.6 El proyecto de Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública y demás disposiciones o manuales en que se establezca el funcionamiento del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento;

9.7 Manual de gestión integral de riesgos, y las Normas de Conducta para asegurar el adecuado funcionamiento de la gestión integral de riesgos, de acuerdo con el reglamento de la materia;

Artículo 15.- Obligaciones 15.2 Permitir a cualquier participante del mercado contratar libremente y en igualdad de condiciones el acceso a los servicios que brinda el Mecanismo de Deuda Pública bajo su administración conforme a lo señalado en el presente Reglamento.

15.10 Guardar estricta confidencialidad sobre la información que tiene carácter de reservada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 de la LMV, así como respecto de la identidad de los Participantes del Mecanismo de Deuda Pública o de quienes participen indirectamente, en su caso;

15.13 Mantener actualizados sus manuales de organización y funciones, de procedimientos, de su sistema de control interno, sus normas internas de conducta, así como los planes mencionados en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento;

15.14 Comunicar a la SMV todo nuevo hecho que varíe el estado o la situación informada en la declaración jurada a que se refiere el artículo 5, literal A), numeral 1, acápite i.4) y acápite ii.3) de las Normas sobre la Organización de Entidades que requieren autorización de la SMV, respecto de los accionistas o de las personas comprendidas en el numeral 9.4 del artículo 9 del presente Reglamento, al día siguiente de producida o de tomado conocimiento;

15.15 Informar a la SMV aquellas actividades complementarias afines y compatibles con su objeto social que pretenda desarrollar. Para tal efecto debe describir la actividad a desempeñar y fundamentar la relación de la misma con el giro principal de la empresa;

15. 16 Proveer los precios, tasas y montos de las operaciones realizadas o registradas en el Mecanismo de Deuda Pública bajo su administración a las empresas proveedoras de precios autorizadas por la SMV y a la Empresa Administradora de SLV, bajo los términos y condiciones que se acuerden con estos; y, 15. 17 Durante las inspecciones y demás acciones de supervisión y control que lleve a cabo la SMV, la Empresa Administradora debe proporcionar a los funcionarios de los diversos órganos de esta Superintendencia la documentación, libros, registros, archivos, mensajes o avisos o cualquier otra información a que se refiere el presente Reglamento, a su solo requerimiento.

Artículo 18.- Impedimentos En caso de que un director o gerente de la Empresa Administradora incurra en uno o más de los supuestos contemplados en el Anexo B de las Normas sobre la Organización de Entidades que requieren autorización de la SMV, estos quedan prohibidos de seguir ejerciendo dicha función.

Artículo 20.- Módulos del Mecanismo El Mecanismo de Deuda Pública debe estar compuesto de los siguientes módulos:

20.1 Módulo de Subastas, en el que la Unidad Responsable pueda efectuar subastas en el mercado primario, respecto de valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, en las cuales podrán participar todos los Participantes del Mecanismo, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Potestativamente, dicho módulo podrá también permitir que se realicen subastas de recompra o de reventa en el mercado secundario.

20.2 Módulo de Negociación Continua, que cuente con un Nivel General en el que la Unidad Responsable y los Participantes del Mecanismo puedan efectuar la negociación continua y anónima de los valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos.

El Módulo de Negociación Continua del Mecanismo de Deuda debe contar también con un Nivel Especial, separado del Nivel General, en el que la Unidad Responsable y los Creadores de Mercado puedan efectuar la negociación de valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos.

20.3 Módulo de Registro, en el que se puedan registrar las operaciones en el mercado secundario que la Unidad Responsable, los Participantes del Mecanismo u otros inversionistas en general realicen fuera del Módulo de Negociación Continua o del Módulo de Subastas.

Artículo 21.- Tipos de Operaciones En el Mecanismo de Deuda Pública pueden realizarse operaciones al contado, operaciones a plazo, y operaciones de reporte a que hace referencia la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley Nº 30052, del tipo Venta con Compromiso de Recompra y Transferencia Temporal de Valores. El mecanismo deberá contar con un segmento para cada uno de los tipos de operación señalados anteriormente, en el Módulo de Negociación Continua, en el Módulo de Registro y en el Módulo de Subastas, según corresponda.

El Mecanismo de Deuda Pública debe permitir que la Unidad Responsable y los Creadores de Mercado puedan realizar Operaciones de Reporte, por lo menos, en el Módulo de Subastas, de acuerdo con los reglamentos que emita el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 23.- Del Módulo de Negociación Continua 23.2 Operar sin cupos ni límites de contraparte.

23.5 Implementar la metodología establecida por la Unidad Responsable, para fijar el intervalo máximo de precios, fuera del cual no se pueden ingresar propuestas de compra o de venta en el Nivel General;

23.7 Para cada uno de los valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos que pueden ser negociados en el módulo, garantizar que las propuestas ingresadas y operaciones realizadas se incorporan, en tiempo real, en un único libro de propuestas o tabla de operaciones, según corresponda, para cada tipo de operación (contado, plazo, reporte).

Artículo 24.- Del Módulo de Registro El Módulo de Registro debe cumplir con los siguientes requisitos:

24.1 Las operaciones que se realicen con valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos fuera de algún Módulo de Negociación Continua o Módulo de Subastas de un Mecanismo de Deuda Pública podrán ser registradas en un Módulo de Registro, el cual debe contar con un sistema que permita recibir el preingreso y confirmación de las operaciones.

24.4 Cuando la operación haya sido realizada por cuenta propia o se haya recibido la instrucción de la venta y/o compra, en el caso de que el Participante del Mecanismo opere por cuenta de terceros, dentro del horario de negociación del Nivel General del Módulo de Negociación Continua del correspondiente Mecanismo de Deuda Pública, el pre ingreso de la operación en el Módulo de Registro y su respectiva confirmación deben ser efectuados como máximo en el mismo día de su ejecución.

Los Participantes del Mecanismo son responsables de la veracidad, calidad y exactitud de la información ingresada al Módulo de Registro sobre las operaciones realizadas por cuenta propia, y deben estar en capacidad de demostrar el momento y condiciones en que efectivamente realizaron las operaciones por cuenta propia o, cuando corresponda, demostrar que recibieron la instrucción de registrar la operación por cuenta de terceros.

24.5 En caso de operaciones realizadas antes del inicio o luego del cierre del horario de negociación del
Nivel General del Módulo de Negociación Continua del Mecanismo de Deuda Pública, el preingreso de las operaciones en el respectivo Módulo de Registro y su confirmación deben realizarse, como máximo, durante la sesión de negociación más próxima.

24.6 El preingreso debe incluir, como mínimo, información respecto de qué valor ha sido negociado, precio, tasa, monto nominal, hora y fecha en que se ejecutó la operación y plazo de liquidación, y en caso de que actúe por cuenta de terceros, adicionalmente la hora y fecha de recibida por el Participante del Mecanismo la instrucción de registrar la operación.

Se considera que la instrucción ha sido recibida por el Participante del Mecanismo cuando esta cumple con las políticas internas establecidas por este para el registro de operaciones por cuenta de terceros.

24.8 Tratándose de valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos que sean parte de una emisión íntegramente depositada en una DCVI, no es aplicable lo señalado en los numerales 24.1 y siguientes, salvo cuando se cumplan las condiciones siguientes: (i) Los valores objeto de la operación se encuentren registrados al momento de la liquidación en la cuenta que la Entidad Administradora del SLV tenga abierta como participante de la DCVI, y (ii) Ambas contrapartes de la operación realicen la liquidación a través de cuentas de valores gestionadas por participantes de la ICLV.

Lo señalado en el presente numeral se observará sin perjuicio de que se pueda efectuar el envío y recepción de valores hacia y desde las cuentas de otros participantes de la DCVI, respectivamente.

Artículo 26.- De la modificación del Reglamento Interno y de las disposiciones o manuales respectivos El plazo de que dispone la SMV se suspende tantos días como demore la sociedad peticionaria en subsanar las observaciones que, por escrito, le formule la SMV.

La vigencia de las disposiciones no podrá ser antes de los cinco (5) días de comunicada a la SMV , salvo que medie una solicitud previa de excepción debidamente justificada.

La SMV puede exigir precisiones, fundamentaciones y/o cambios a su texto dentro de los treinta (30) días de producida la indicada comunicación.

Artículo 30.- Obligaciones de los Participantes del Mecanismo 30.7 Preingresar y confirmar las operaciones con valores de deuda pública o instrumentos derivados de estos que hayan sido realizadas fuera del Módulo de Negociación Continua o del Módulo de Subastas en su caso, dentro de los plazos señalados en el artículo 24 del Reglamento, cuando se registren operaciones en el Módulo de Registro; y, Artículo 31.- De la compensación y liquidación Todas las operaciones sobre valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, realizadas o registradas en un Mecanismo de Deuda Pública, deben ser compensadas y liquidadas en los SLV autorizados, cumpliendo con el principio de entrega contra pago.

Salvo la excepción contenida en el artículo 24, numeral 24.8, del Reglamento, las operaciones que se realicen con valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos fuera de algún Módulo de Negociación Continua o Módulo de Subastas de un Mecanismo de Deuda Pública y que no sean registradas en un Módulo de Registro, deberán liquidarse mediante la modalidad de Entrega contra Pago.

La Entidad Administradora del SLV es responsable de llevar, mantener y conservar el registro de las operaciones con valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos que se realicen o registren en el Mecanismo de Deuda Pública, así como de los titulares que las realizan.

Asimismo, debe conservar la información respecto de aquellas operaciones realizadas fuera de Mecanismos de Deuda Pública y que hayan sido liquidadas en la ICLV.

Artículo 32.- Incumplimiento de operaciones La Entidad Administradora del SLV debe contar con un sistema de garantías que permita el cumplimiento de la liquidación de las operaciones en caso de que los fondos o los valores no se encuentren disponibles en el plazo al que se pactó la operación, según los procedimientos que establezca en su Reglamento Interno, en concordancia con lo establecido en el Reglamento Interno de la Empresa Administradora.

Los participantes del SLV deben cumplir en todo momento con las obligaciones que deriven del sistema de garantías que establezca la Entidad Administradora del SLV. La Entidad Administradora del SLV a través de sus reglamentos internos establecerá las consecuencias para quienes infrinjan sus obligaciones.

Artículo 33.- Del Proceso El proceso de compensación y liquidación de las operaciones realizadas o registradas con valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos en Mecanismos de Deuda Pública se realiza a través de una Entidad Administradora del SLV y se sujeta a las normas vigentes."
Artículo 2.- Modificar la Sexta y Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
"SEXTA.- Módulo de Negociación Continua Lo señalado en los numerales 23.2, 23.3 y 23.4 será exigible en tanto se cumpla con lo dispuesto en el numeral 7.1 del Reglamento de Bonos Soberanos.

En tanto no se hayan implementado el sistema de administración de garantías del Mecanismo de Deuda Pública así como el Reglamento de Operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra y Transferencia Temporal de Valores, la Empresa Administradora deberá llevar un registro de los cupos y límites de contraparte a que se refiere el artículo 23, numeral 23.2, y de cualquier cambio en ellos.

SÉTIMA.- Sistema de Garantías La Entidad Administradora del SLV cuenta con un plazo de doce (12) meses para implementar el sistema de garantías a que se refiere el artículo 32, contados a partir de que la Unidad Responsable apruebe los Reglamentos de Operaciones de Reporte de los tipos Venta con Compromiso de Recompra y Transferencia T emporal de Valores, en las que pueda intervenir cualquier Participante del Mecanismo, así como los Contratos Marco correspondientes."
Artículo 3.- Modificar la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
"Primera.- Sobre los mecanismos centralizados de negociación designados por la Unidad Responsable Las personas jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren administrando sistemas que operen como mecanismos centralizados de negociación de valores de deuda pública, designados por la Unidad Responsable, podrán solicitar la autorización de funcionamiento como Empresa Administradora y la aprobación del Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública, según lo establecido en el presente Reglamento, sin necesidad de obtener previamente la autorización de organización.

En tal caso, dichas entidades deben presentar la información y documentación indicada en los numerales 5.5 y 5.6, las declaraciones juradas de no estar comprendidos dentro de los supuestos contemplados en el Anexo B de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV,
respecto de sus accionistas u otra que solicite la SMV;
así como obtener, por parte de la Unidad Responsable, la autorización para negociar valores de deuda pública y sus derivados.

En caso de que la Unidad Responsable deniegue a la Empresa Administradora la autorización para negociar valores de deuda pública y sus derivados, la autorización de funcionamiento que la SMV hubiere emitido quedará sin efecto.

Segunda.- Sistema de Liquidación de Valores CAVALI S.A. ICLV, como Entidad Administradora de SLV, debe efectuar una revisión de su Reglamento Interno con el fin de presentar a la SMV la adecuación de este a lo establecido en el presente Reglamento como máximo hasta el 30 de septiembre de 2017.

Tercera.- Operaciones realizadas en Rueda de Bolsa En tanto las bolsas de valores obtengan la correspondiente autorización de funcionamiento como Mecanismo de Deuda Pública, las operaciones que se realicen en el mercado secundario a través de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., tendrán la condición de una operación realizada dentro de un Mecanismo de Deuda Pública, de acuerdo con el numeral 7.3 del Reglamento de Bonos Soberanos. La Unidad Responsable determinará el plazo que dispone para su adecuación."
Artículo 4.- Incorporar el artículo 24-A al Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24-A.- Del Módulo de Subastas El Módulo de Subastas del Mecanismo de Deuda Pública debe cumplir con los siguientes requisitos:

24-A.1 Contar con un procedimiento para el ingreso de propuestas compatible con lo establecido en el numeral 3 literal A del Reglamento de Bonos Soberanos, que permita la realización de subastas en el mercado primario y, potestativamente, en el mercado secundario.

24-A.2 Permitir a los Participantes del Mecanismo el ingreso de propuestas competitivas y no competitivas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Reglamento de Bonos Soberanos, durante el plazo que establezca la convocatoria de la Unidad Responsable.

En las propuestas competitivas se deberá indicar al menos la cantidad y el rendimiento al que el Participante del Mecanismo, por cuenta propia o de terceros, está dispuesto a participar en la subasta; y, en el caso de las propuestas no competitivas se deberá indicar al menos la cantidad de valores.

24-A.3 Permitir a los Participantes del Mecanismo diferenciar las propuestas por cuenta propia de las propuestas por cuenta de terceros, así como ingresar (i)
el código RUT del titular final en la ICLV y el participante liquidador de la operación, para el caso de los bonos registrados en la ICLV; o (ii) el código de la cuenta del participante en la DCVI, así como la información de la entidad que transferirá los fondos para liquidar los bonos adjudicados, para el caso de los bonos depositados en la DCVI.

24.-A.4 Durante el proceso de la Subasta, las propuestas solo podrán ser visualizadas por la Unidad Responsable, debiendo mantenerse la confidencialidad de las propuestas recibidas en cada subasta así como de los montos asignados a cada Participante del Mecanismo.

24-A.5 Contar con mecanismos y procedimientos que permitan efectuar el seguimiento de las propuestas ingresadas y la adjudicación, según lo establecido en el Reglamento de Bonos Soberanos."
Artículo 5.- Incorporar la Octava Disposición Complementaria Final y la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
OCTAVA.- Operaciones realizadas fuera del Mecanismo de Deuda Pública Los Participantes del Mecanismo así como los participantes de la ICLV que intervengan en operaciones de mercado secundario realizadas fuera del Mecanismo de Deuda Pública deberán asegurarse que dichas operaciones sean liquidadas bajo la modalidad de entrega contra pago.

No será exigible esta obligación cuando se trate de emisiones íntegramente depositadas en una DCVl, salvo en el supuesto de excepción establecido en el numeral 24.8 del artículo 24 del Reglamento.

La ICLV deberá incluir en su Reglamento Interno el servicio de liquidación de fondos para operaciones con valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, realizadas fuera del Mecanismo de Deuda Pública.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Cuarta.- Procedimientos ante Incumplimientos Los procedimientos ante incumplimientos en la liquidación de operaciones a que se refiere los numerales 25.2 del artículo 25 y 30.4 del artículo 30 del presente Reglamento, serán aplicables una vez que los Reglamentos de Operaciones de Reporte de los tipos Venta con Compromiso de Recompra y Transferencia Temporal de Valores, así como el sistema de administración de garantías hayan sido debidamente implementados.

Quinta.- Módulo de Subastas Lo señalado en el artículo 24-A, numeral 24-A.3, inciso (ii), podrá ser implementado hasta el 31 de marzo de 2018."
Artículo 6.- Derogar el artículo 34 así como el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01.

Artículo 7.- Modificar el literal m) e incorporar los literales u) y v) al artículo 2; los literales e) e i), e incorporar los literales j), k) y l) al artículo 13; el artículo 15; el inciso vi) del literal d) y el literal e) e incorporar el literal f) al artículo 25; el tercer, cuarto, quinto y sexto párrafo del artículo 31; tercer párrafo del artículo 38; el tercer párrafo e incorporar un cuarto y quinto párrafo al artículo 41; el literal e) del artículo 65; el artículo 70; el tercer y cuarto párrafo e incorporar un quinto párrafo al artículo 74; y el artículo 75 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Términos y definiciones m) Organizador: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, para ser accionista de una institución de compensación y liquidación de valores, conforme al inciso c) del artículo 226 de la referida Ley;
u) DCVI: Depositaria central de valores internacional v) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores Artículo 13.- Funciones e) Actuar como contraparte en las operaciones de compra y venta de valores, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que dicte la SMV;
i) Administrar el sistema de préstamo automático de valores;
j) Desempeñar la función de Agente Registrador a que se refiere el Título X del presente Reglamento, únicamente para las emisiones de valores representativos de deuda pública y llevar el Registro de Emisión de tales
emisiones, de acuerdo con la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 "Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento". En dicho caso, podrá desempeñar las funciones de Agente de Emisión y Agente de Pago para tales emisiones;
k) Efectuar la liquidación de efectivo que se derive de operaciones realizadas fuera de Mecanismos Centralizados con valores representados por anotaciones en cuenta;
l) Otras actividades contempladas en la Ley, el Reglamento, las normas que dicte la SMV y los Reglamentos Internos.

Artículo 15.- Impedimentos Las ICLV no pueden participar en el capital social de otra ICLV constituida en el país y sus directores o gerentes están impedidos de ser designados como directores o gerentes en otra ICLV. Asimismo, conforme al inciso d) del artículo 226 de la Ley, no pueden participar directa o indirectamente en el accionariado de una ICLV
las Bolsas que tengan participación directa o indirecta en el accionariado de otra ICLV constituida en el país, salvo autorización de la SMV.

Los accionistas de la ICLV o sus representantes legales, de ser el caso, deben contar con reconocida idoneidad moral y solvencia económica.

Asimismo, no pueden ser directores y gerentes de las ICLV las personas que se encuentren incursas en los impedimentos contenidos en el referido Anexo B de las Normas sobre la Organización de Entidades que requieren autorización de la SMV o no tengan experiencia en materias económicas, financieras o mercantiles ni conocimiento del mercado de valores en grado compatible a las funciones a desempeñar. A su vez, conforme al artículo 226 de la Ley, los impedimentos del artículo 150 de la Ley son de alcance de los directores y gerentes de las ICLV, o sus representantes, siendo las referencias a las bolsas en los incisos b) y e) del citado artículo entendidas como referidas a las ICLV.

Los impedimentos señalados en el párrafo precedente son aplicables al responsable del control interno.

Los directores, funcionarios y empleados de las ICLV
están sujetos a la prohibición establecida en el inciso d) del artículo 12 de la Ley.

Artículo 25.- Contenido de los Reglamentos Internos d) En relación a la ICLV:
vi) Otros según lo establecido en el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores;
e) En el caso de desempeñar la función de Agente Registrador, descripción concisa de las actividades que realice en cumplimiento de dicha función, así como en su calidad de Agente de Emisión y Agente de Pago.
f) Otros mencionados en el Reglamento y los que establezca la SMV.

Artículo 31.- Participantes Tratándose de entidades constituidas en el exterior a que se refiere el párrafo precedente, las ICLV se sujetan a lo establecido en el Capítulo V del Título VII del Reglamento.

Adicionalmente, las ICLV deben asegurarse que tales entidades se encuentran autorizadas por sus propios reguladores o por las normas aplicables en su país, para poder constituirse como participantes de una ICLV en el país.

Asimismo, podrán ser participantes de una ICLV, las entidades de crédito, entidades de valores, entidades de inversión y entidades de seguros y otras, constituidas en el exterior a que se refiere el numeral 2.2 del Reglamento de Bonos Soberanos.

El Banco Central de Reserva del Perú y el Ministerio de Economía y Finanzas podrán desempeñarse como participantes directos o indirectos de las ICLV en caso de que lo soliciten a la ICLV. Estas entidades se sujetan al régimen especial contenido en el contrato que celebren con la ICLV. La ICLV deberá poner en conocimiento de la SMV dicho contrato, con una anticipación no menor de cinco (5) días a su suscripción o modificación relevante.

La ICLV adecuará sus procedimientos y disposiciones, en lo que corresponda, al régimen especial aplicable para las entidades mencionadas en el párrafo anterior.

Artículo 38.- Relaciones entre las ICLV y sus participantes Las ICLV deben presentar a la SMV el modelo de contrato con sus participantes y sus modificaciones dentro de los cinco (5) días de haber sido instituido o modificado.

Artículo 41.- Contrato entre las ICLV y los Emisores Las ICLV deben presentar a la SMV el modelo de contrato con los emisores y sus modificaciones dentro de los cinco (5) días de haber sido instituido o modificado.

El Ministerio de Economía y Finanzas podrá desempeñarse como Emisor en caso de que lo solicite a la ICLV. Dicha entidad se sujetará al régimen especial contenido en el contrato que celebre con la ICLV. La ICLV
deberá poner en conocimiento de la SMV dicho contrato, con una anticipación no menor de cinco (5) días previos a su suscripción o modificación relevante.

La ICLV adecuará sus procedimientos y disposiciones, en lo que corresponda, al régimen especial aplicable para la entidad mencionada en el párrafo anterior.

Artículo 65.- Control y conciliación del registro e) Que el sistema esté en capacidad de conciliar en todo momento la información contenida en el registro contable con el Emisor o con la que posea la institución constituida en el exterior o en el país encargada del registro, custodia, compensación, liquidación o transferencia de valores con la que tenga suscrito un convenio al que se refiere capítulo V del Título VII del Reglamento, según corresponda.

Artículo 70.- Régimen de compensación y liquidación De forma previa al procedimiento de compensación y liquidación, los participantes intervinientes en la operación, sean entidades o participantes de la ICLV responsables de la negociación o Participantes Directos responsables de la liquidación, deben realizar la confirmación de operaciones.

Se entiende por confirmación de operaciones al proceso por el cual los participantes intervinientes verifican los términos de una operación, informan la asignación de los titulares vendedores y compradores así como a los participantes encargados de liquidar, cuando corresponda.

La compensación de operaciones es el proceso por el cual, luego de realizada la confirmación, se calculan las respectivas obligaciones de liquidación por cada Participante Directo, de modo que, al término del proceso, cada Participante Directo conoce cuáles son sus obligaciones finales de liquidación.

La liquidación de operaciones es el proceso que comprende el cumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la negociación, mediante la transferencia de valores del vendedor al comprador y la transferencia de fondos del comprador al vendedor.

Las ICLV deben establecer en sus Reglamentos Internos los procedimientos y mecanismos con el fin de ejecutar, eficientemente y en condiciones de seguridad, la compensación y liquidación de operaciones.

Artículo 74.- Aplicación de mecanismos para el cumplimiento de la liquidación Luego de aplicados los mecanismos señalados, si al vencimiento del plazo de liquidación quedara alguna operación pendiente de liquidación, se procede al abandono o ejecución de la misma, conforme a lo establecido en los reglamentos respectivos. Si al momento de la liquidación de las operaciones efectuadas en virtud del proceso de ejecución, existiera alguna diferencia no cubierta, conforme a los referidos reglamentos y siempre que se trate de operaciones al contado y de mercado de dinero efectuadas en Mecanismos Centralizados, se utilizan los recursos del Fondo conforme lo disponga el Reglamento Interno de la ICLV.

Las ICLV podrán proponer mecanismos de reducción de riesgos de liquidación que cumplan con los mismos objetivos que los anteriores o que los complementen, los cuales previa aprobación de la SMV, deberán ser incorporados en sus Reglamentos Internos.

Los mecanismos de reducción de riesgos de liquidación de las operaciones que establezca la ICLV deben asignar adecuadamente los costos de las coberturas en función de las entidades que provoquen los incumplimientos, sean estas participantes responsables de la negociación o los participantes directos encargados de la liquidación.

Artículo 75.- Procedimiento ante incumplimientos Las ICLV deben contar con procedimientos aplicables a los casos de incumplimiento de las obligaciones del participante en relación con la compensación, liquidación y administración de garantías. Asimismo, las ICLV deben contar con un procedimiento para la identificación de las operaciones que excepcionalmente tengan que ser retiradas del proceso de neteo, por no haber sido cubiertas con los mecanismos para reducir los riesgos de liquidación. Dicho procedimiento debe incluirse en los Reglamentos Internos.

Las ICL V y las Bolsas u otras entidades administradoras de Mecanismos Centralizados deben coordinar su actuación a fin de armonizar sus procedimientos ante incumplimientos en la liquidación de operaciones."
Artículo 8.- Incorporar a los artículos 72, 73 y 77 un último párrafo, así como incluir el Título X denominado Del Agente Registrador compuesto por los artículos del 115
al 120, al Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, conforme al siguiente detalle:
"Artículo 72.- Obligaciones respecto de la compensación y liquidación Los Participantes Directos o los responsables de la negociación, deben realizar la confirmación de las operaciones en el día de la negociación. Asimismo, procurarán acuerdos entre los participantes responsables de la negociación y sus clientes inversionistas institucionales, a fin de lograr la oportuna confirmación de los términos de la negociación y la asignación de clientes con suficiente antelación, de acuerdo con los plazos establecidos en el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores.

Artículo 73.- Convenios y encargos para la liquidación de operaciones En los casos de encargo de liquidación, los contratos que suscriban la entidad o participante responsable de la negociación con el Participante Directo así como los que suscriban con el inversionista, podrán contemplar cláusulas que permitan cubrir al Participante Directo de la exposición al riesgo de incumplimiento del inversionista.

Artículo 77.- Administración de garantías Tratándose de operaciones realizadas en mecanismos centralizados de valores representativos de deuda pública, la administración de las garantías se sujeta a las disposiciones dictadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

TÍTULO X
Del Agente Registrador Artículo 115.- Definición El Agente Registrador es la ICLV designada por el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de que registre en el Registro de Emisión a su cargo y bajo titularidad de una DCVI, el total de cada emisión de bonos soberanos que sean íntegramente depositados en dicha
DCVI.

Conforme a la Vigésima Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, la ICLV
solo puede desempeñar la función de Agente Registrador en el caso de valores representativos de deuda emitidos por la República del Perú.

Artículo 116.- Registro de Emisión y representación por anotación en cuenta de valores representativos de deuda pública El Registro de Emisión constituye el sistema electrónico en el cual, mediante cuentas agregadas de valores a nombre de una DCVI, se registran únicamente el total de cada emisión de bonos soberanos que sean íntegramente depositados en la DCVI. En virtud de la inscripción de tales valores en el Registro de Emisión, estos se reconocen como valores representados por anotaciones en cuenta, de acuerdo con la Vigésima Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563.

Previamente a la inscripción en el Registro de Emisión, la ICLV debe contar con el instrumento legal en el que consten las condiciones y características de la emisión.

En la referida cuenta agregada de valores a nombre de la DCVI, esta no podrá mantener propiedad de tales valores de acuerdo con el artículo 220 de la Ley.

La DCVI que figura en el Registro de Emisión como titular de los bonos soberanos en ningún caso es considerada propietaria de tales valores, y en consecuencia, los valores registrados no pueden ser objeto de medidas cautelares o respaldar obligaciones que sean de responsabilidad de la DCVI, ni pueden ser afectados en caso de quiebra de la misma, ello de conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563. Dicha titularidad únicamente denota que la emisión se encuentra depositada en la DCVI de que se trate.

En tanto dichos valores se encuentran depositados en la DCVI, el registro de propiedad de los valores se efectuará conforme al sistema de registro de cuentas de la DCVI en conjunto con los registros complementarios, de ser el caso, de acuerdo con las normas aplicables a la DCVI.

El Registro de Emisión no forma parte del Registro Contable al que se refiere el artículo 212 de la Ley, por tanto el registro de cada emisión de bonos soberanos efectuado en el Registro de Emisión no se atribuye a la ICLV que lo administra. Asimismo, a los bonos soberanos registrados en dicho registro no le es aplicable lo señalado en el último párrafo del artículo 209 de la Ley.

Sin perjuicio de ello, la parte de la emisión que corresponda a los valores contenidos en la cuenta de participante de la ICLV en la DCVI y que son refl ejados en el Registro Contable de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento, sí forma parte de este último registro.

Artículo 117.- Principios registrales aplicables al Registro de Emisión Son de aplicación al Registro de Emisión los principios de rogación y prioridad, a que se refiere el artículo 61 del Reglamento.

Artículo 118.- Funciones del Agente Registrador El Agente Registrador tiene las siguientes funciones:
a) Registrar emisiones de nuevos bonos soberanos en el Registro de Emisión.
b) Enviar la instrucción para la acreditación de los nuevos bonos soberanos en la cuenta del Agente de Emisión en la DCVI, así como para los ajustes en caso de que existan casos de incumplimiento en la adjudicación.
c) Mantener actualizado el registro de la emisión de bonos soberanos en el Registro de Emisión durante su vigencia.

Artículo 119.- Funciones del Agente de Emisión y del Agente de Pago De acuerdo con el Reglamento de Bonos Soberanos, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá designar a la ICLV como Agente de Emisión y Agente de Pago de las emisiones de Bonos Soberanos que sean íntegramente depositadas en una DCVI.

Corresponde al Agente de Emisión la implementación de la emisión y distribución de los bonos soberanos así como de recibir los pagos correspondientes en la fecha de emisión. A dicho efecto se encargará de:
a) Obtener de la Unidad Responsable el ISIN y documentación del nuevo bono y enviar a la DCVI la información necesaria para la creación del bono soberano en sus registros.
b) Coordinar los resultados de la subasta y/o bookbuilding con todas las entidades elegibles locales que participaron en ella y con la DCVI.
c) Enviar las instrucciones para la liquidación de los valores colocados a las entidades locales adjudicadas y a la DCVI por la parte adjudicada a las entidades elegibles internacionales. Asimismo, coordinar con estas en caso de que surgieran diferencias y con el emisor para que resuelva dicha diferencia.
d) Coordinar con las entidades elegibles locales y con la DCVI en caso de que no dispongan de los recursos o los valores suficientes en el plazo establecido para la liquidación y reportar al emisor.

De ser el caso, coordinar con el Agente Registrador a efectos de que actualice la cantidad de valores que componen la emisión.
e) Recibir el pago por los bonos colocados y prever que el emisor lo reciba oportunamente.
f) Coordinar o instruir al Agente de Pago sobre las amortizaciones o cupones a pagar a la DCVI y a la
ICLV.

Corresponde al Agente de Pago informar de forma anticipada al área competente de la ICLV y a la DCVI, según corresponda, la ocurrencia de un pago derivado de dichos valores, así como su ejecución distribuyendo los fondos que correspondan a la ICLV y la DCVI. A dicho efecto se encargará de:
a) Proveer información detallada del pago de cupones y principal de los bonos a la ICLV y a la DCVI.
b) Distribuir oportunamente en la fecha de pago a la ICLV y la DCVI, según corresponda, los recursos correspondientes al pago de cupones y principal de un bono.
c) Recolectar los fondos de la ICLV o de la DCVI, según corresponda, cuando por algún evento que realice el Ministerio de Economía y Finanzas deba efectuarse un pago a dicho emisor.

Artículo 120.- Obligaciones y responsabilidades de la ICLV
La ICLV que desempeñe la función de Agente Registrador debe suscribir el respectivo contrato de servicios con el Ministerio de Economía y Finanzas y la DCVI para el desarrollo de las funciones previstas en el presente Título, debiendo cumplir lo siguiente:
a) Tener una cuenta en la DCVI como participante, de acuerdo con el Capítulo V del Título VII del Reglamento, siendo de aplicación a la ICLV las disposiciones y requisitos previstos en el indicado Capítulo.
b) Desarrollar procedimientos para la adecuada identificación de la DCVI que se constituya como titular de la cuenta agregada en el Registro de Emisión y de sus representantes.
c) Conciliar permanentemente la información contenida en el Registro de Emisión con la que posea el Ministerio de Economía y Finanzas como emisor y verificar que la DCVI en la que se depositen íntegramente las emisiones de bonos soberanos mantenga información conciliada con la del Registro de Emisión, a fin de que la información contenida en el Registro de Emisión sea exacta y precisa.
d) Verificar que la prestación de los servicios como Agente Registrador, Agente de Emisión y Agente de Pago no ponga en riesgo los valores o fondos que correspondan a sus participantes o a los titulares de bonos soberanos clientes de estos.
e) Poner en conocimiento de la SMV el contrato de servicios suscrito con la DCVI a fin de la prestación de los servicios contenidos en el presente Título, así como otra información relevante, de acuerdo con lo señalado en el artículo 105 del Reglamento.
f) Observar respecto al Registro de Emisión lo señalado en los artículos 63, 64 y 69 del Reglamento.
g) Adecuar sus procedimientos y disposiciones, en lo que corresponda, a fin de incorporar las funciones contenidas en el presente Título y las que señalen los contratos de servicios correspondientes.

En el contrato entre la ICLV y la DCVI se debe señalar las condiciones y procedimientos para la apertura y administración de la cuenta agregada en el Registro de Emisión bajo titularidad de la DCVI, y la abierta en la DCVI
bajo titularidad de la ICLV en el rol de Agente de Emisión, entre otros, así como las obligaciones y derechos de ambas partes.
h) El contrato entre la ICLV y el Ministerio de Economía y Finanzas para los servicios previstos en el presente Título del Reglamento se sujeta al procedimiento señalado en el artículo 41 del Reglamento. La SMV podrá recomendar modificaciones o correcciones al referido contrato dentro del plazo indicado en el artículo 41."
Artículo 9.- Incorporar la Sétima Disposición Transitoria y Décima Disposición Final al Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, conforme al siguiente detalle:
"Disposiciones Transitorias Sétima.- Lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento, en lo que se refiere a los procedimientos ante incumplimientos de operaciones con bonos soberanos realizadas o registradas en un mecanismo centralizado de valores de deuda pública, se sujeta a lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Bonos Soberanos.

Disposiciones Finales Décima.- A efectos de desarrollar la función contenida en el artículo 13, literal e) del Reglamento, las ICLV deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que la SMV dicte y que permitan la separación y cobertura de los riesgos que se deriven de dicha actividad."
Artículo 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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