4/21/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 120-2017-RE Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la

Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la Repatriación de Activos Provenientes de Actos Ilícitos en la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2017-RE Lima, 20 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, la actividad delictiva, no ha escapado a los avances de un mundo globalizado, es por eso que en la actualidad se puede hablar de ilícitos penales de carácter transnacional, en tal sentido la corrupción se convierte en una amenaza a la estabilidad de las sociedades,
Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la Repatriación de Activos Provenientes de Actos Ilícitos en la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2017-RE
Lima, 20 de abril de 2017
CONSIDERANDO:

Que, la actividad delictiva, no ha escapado a los avances de un mundo globalizado, es por eso que en la actualidad se puede hablar de ilícitos penales de carácter transnacional, en tal sentido la corrupción se convierte en una amenaza a la estabilidad de las sociedades, en ese sentido, el Poder Judicial ejerce un rol fundamental en la administración de justicia combatiendo la corrupción, ello se desprende del artículo 138 de la Constitución Política del Perú;

Que, el Ministerio Público es un organismo autónomo conforme lo establece el artículo 158 de la Constitución Política del Perú y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tiene entre sus funciones la persecución del delito, institución que se encuentra representada por el Fiscal de la Nación quien la preside y que conforme al artículo 512 numeral 1 del Código Procesal Penal cumple el rol de Autoridad Central en cooperación judicial internacional en materia penal, siendo la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, el ente orgánico que centraliza la coordinación y ejecución de todas las instituciones jurídicas reguladas por el Libro VII del acotado Código, entre ellas las relacionadas con la cooperación judicial internacional destinada a la recuperación de activos a nivel internacional;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y por el literal b) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, son funciones específicas de dicho sector, representar al Estado y participar en las negociaciones internacionales en el ámbito de su competencia; ello faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores a promover los intereses del Estado peruano a través de las negociaciones con otros Estados;

Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104, Decreto Legislativo que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio; se creó la Comisión Nacional de Bienes Incautados - Conabi, la misma que está encargada de la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado;

Que, conforme al segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este Poder del Estado puede conformar Grupos de Trabajo, asignando funciones distintas a las de realizar seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes;

Que, teniendo en cuenta la solicitud de las autoridades extranjeras de contar con un interlocutor único para llevar a cabo las discusiones de Estado a Estado sobre las modalidades de la restitución;

Que, en ese contexto, resulta conveniente conformar un grupo de trabajo multisectorial con el objetivo de viabilizar la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, a través de la elaboración de un plan de acción y la posterior negociación de un instrumento internacional con los referidos Estados;

Que, la constitución del Grupo de Trabajo promueve y facilita la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual el Perú y los Estados involucrados forman parte;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 4) del artículo 11 de la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Confórmese el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias conducentes a la repatriación y ejecución de los activos de manera más efectiva, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo está conformado por las y los representantes titulares y alternos de las siguientes entidades públicas:
a. Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá y asumirá la dirección de la Secretaría Técnica del grupo de trabajo b. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Comisión Nacional de Bienes Incautados-Conabi c. Poder Judicial d. Ministerio Público Los y las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem y en adición a su carga laboral habitual.

Artículo 4.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados, para que colaboren con el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades públicas que conforman el presente Grupo de Trabajo Multisectorial designarán a sus representantes titulares y alternos mediante resolución del titular de la Entidad o comunicación escrita dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 6.- De la competencia de los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del representante que este designe y considerando su competencia originaria de concluir acuerdos internacionales, asume el rol de coordinación con la autoridad del Estado requerido de manera exclusiva en todo lo concerniente a la discusión política y técnica con miras a definir las modalidades de la repatriación de los activos.

Los demás miembros del Grupo de Trabajo brindan al Ministerio de Relaciones Exteriores el soporte técnico necesario para que este cumpla con la misión que le ha sido asignada.

Las decisiones y propuestas técnicas sobre la afectación de los fondos se toman de manera colegiada.

Todas las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de sus miembros tienen voz y voto.

Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las funciones siguientes:
a. Coordinar la actuación conjunta de las entidades involucradas en el proceso de repatriación y ejecución de activos, a fin de garantizar una intervención multisectorial organizada.
b. Diseñar un plan de acción que permita la repatriación y ejecución de activos a favor del Estado peruano.
c. Proponer los acuerdos o convenios a suscribirse con la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, a fin de lograr la repatriación y ejecución de activos inmovilizados en dichos Estados.
d. Desarrollar todas aquellas acciones orientadas al cumplimiento de su objetivo.
e. Elaborar el informe final sobre el resultado de las reuniones del presente Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- Sobre el destino de los fondos La repatriación de activos ilícitos desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo estará destinada a fortalecer las instituciones que tienen competencia en la investigación, procesamiento y la defensa jurídica del Estado, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104, Decreto Legislativo que modifica la legislación sobre pérdida de dominio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM.

Dichos fondos harán más eficaz la administración de justicia que tiene como fin la lucha contra la corrupción y el crimen organizado transnacional. De la misma manera, los activos repatriados coadyuvarán en el desarrollo de las metas del sistema de justicia para delitos de corrupción, de acuerdo a los objetivos y finalidades señaladas por cada sector.

Artículo 9.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial estará a cargo de la Oficina de Cooperación Judicial de la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual brindará el apoyo técnico necesario para el mejor funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 10.- Instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo 5 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 11.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de dos (2)
años, contados desde el día de su instalación.

Artículo 12.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 13.- Publicación Publíquese la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de las entidades que lo refrendan, el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 14.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.