4/25/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 067-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Muruhuay del distrito de Acobamba, provincia de Tarma, región Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 067-2017-VMPCIC-MC Lima, 21 de abril de 2017 VISTOS, el Oficio Nº 077-2014.M.CP.M./AL de la Municipalidad del Centro Poblado de Muruhuay, el Informe Nº 000105-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe Nº 000284-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que,
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Muruhuay del distrito de Acobamba, provincia de Tarma, región Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 067-2017-VMPCIC-MC
Lima, 21 de abril de 2017
VISTOS, el Oficio Nº 077-2014.M.CP.M./AL de la Municipalidad del Centro Poblado de Muruhuay, el Informe Nº 000105-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe Nº 000284-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas - junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes - que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que "Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural";

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura "Realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC establece que "La Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural";

Que, mediante Oficio Nº 077-2014.M.CP.M/AL del 5 de noviembre de 2014, el señor Alex Adrian Avellaneda Sedano, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Muruhuay (en adelante el administrado), solicitó que se declare Patrimonio Cultural de la Nación a la Chonguinada de Muruhuay;

Que, mediante Oficio Nº 000331-2016/DGPC/ VMPCIC/MC del 26 de agosto de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural, puso en conocimiento del administrado las observaciones advertidas a la solicitud presentada, las mismas que fueron subsanadas con el Oficio Nº 064-2016.MCP.M/AL;

Que, mediante Informe Nº 033-2016-DDC-JUN/ MC del 21 de julio de 2016, que contiene el Informe Técnico Nº 0638-2016-API-SDDPCICI-DDC-JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remitió al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la solicitud y perfil técnico presentado por la Municipalidad del Centro Poblado Muruhuay para la declaratoria de la Festividad del Señor de Muruhuay como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 000284-2017/DGPC/ VMPCIC/MC del 11 abril de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe Nº 000105-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la misma fecha, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, por el que se recomienda que se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Muruhuay del distrito de Acobamba, provincia de Tarma, región Junín;

Que, según el Informe Nº 000105-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC del 11 de abril de 2017, la Dirección de Patrimonio Inmaterial emite las siguientes precisiones:

Que, el culto al Señor de Muruhuay es uno de los más importantes de la región central andina. El objeto de culto es una imagen de Cristo crucificado, pintada en una piedra, aparecida desde hace dos siglos aproximadamente, en un fl anco de la quebrada Tranca, al pie del cerro Shalacoto, en el distrito de Acobamba, provincia de Tarma. A partir de las leyendas acerca de su aparición, la imagen del Señor de Muruhuay es considerada milagrosa, y motivo de peregrinación por una extensa feligresía proveniente de diversos sectores del país. Este culto ha merecido, en virtud de su gran convocatoria, el reconocimiento de instituciones diversas del país, desde el Gobierno Regional hasta el Congreso de la República, y especialmente de parte de la Iglesia peruana;

Que, la imagen del señor de Muruhuay es motivo de la movilización de un importante contingente humano que va en peregrinación, desde diversos puntos del país, para obtener alguna gracia de la imagen, desde una cura en salud hasta la buena suerte en los negocios. La tradición oral tiene una serie de relatos sobre el origen de la imagen, derivados de una memoria histórica cuyos eventos se han datado cronológicamente. La historia inicia en la segunda mitad del siglo XVIII, en los últimos años del Virreinato.

Una epidemia de viruela asoló la región, causando gran mortandad y obligando a la población a migrar de Acobamba; ante la imposibilidad de combatir la peste se optó por aislar y concentrar a los enfermos en las faldas de Shalacoto y en la quebrada Tranca, para evitar la difusión de la enfermedad. En tal situación apareció a los pies del Shalacoto, en primer lugar, un manantial cuyas aguas curaban milagrosamente a los enfermos, quienes, en la necesidad de obtener piedras para construir sus casas; retiraron unas rocas junto al manantial, dejando al descubierto una imagen dibujada en la roca, que en unas versiones es un Cristo crucificado de cuyas heridas manaba agua y sangre, en otros relatos se trata de una cruz roja sobre la cual se pintaría posteriormente la imagen de Cristo. La imagen fue desde entonces objeto de veneración y su fama empezó a difundirse por toda la región. Según esta historia, el nombre de Muruhuay derivó de esta circunstancia, al estar compuesto por dos vocablos del quechua de Tarma, muru, viruela y huay, casa, es decir, "casa o lugar de la viruela", en referencia a la dramática situación de los enfermos;

Que, otras historias tratan de la aparición milagrosa de la imagen y por lo general son protagonizadas por personajes de condición humilde, campesinos, pastores o peregrinos, que divisaron una aparición en el cerro y al dirigirse al lugar encuentran una imagen del Cristo crucificado pintada en una pared rocosa. Las formas en que el Señor se revela ante los testigos son variadas: en un relato, un poblador en búsqueda de la imagen revelada tras el milagro del manantial, encontró en el lugar a un caballero de uniforme blanco montado en un corcel igualmente blanco; en otra ocasión lo que se divisa son velas junto a un altar, pero al acercase al lugar lo que se encuentra son huesos humanos de los que manaba sangre, al costado de la imagen recién aparecida. Una versión muy popular refiere que en 1824, durante la guerra independentista, un soldado realista huye ante de la derrota de su batería en la Batalla de Junín y, siendo pariente del sacerdote de Acobamba, se refugia en la lomada de Shalacoto; en unas versiones descubre ahí la imagen de Cristo, en otras graba con su espada una cruz en una piedra en agradecimiento por haber salido con vida de la batalla, y en ella aparece pintada la imagen del
Crucificado. Una constante en estas historias es que el sacerdote local se niega a creer en tal aparición e incluso intenta ocultar el hecho cubriendo la imagen, hasta que es obligado a reconocer su error, porque Cristo se revela ante él y por la difusión de los testimonios de otros testigos sobre la aparición, que generan una creciente legión de creyentes. Los relatos indican de este modo el origen popular del culto, y su posterior institucionalización, estableciéndose la fecha de celebración el 3 de mayo, fecha en que se celebra a la Cruz en el calendario festivo católico;

Que, la aparición milagrosa del señor de Muruhuay tiene un precedente prehispánico, pues cerca al sitio de Muruhuay existe el sitio ceremonial de Pata Pata, perteneciente a los predios del antiguo poblado de Shalacoto, parte de la etnia prehispánica Tarama o Taruma. Shalacoto era el antiguo sitio de ocupación de la población local, la cual sería reubicada en el siglo XVI como reducción de indígenas, en la antigua villa de Acobamba, hoy capital del distrito del mismo nombre. De esta forma, con la aparición del Señor de Muruhuay, este espacio recuperó su condición sagrada, ahora como parte del culto cristiano;

Que, el Santuario instalado para el culto fue inicialmente una capilla levantada en 1827, en los primeros años de vida republicana, y fue desde el inicio lugar de peregrinación. Una nueva capilla fue inaugurada en 1835, debido al aumento creciente de peregrinos y a la necesidad de dar mayor prestancia al espacio de culto.

La imagen fue retocada para su presentación en el altar y se instauró el 3 de mayo como día central de la fiesta del Señor de Muruhuay, al ser el día en que la imagen milagrosa hizo su aparición, años atrás. En 1926 se formó un comité por la construcción del Santuario de Muruhuay, el mismo que fue inaugurado y bendecido por el Obispo de Huánuco, Monseñor Francisco Rubén Berroa, el 1 de mayo de 1928. En la década de 1960 se planteó otra vez la necesidad de construir un templo más grande, el cual fue levantado y consagrado en 1972, siendo diseñado por el arquitecto suizo Kristian Telg Telg. En el atrio central se aprecia la imagen principal en el lado izquierdo del Santuario, acompañada por imágenes de la vida y pasión de Cristo hechas en tapices tejidos en San Pedro de Cajas;

Que, si bien la fiesta se produce en mayo, hay ciertas actividades que se desarrollan con anticipación, entre ellas cabe destacar por su contenido simbólico, el acopio de leña para la preparación de los alimentos.

Para su acopio se realiza el raja leña o recolección en el campo que se obtiene de los árboles que crecen en algunas chacras de la zona, donados por los propietarios de terrenos. Esta actividad se realiza al iniciar el mes de agosto, tiempo idóneo para la tala de eucaliptos, y en ella participan los mayordomos y la población residente en la región. Esta actividad requiere de un ritual de pago a la tierra con el consumo de coca, cigarros y alcohol, en ella se entrega una ofrenda a la tierra, enterrando botellas de aguardiente, frutas, hojas de coca y cigarros negros. Se procede entonces a la tala de los árboles escogidos, que serán trozados dentro de un ambiente festivo, acompañados por orquestas típicas y cantos sobre la faena, con la apoyatura rítmica de las tinyas. La leña será llevada al pueblo de Muruhuay y dejada secar el reparto se hará en casa del mayordomo en los días previos a la fiesta principal de mayo, continuando con el ambiente de música y baile; mientras los participantes son agasajados por los mayordomos ya electos con bebida y comida, destaca en esta el puchero, plato propio del carnaval. La fiesta se desarrolla en tres partes: la víspera, el día central y el despacho. Durante la mañana del día de víspera, el mayordomo acostumbra dar el cumplido, un ofrecimiento de panes, golosinas y chicha de jora que ofrece a quien haya sido escogido como su sucesor para la fiesta del año siguiente;

Que, el día central de la fiesta se realiza una misa en el Santuario, seguida de una procesión en la que es paseada una reproducción de la imagen del Señor de Muruhuay, dejando a la original exhibida y protegida en el Santuario.

Los mayordomos se colocan al frente de la procesión, cargando eventualmente la imagen, pero además la comitiva es acompañada por numerosas comparsas de baile con sus respectivas orquestas. La parafernalia que acompaña a la procesión está compuesta por las alfombras de fl ores, arte efímero en el cual Muruhuay se ha destacado por sus complejos diseños y por la producción de un amplia variedad de fl ores en la región, así como por las cúpulas, conocidas por su forma como medias naranjas, originales de la celebración de Semana Santa, por las que la comitiva en procesión debe pasar y hacer un alto para conceder la bendición a los responsables de su elaboración. Otra atracción que acompaña a la fiesta, y que ayuda a darle mayor espectacularidad, es el uso de fuegos artificiales, de los cuales el más importante es el de la víspera. La comida preparada para esa ocasión con el apoyo de los mayordomos incluye una amplia variedad de platos como la patasca, el picante de cuy y el puchero, además se elaboran y expenden diversos tipos de panes. Se recurre con profusión a la modalidad de preparación conocida como pachamanca, y entre las bebidas destaca una particular chicha de jora preparada con maíz amiláceo;

Que, el tercer día es el despacho, donde el mayordomo de la fiesta del año y su sucesor en el cargo para el año siguiente, seguidos de sus respectivos séquitos de parientes y comparsas, van a la capilla de la localidad para dejar una cruz, en señal de haber cumplido con su obligación;

Que, la danza ocupa un papel central en esta celebración. Consiste en una serie extensa de bailes tradicionales que se representan primero en la explanada del templo, para recibir a los fieles a la salida de las misas, y luego en formación de pasacalle, como parte de las procesiones. Dado el número de integrantes de las comparsas y el hecho de que suelen ir acompañadas por su conjunto musical, las delegaciones son mantenidas y preparadas por un mayordomo. Según la tradición, la participación en la fiesta como parte de la comparsa ha de darse por siete años consecutivos. Se trata de danzas de gran popularidad de la región andina de Junín, como la Chonguinada, la Tunantada, el Jaracolito, la Arpahuanca, la Huancadanza, la Quiulladanza, el Huaylarsh, los Shapish, La Morenada, el Anti de Huaricolca, los Negritos Huaniquillanos, los Chunchos de Paccha, entre otras. No hay restricción sobre el tipo de danza con que se ofrenda al Señor de Muruhuay y, en la medida que este culto se ha extendido a otras regiones del país, se han hecho presentes danzas de distintos departamentos;

Que, entre estas danzas que son parte de la celebración destaca la Chonguinada, colorida representación de los caballeros españoles de la ciudad de Santiago de León de Chongos Bajo, con una vestimenta derivada del traje europeo del siglo XVIII y coreografía que caricaturiza los pasos de salón, con su afectada gracia. La fama de esta danza es extensiva a toda la región andina de Junín, siendo tradicional en la celebración de Muruhuay, fiesta en la que es representada por numerosas comparsas. Como parte de la comparsa, los chonguinos tienen como contraparte al cuerpo de los chutos o siervos indígenas, que se desplazan de modo marginal y más bien caótico. Es significativo que los chonguinos sean usualmente representados por pobladores provenientes de las ciudades, mientras los chutos, lo son por los pobladores rurales de los anexos.

La Chonguinada también incluye hoy al personaje del caporal o patrón cuya figura remite al arriero del noreste argentino, y al abre campo, quien premunido de un látigo permite el paso de la comparsa por las calles de la ciudad. Las comparsas de Chonguinada presentes en la fiesta del Señor de Muruhuay proceden de diversos distritos y centros poblados de Tarma, pero también de las provincias de valle del Mantaro -Jauja, Concepción, Chupaca y Huancayo-, de la provincia norteña de Junín, de la región Pasco e incluso de la selva central, y a estas se han sumado las provenientes de Lima Metropolitana.

No solamente se trata de asociaciones compuestas por devotos y por negocios particulares (entre los cuales destacan las empresas de transporte) sino por instituciones públicas, educativas, culturales, policiales e incluso judiciales, lo que hace de esta danza casi un sinónimo de la fiesta del Señor de Muruhuay;

Que, la organización de la festividad da cuenta de la convocatoria que el culto ha llegado a tener en la actualidad. La fiesta se organiza sobre un sistema de cargos cuyo responsable principal es el mayordomo, apoyado por un grupo de alféreces. Debido a la gran convocatoria del culto el número de mayordomos se ha multiplicado, y cada uno tiene a su cargo como apoyo a una serie de alféreces, quienes pueden llegar a ser cerca de 300 personas, número que redunda en el prestigio del cargo principal. La asunción de tales cargos es registrada en un libro de actas, lo que se ha hecho indispensable dado que los responsables que asumen este cargo ya no son solamente personas naturales sino jurídicas, entre las cuales se encuentran empresas, asociaciones, gobiernos locales y regionales e instituciones educativas. A ese respecto, el Consejo Municipal y la Iglesia local cumplen un rol integrador entre las mayordomías y entre éstas y la población, con lo que se evita cualquier cruce o accidente durante la realización de la fiesta;

Que, los días centrales de la fiesta son los días 1 al 3 de mayo, pero la fiesta se prolonga por todo el mes de mayo y más allá, debido al número de mayordomías, la mayor parte de las cuales realiza sus actividades de manera independiente en el mismo pueblo de Muruhuay, reproduciendo en los días siguientes a los centrales la misma secuencia de misa y procesión con las comparsas de música y danza, el paso por las alfombras de fl ores y las cúpulas. De este modo la festividad del Señor de Muruhuay dura actualmente hasta el tercer domingo de junio, siendo en total alrededor de 45 días de celebración, uno de los tiempos más prolongados que se conozcan en la celebración de una festividad cristiana. Cada mayordomía elabora su propio programa de actividades y la Municipalidad de Muruhuay elabora un plan de actividades a partir de los programas presentados por las mayordomías. Se ha calculado que durante este tiempo se celebran alrededor de 400 misas, aparte de los bautizos y matrimonios que aprovechan este periodo festivo para solicitar la bendición del Señor de Muruhuay;

Que, las mayordomías de la fiesta son asumidas voluntariamente durante el mes de mayo del año anterior.

Con esta anticipación, los mayordomos recurren a sus redes familiares y de amistad para obtener el financiamiento que les permita cubrir los altos costos del cumplimiento de su cargo, lo que se hace en los seis meses siguientes a su nombramiento, de junio a noviembre. En los meses siguientes, deberán aprovisionarse de los víveres y artefactos necesarios para la preparación de alimentos que serán ofrecidos a alféreces e invitados, y de todo lo necesario para cubrir la labor que se hayan impuesto. Las donaciones de parientes y afines pueden ser animales y víveres para los banquetes como productos pirotécnicos y conjuntos musicales;

Que, la importancia del culto ha impactado en la economía regional dinamizando el movimiento comercial.

El expediente menciona que el movimiento económico generado por la festividad del Señor de Muruhuay ha aumentado de modo exponencial pues en el año 2014 el gasto entre todas las mayordomías superó los 20 millones de soles. Este movimiento, que genera altos índices de gastos en movilidad y alojamiento, aparte de la inversión en diversos aspectos del culto, ha incidido en el desarrollo de esta región tarmeña;

Que, el culto al Señor de Muruhuay es uno de los más populares del país y llegó a Lima oficialmente, en 1975, con la llegada de una reproducción de la imagen del Señor de Muruhuay, pintada en una pequeña laja de piedra, llevada por Pascual Lucen Pérez y donada por Víctor Bendezú Ardiles al templo de Santa Ana en la plaza Italia. Al año siguiente se aprobaron por decreto arzobispal los estatutos de la Hermandad del Señor de Muruhuay en Lima, y el culto ha sido reproducido en la Iglesia de Santa Ana, incluyendo la procesión y las comparsas de danza y música, y elementos propios del culto al Señor de los Milagros como la presencia de sahumadoras;

Que, por todo ello, este culto ha tenido diversos reconocimientos, entre los que destaca el de la Diócesis de Tarma que, según Decreto Episcopal 511-2014, reconoció canónicamente al Santuario del Señor de Muruhuay de la Diócesis de Tarma, con una serie de privilegios y disposiciones que concede el derecho canónico, para hacer de Muruhuay "un centro de Espiritualidad, Reconciliación y Caridad", mientras que el Congreso de la República, según Ley Nº 30465 declaró de interés nacional a la festividad del Señor de Muruhuay así como a la puesta en valor del Santuario del Señor de Muruhuay;

Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe Nº 000105-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y significados de la Festividad del Señor de Muruhuay, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Muruhuay del distrito de Acobamba, provincia de Tarma, región Junín, por tratarse de una expresión masiva de la fe cristiana cuya aparición coincide con el nacimiento de la vida republicana en nuestro país, constituyéndose en una de las festividades religiosas de mayor importancia y duración en la sierra central al conjugar variedad de elementos tales como las alfombras de fl ores, las cúpulas y un muestrario representativo de las danzas más importantes de la región Junín.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la difusión del Informe Nº 000105-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/ MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir para su vigencia, y otros aspectos relevantes para realizar un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 000105-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, a la Municipalidad Provincial de Tarma, a la Municipalidad Distrital de Acobamba, y al Municipio del Centro Poblado de Muruhuay para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.